Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-000-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685205

Sentencia nº 11001-03-26-000-2012-000-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013

Fecha29 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Ley 1150 de 2007. Contrato de concesión, incumplimiento obligaciones contractuales / RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Causal 9 del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989. Improcedencia de las pretensiones

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 / DECRETO 2279 DE 1989 - ARTICULO 38 CAUSAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION - B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).

Radicación número: 11001-03-26-000-2012-000-00057-00(45002)

Actor: INSTITUTO CARDIOVASCULAR Y OFTALMOLOGICO

Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P.E.S.E.

Referencia: RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el señor C.A.C.V., como administrador del establecimiento de comercio Instituto Cardiovascular y Oftalmológico, en calidad de parte convocante en el trámite arbitral, contra el laudo proferido el 17 de agosto de 2012 por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre el mencionado y el Hospital Universitario H.M.P.E.S.E., en calidad de convocado, con ocasión del contrato 057-04 del 18 de mayo de 2004, mediante el cual se tomaron las siguientes decisiones:

PRIMERO: NEGAR las excepciones de falta de jurisdicción y competencia y contrato no cumplido propuestas por el HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P. E.S.E.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento, propuesta por el INSTITUTO CARDIOVASCULAR Y OFTALMOLÓGICO, establecimiento de comercio de propiedad de una sociedad de hecho formada por C.A.C. VICTORIA y D.Q.T..

TERCERO: NEGAR la objeción por error grave al dictamen pericial practicado en el proceso, propuesta por el HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P. E.S.E.

CUARTO: ORDENAR pagar al señor perito, los honorarios señalados.

QUINTO: NO ADMITIR la tacha de falsedad propuesta por el INSTITUTO CARDIOVASCULAR Y OFTALMOLÓGICO, establecimiento de comercio de propiedad de una sociedad de hecho formada por C.A.C. y D.Q.T..

SEXTO: CONDENAR a la sociedad de hecho propietaria del establecimiento de comercio INSTITUTO CARDIOVASCULAR Y OFTALMOLÓGICO, formada por C.A.C. VICTORIA y D.Q.T., a pagar al HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P.E.S.E., las costas de este proceso liquidadas en la cantidad de ciento cincuenta y siete millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos trece pesos ($157.143.413).

SÉPTIMO: ORDENAR expedir copia auténtica del presente laudo para cada una de las partes, con constancia de ser primera copia que presta mérito ejecutivo para las que correspondan al HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P. E.S.E.

OCTAVO: ORDENAR al presidente pagar el saldo final de los honorarios a los árbitros y al secretario.

NOVENO: ORDENAR protocolizar el expediente en la Notaría Segunda del Círculo de Neiva (fls. 2692 y 2693, c. ppal C.E.[1]).

ANTECEDENTES

1.1. El contrato

El 18 de mayo de 2004, el Hospital Universitario H.M.P.E.S.E. y C.A.C.V., en su calidad de administrador del establecimiento de comercio Instituto Cardiovascular y Oftalmológico, celebraron el contrato de concesión 057-04, cuyo objeto fue (fls. 8 a 17, c. ppal L.A.[2], copia auténtica):

ARTÍCULO PRIMERO

OBJETO, DURACIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN DE LA CONCESIÓN:

  1. La Empresa Social del Estado HOSPITAL-CONCEDENTE universitario de N.H.M.P., otorga en concesión y el concesionario la acepta, la explotación con exclusividad del servicio de Medicina Cardiovascular del HOSPITAL-CONCEDENTE (método no invasivos, hemodinamia y cirugía cardiovascular), a excepción de los servicios que se están prestando actualmente en la empresa concedente (ecocardiografía adultos y pediátrica, prueba de esfuerzo, electrocardiografía, H. y consulta externa).

    PARÁGRAFO: Cuando la demanda supere la oferta instalada en la Empresa CONCEDENTE, ésta contratará exclusivamente con el CONCESIONARIO dichos servicios dentro y fuera de las instalaciones del CONCEDENTE.

  2. La explotación que se concede se realizará físicamente en las Salas de cirugía y en el segundo piso del HOSPITAL-CONCEDENTE, que el concesionario se compromete a adecuar en su totalidad, y sus expensas, dentro del área que le concede para tal fin.

  3. Una vez el CONCESIONARIO reciba en su totalidad el manejo del servicio de cardiología no invasiva, se compromete a construir en el área asignada por el HOSPITAL-CONCEDENTE, las instalaciones para prestar el servicio de medicina cardiovascular con fines integrales, donde en corto plazo existirá el servicio de cardiología no invasiva (eco cardiografía doppler color, prueba de esfuerzo, test de H. electrocardiograma, consulta de cardiología y cardiología pediátrica), además el servicio de laboratorio vascular: Doppler carotideo, doppler arterial y venos. Posteriormente y cuando las condiciones así lo permitan, es decir que el hospital garantice al programa cardiovascular al menos (50) cincuenta procedimientos de hemodinamia y/o cateterismo al mes, y (20) veinte cirugías cardiovasculares al mes, se procederá en forma escalonada a la segunda fase: cardiología intervencionista, hemodinamia y cirugía de corazón, tal y como fue aprobado por la Junta Directiva del Hospital-concedente (fls. 9 y 10, c. ppal L.A.).

    1.2. El pacto arbitral

    En el artículo noveno del contrato de concesión se pactó:

    MISCELÁNEA (sic)

  4. - Las partes acuerdan que las diferencia resultantes de la celebración, ejecución, terminación o interpretación del presente contrato, serán dirimidas por un tribunal de arbitramento que está compuesto por tres (3) abogados que las partes designarán de común acuerdo y que fallarán en derecho. Este Tribunal sesionará en la ciudad de Neiva (fl. 15, c. ppal L.A.).

    1.3. La demanda arbitral

    El 21 de enero de 2011, el señor C.A.C.V., en calidad de administrador del establecimiento comercial Instituto Cardiovascular y O. presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda contra el Hospital Universitario H.M.P.E.S.E. ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Neiva, con el fin de solucionar las diferencias surgidas entre las partes en relación con el contrato de concesión 057-04 (fls. 1 a 21, c. ppal. L.A.). Al efecto, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Que se declare que el HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P.E.S.E. incumplió el contrato de concesión No. 057-04 de 18 de mayo de 2004 celebrado con el INSTITUTO CARDIOVASCULAR Y OFTALMOLÓGICO, modificado con el otrosí de 30 de julio de 2004 y el otrosí de 28 febrero de 2005, respectivamente.

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el incumplimiento del HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P.E.S.E. comprendió las siguientes obligaciones contractuales y legales a su cargo:

  1. La de permitir a EL INSTITUTO la explotación con EXCLUSIVIDAD del servicio de medicina cardiovascular de el HOSPITAL (métodos no invasivos, hemodinamia y cirugía cardiovasular), tal como lo disponen los artículos primero y cuarto del contrato.

  2. La de garantizar a EL INSTITUTO al menos cincuenta (50) procedimientos de hemodinamia y/o cateterismo y veinte (20) cirugías cardiovasculares al mes, tal como lo establece el numeral 3 del artículo primero del contrato.

  3. La de otorgar oportunamente a EL INSTITUTO el área necesaria para la construcción y adecuación de la Unidad Cardiología, tal como se obligó en el artículo primero del contrato.

  4. La de prestar oportunamente a los paciente del INSTITUTO los servicios específicos médicos y hospitalarios prestados por EL HOSPITAL, tal como lo dispone el artículo sexto del contrato.

  5. La de permitirle a EL INSTITUTO señalar el horario y la manera como prestará el servicio a los pacientes, como lo establece el numeral 1 del artículo segundo del contrato.

  6. La de haber entregado en buen y correcto estado de funcionamiento los equipos de ecocardiografía, la prueba de esfuerzo, el Holter de arritmias y el electrocardiógrafo, a lo que se obligó según lo pactado en la cláusula primera del otrosí de 28 de febrero de 2005.

  7. Las inherentes al deber de cooperación y buena fe exigibles a toda parte contractual.

TERCERA

Que se declare al HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P. E.S.E. responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados al INSTITUTO CARDIOVASCULAR Y OFTALMOLÓGICO, en razón del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.

CUARTA

Que como consecuencia de lo anterior, se condene al HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P.E.S.E. a indemnizar y pagar al INSTITUTO CARDIOVASCULAR Y OFTALMOLÓGICO, al día siguiente de la ejecutoria del laudo arbitral, la totalidad de los daños y perjuicios patrimoniales o materiales causados por el incumplimiento de sus obligaciones, incluidos el daño emergente y lucro cesante y al pago de las sumas dinerarias que se demuestren en el proceso por tales conceptos y que incluirán, entre otras, las siguientes:

4.1. POR DAÑO EMERGENTE

4.1.1. La suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) M.L. o la que resulte probada, por concepto de mejoras y adecuación del espacio dado para el funcionamiento del Centro Cardiológico o Unidad de Cardiología dentro de las instalaciones de EL HOSPITAL.

4.1.2. El valor total de la inversión que EL INSTITUTO realizó en equipos para ejecutar el contrato.

4.1.2. SUBSIDIARIA. Que se ordene la devolución de los equipos que EL INSTITUTO adquirió para la ejecución del contrato.

4.2. POR LUCRO CESANTE

4.2.1. El valor de la utilidad esperada por los exámenes no invasivos (dupplex scan color venosos, arteriales y carotideos) dejados de enviar por EL HOSPITAL para su práctica por parte de EL INSTITUTO, desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de diciembre de 2010, el cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS...

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