Sentencia nº 54001-23-31-000-1999-00888-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684941

Sentencia nº 54001-23-31-000-1999-00888-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2016

Fecha12 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación se sentencia que negó las pretensiones de la demanda por caducidad / CADUCIDAD - Declarada por a quo por presentación extemporánea del libelo demandatorio / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por operación administrativa que provocó lanzamiento por ocupación de hecho de los demandantes / OPERACION ADMINISTRATIVA - Con ocasión de una demanda de restitución de inmueble arrendado / CADUCIDAD - Operó el fenómeno jurídico

Como en el recurso de apelación la parte actora no expresó inconformidad y, por el contrario, estuvo de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal de primera instancia en relación con el hecho de que la propiedad del bien del cual fue desalojada no era un tema de debate, la Sala no se referirá a ese punto sino que se ocupará de la caducidad de la acción, toda vez que sí fue un argumento de inconformidad.

CADUCIDAD - Ejercicio oportuno de la acción de reparación directa / TERMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Dos años desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso que motiva la presentación de la demanda o de su conocimiento por el demandante / CADUCIDAD DE LA ACCION - Operó el fenómeno jurídico al presentarse demanda por fuera del término señalado en la norma / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD - Desde el momento en que se culminó la operación administrativa de las entidades demandadas

Ciertamente la falta de prueba en el proceso de que la Asociación Nortesantandereana de Veteranos de la Guerra de Corea se opusiera al referido acto administrativo y de que no hay cómo establecer, con base en el expediente, si ocurrió un tercer lanzamiento en su contra, son hechos que impiden acoger lo expuesto en la demanda en el sentido de que el 15 y 17 de marzo de 1999 finalizó el desalojó del que fueron objeto en esa década.(…) Para la Sala los hechos en cabeza de la administración municipal de Cúcuta y a los cuales se les atribuyen los perjuicios señalados en la demanda, fueron las diligencias de lanzamiento ocurridas el 9 de enero de 1990, con ocasión de una demanda de restitución de inmueble arrendado y el 14 de agosto de 1991 tras un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho. Como consecuencia, al haberse interpuesto la acción de reparación directa el 26 de agosto de 1999 para reclamar la indemnización de perjuicios derivados de actuaciones del municipio de Cúcuta ocurridas el 9 de enero de 1990 y el 14 de agosto de 1991, se hizo vencido el plazo de dos años que el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo establecía para hacerlo, de suerte que se impone declarar la caducidad de la acción interpuesta por los demandantes.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001-23-31-000-1999-00888-01(36459)

Actor: J.V.M.P. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE CUCUTA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Temas: CADUCIDAD – La acción de reparación directa caduca a los dos años contados desde el día siguiente a la ocurrencia de los hechos a los cuales se atribuyó la producción del daño.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2008, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se declaró la caducidad de la acción[1].

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda

    Como demandantes comparecieron la Asociación Nortesantandereana de Veteranos de la Guerra de Corea y cada una de las siguientes personas que invocaron su calidad de socios de aquella:

    J.V.M.P., L.A.H., F.M.J., C.A.V., L.P.B., L.C.V., J.Q.L., C.J.G., J.O.L., H.A.G., A.C.O., J. delC.M., J.C., J.A.P., P.R.E., J.R.M.P., L.A.G.G., V.M.E., M.Á.E., C.A.R., J.A.F., R.G.G., C.J.A., C.A.V.G., L.A.S., L.T.V., R.D.R., L.A.L., J.A.D., I.C., M.T.T., D.J.D., V.I.E., G.A.S., J.A.L., C.E.F., H.L., B.N.H., L.F.H. y A.P.R..

    La Asociación Nortesantandereana de Veteranos de la Guerra de Corea y las personas naturales anteriormente mencionadas, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda el 26 de agosto de 1999 en contra del municipio de Cúcuta, para que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios que habrían sufrido como consecuencia del desalojo ilegal y arbitrario del que fueron objeto del inmueble sede de la Asociación; así mismo los actores solicitaron que se los declarara propietarios del bien objeto del lanzamiento.

    Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que el Concejo Municipal de Cúcuta, mediante el Acuerdo No. 5, fechado el 10 de marzo de 1964, autorizó al Personero para ceder a título gratuito al Club Social y Deportivo del Municipio un lote de 2.700 metros cuadrados para que construyera un edificio dentro de los cinco años siguientes, el cual serviría de sede para la institución y los trabajadores, al cabo del cual el municipio le transferiría la propiedad.

    Se expuso en la demanda que, posteriormente, mediante el Acuerdo Municipal No. 24, calendado el 27 de marzo de 1989, se autorizó al alcalde de Cúcuta para ceder, a título gratuito, las antiguas instalaciones del Club Social de Empleados...

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