Sentencia nº 25000 23 37 000 2012 00031 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684929

Sentencia nº 25000 23 37 000 2012 00031 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Mayo de 2016

Fecha14 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CAPACIDAD PARA SER PARTE EN PROCESO JUDICIAL / CAPACIDAD PARA OBRAR EN EL PROCESO / COMPARECENCIA DE LOS PATRIMONIOS AUTONOMOS AL PROCESO / REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD FIDUCIARIA / SOCIEDAD FIDUCIARIA COMO VOCERA DE PATRIMONIO AUTONOMO / DESIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES EN LA DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO / COPIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS / FACULTAD DE SANEAMIENTO DEL JUEZ / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ALLEGADOS POR LA ADMINISTRACION / RECHAZO DE LA DEMANDA POR NO ALLEGAR COPIA DE LOS ACTOS DEMANDADOS

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTICULO 53 / LEY 1564 DE 2012ARTICULO 42 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 162 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 166 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 207

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 23 37 000 2012 00031 01 (19890)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO INVERTIP

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS

AUTO

Habiendo sido negada la ponencia presentada por la Doctora C.T.O. de R., la Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto interlocutorio del 29 de agosto de 2012, proferido por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda porque no fueron subsanados los defectos de la demanda identificados en el auto inadmisorio de la demanda del 1 de agosto de 2012.

ANTECEDENTES

1.1. La sociedad Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Invertip presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Oficina de Recursos Tributarios de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, pretendiendo lo siguiente:

“De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, las cuales demuestran contundentemente que el predio a primero de enero del año 2009, se encontraba construido y por tanto la tarifa aplicable es la dispuesta para predios residenciales como efectivamente se hizo, de manera respetuosa solicito a ustedes la revocatoria de los actos administrativos mediante los cuales se liquidó oficialmente el impuesto predial unificado del año 2009 por el predio de la AK 1 81 56, permitiendo la firmeza de la declaración presentada por el año 2009, restableciéndose así el derecho que nos asiste, en consecuencia les solicito se proceda a.

  1. Declarar nula la resolución D.D.I -0113236 LOR 2011EE 159189 del día 6 de abril de 2011, expedida por la OFICINA DE LIQUIDACION DE LA SUBDIRECCION DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD de la Secretaría de hacienda (sic) de Bogotá, en la que se estableció que los propietarios del inmueble identificado con el CHIP AAA0153MJKL con matrícula 1162687, presentaron con inexactitud la declaración tributaria del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO del año 2011.

  2. Declara la nulidad de la resolución D.D.I. -005773 del día 28 de febrero del año 2012, expedida por la OFICINA DE RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA SUBDIRECCION JURIDICO TRIBUTARIA DE LA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA, a través del cual se desató desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto.

  3. Subsidiariamente y, en el evento de que no se acepten nuestros argumentos, ni las pruebas que demuestran que mí representado obro (sic) en derecho, les solicito a ustedes aceptar la diferencia de criterios y en consecuencia, eliminar de la liquidación oficial la sanción por inexactitud impuesta”[1].

1.2. La Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda porque (i) la parte demandante no acreditó la calidad en la que actúa, (ii) no fue suscrita la aceptación del poder, (iii) no hay concordancia entre el poder y la demanda entorno a la identificación de la parte y los actos administrativos demandados, y (iv) no aportó copia de los actos acusados.

1.3. La parte demandante presentó escrito de subsanación el día 16 de agosto de 2012.

PROVIDENCIA APELADALa Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 29 de agosto de 2012, rechazó la demanda instaurada por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Invertip, porque aunque allegó copia del certificado de existencia y representación de la sociedad fiduciaria, no allegó copia del contrato de fiducia que la acredite como vocera de ese patrimonio autónomo.

De igual forma, señaló que la demanda y el poder otorgado no concuerdan ya que en la primera se indica que se actúa en nombre del Patrimonio Autónomo Invertip, mientras que el poder fue otorgado como vocero del Patrimonio Autónomo la Campana.

Finalmente, indica que al escrito de subsanación no fue anexada la copia de la Resolución DDI-0113236 LOR 2011 EE 159186 del 6 de abril de 2011, ni de su constancia de notificación; sin que haya manifestación alguna de que la autoridad haya negado la expedición de la copia, ni la solicitud al a quo para que la obtuviera previo a resolver sobre la admisión de la demanda.

RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda, la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Invertip señaló que en el certificado de la Superintendencia Financiera anexa a la demanda consta que es la representante del Patrimonio Autónomo Invertip.

Indicó que en el auto inadmisorio de la demanda no se indicó que debía allegarse copia del contrato de fiducia para acreditar la calidad de vocero del Patrimonio Autónomo.

Afirmó que la demanda fue corregida, por lo que hay concordancia con el poder.

Arguyó que los patrimonios autónomos Invertip y La Campaña integran los mismos predios en donde se desarrolló el proyecto de peñas blancas, el cual fue englobado en el año 2009, de conformidad con el reglamento de copropiedad aprobado.

Manifestó que la Resolución DDI-00573 es un acto administrativo complejo que incluye en sus apartes la Resolución DD-011236.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    De conformidad con el recurso de apelación y la providencia impugnada, le corresponde a la Sala determinar si la demanda fue debidamente subsanada. Para lo anterior estudiará (i) si en el expediente está acreditado que la sociedad Alianza...

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