Sentencia nº 52001-23-31-000-2007-00593-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684329

Sentencia nº 52001-23-31-000-2007-00593-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Junio de 2016

Fecha13 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO - Lesiones causadas a soldado conscripto / SOLDADO CONSCRIPTO - Lesionado cuando prestaba servicio militar obligatorio / CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Bajo el título de imputación de daño especial

De conformidad con el material probatorio allegado al proceso se encuentra acreditado el hecho dañoso sufrido por los demandantes, consistente en las lesiones físicas padecidas por el señor A.S.D. como consecuencia de una neumonía, complicación por la que fue necesario realizarle una toracotomía derecha con resección parcial del pulmón, lo que le generó una disminución de la capacidad laboral del 20.79%, mientras prestaba su servicio militar obligatorio. (…) A juicio de la Sala, el aludido daño le resulta atribuible a la entidad demandada, bajo un régimen objetivo de responsabilidad, bajo el título de imputación de daño especial por las relaciones de especial sujeción.

VINCULACION AL SERVICIO MILITAR DE SOLDADOS - Frente a conscriptos y voluntarios o profesionales. Diferencias / SOLDADOS CONSCRIPTOS - La prestación del servicio es obligatoria por orden constitucional y legal. Su vinculación no tiene carácter laboral / SOLDADO PROFESIONAL - Ingresa al servicio militar a través de una relación legal y reglamentaria. Su vinculación se hace por acto administrativo de nombramiento y la consecuente posesión o por contrato laboral

[L]a S. reitera la diferencia que existe entre el vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados conscriptos y la relación que surge para con los soldados voluntarios o profesionales. Con los soldados conscriptos el vínculo surge debido al cumplimiento del deber constitucional de defensa de la soberanía y la independencia de las instituciones públicas, el cual no detenta carácter laboral alguno, en tanto que en el caso de los soldados profesionales el ligamen se establece en virtud de una relación legal y reglamentaria consolidada a través del correspondiente acto administrativo de nombramiento y la consiguiente posesión del servidor o de la relación contractual creada mediante la suscripción de un contrato laboral. Por lo tanto, a diferencia de los soldados profesionales, que ingresan en forma voluntaria a las filas del Ejército con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que gozan de una protección integral de carácter salarial y prestacional, los soldados conscriptos se ven impelidos a hacerlo por la imposición de una carga o gravamen especial del Estado. Así pues, los conscriptos no gozan de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley tan solo les reconoce algunas “prestaciones”, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para los soldados profesionales.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS CONSCRIPTOS - Títulos de imputación aplicables / TITULOS DE IMPUTACION APLICABLES POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS - Régimen objetivo o falla del servicio / REGIMEN OBJETIVO - Daño especial o riesgo excepcional / DAÑO ESPECIAL - Noción. Definición. Concepto / RIESGO EXCEPCIONAL - Noción. Definición. Concepto / TITULO DE IMPUTACION SUBJETIVA - Falla del servicio / IMPUTACION POR FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Se configura cuando se encuentre acreditado que el daño fue provocado por irregularidades de la Administración

[E]n cuanto al título de imputación aplicable a los daños causados a soldados conscriptos, la Sala ha establecido que los mismos pueden ser i) de naturaleza objetiva –tales como el daño especial o el riesgo excepcional–, y ii) por falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso se encuentre acreditada la misma. (…) frente a los perjuicios ocasionados a soldados conscriptos, en la medida en la cual su voluntad se ve doblegada por el imperium del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de una carga o un deber público, resulta claro que la organización estatal debe responder, bien porque respecto de ellos el daño provenga de i) un rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de soportar el soldado; ii) de un riesgo excepcional que desborda aquel al cual normalmente estaría sometido y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o en el riesgo de la cosa, o iii) de una falla del servicio, a partir de la cual se produce el resultado perjudicial. NOTA DE RELATORIA: En relación con los títulos de imputación aplicables por daños causados a soldados conscriptos, consultar sentencias de :30 de julio de 2008, exp. 18725y de 15 de octubre de 2008, exp. 18586

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Determina que el juzgador debe verificar si el daño antijurídico resulta imputable al Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS VOLUNTARIOS - Su imputación deriva del deber de la Administración de garantizar su integridad psicofísica al encontrarse bajo su custodia y cuidado / DEBER ESTATAL DE CUSTODIA Y CUIDADO SOBRE SOLDADO CONSCRIPTO - Se configura cuando la Administración Pública le impone el deber de prestar el servicio militar

[E]n relación con los conscriptos, el principio iura novit curia reviste una característica especial, toda vez que el juzgador debe verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en uno cualquiera de los títulos de imputación antes mencionados; además, no debe perderse de vista que, en tanto la Administración Pública imponga el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado en la medida en la cual se trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado, pues en determinadas situaciones lo pone en una posición de riesgo, lo cual, en términos de imputabilidad, significa que debe responder por los daños que le sean irrogados en relación con la ejecución de la carga pública. NOTA DE RELATORIA: Respecto de la responsabilidad derivada de las obligaciones de especial sujeción que asume el Estado frente a los soldados conscriptos, consultar sentencia de 15 de octubre de 2008, exp. 18586

CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor, hecho de un tercero /

EXONERACION DE RESPONSABILIDAD POR CAUSA EXTRAÑA - Soldados conscriptos. La acreditación de la eximente deberá fundarse en la demostración de todos los elementos constitutivos: fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero / EXISTENCIA DE CAUSA EXTRAÑA - Deber de analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se hubiere producido el daño / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Es necesario que la causa extraña sea la causa exclusiva, única del daño y que constituya la raíz determinante del mismo

[N]o obsta para que en este tipo de situaciones opere la causa extraña en sus diversas modalidades, como causal exonerativa de responsabilidad, casos en los cuales, como resulta apenas natural, la acreditación de la eximente deberá fundarse en la demostración de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la que en cada caso se alegue: fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero, según corresponda; por consiguiente, no es procedente afirmar de manera simple y llana que la sola constatación de la existencia de una aparente causa extraña como origen o fuente material o fenomenológica, en relación con los daños ocasionados a soldados conscriptos, resulte suficiente para que estos puedan considerarse como no atribuibles –por acción u omisión - a la Administración Pública. Así pues, en cada caso concreto, en el cual se invoque la existencia de una causa extraña por parte de la entidad demandada, deberán analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se hubiere producido el daño, por cuanto es posible que el Estado haya contribuido causalmente a la generación del mismo. En ese orden de ideas, resulta dable concluir que para que tales eximentes de responsabilidad tengan plenos efectos liberadores respecto de la responsabilidad estatal, resulta necesario que la causa extraña sea la causa exclusiva, esto es única, del daño y que, por tanto, constituya la raíz determinante del mismo. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad derivada de las obligaciones de especial sujeción que asume el estado frente a los conscriptos consultar la sentencia del 15 de octubre de 2008, exp. 18589.

TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Depende de la gravedad del daño sufrido y las circunstancias particulares de las causas y consecuencias de la lesión / TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Definido por el juez con fundamento en su prudente juicio / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a la víctima directa de la lesión por afectación moral / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - Es deber del juez verificar la existencia de criterios o referentes objetivos para la cuantificación de estos perjuicios para el padre, hermanos y compañera permanente.

En cuanto a los daños causados por las lesiones que sufre una persona resulta necesario precisar que si bien éstas pueden dar lugar a la indemnización de perjuicios morales, su tasación dependerá, en gran medida, de la gravedad y entidad de las mismas, pues hay situaciones en las cuales las lesiones sufridas, son de tal magnitud que su ocurrencia alcanza a tener entidad suficiente para alterar el curso normal de la vida o de las labores cotidianas de una persona, por manera que la cuantificación de los perjuicios morales que se causen en virtud de unas lesiones personales, se definirá en cada caso por el juez, en proporción al daño sufrido y a las circunstancias particulares de las causas y consecuencias de la lesión...

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