Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685897

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2013

Fecha18 Julio 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica

Así mismo, se precisa que “FINO´S” es el plural del adjetivo “FINO” y “EL FINÍSIMO” es el superlativo de dicho adjetivo, que se usa para expresar una mayor intensidad, pero ambas expresiones utilizan el mismo adjetivo en un número y grado diferente, además de que evocan en la mente del consumidor la misma idea con respecto a un producto, vale decir, un producto delicado y de buena calidad en su especie. Por lo tanto, se presenta en este caso una identidad conceptual en las marcas en conflicto. La marca “FINO´S” resulta ser débil, al utilizar un adjetivo calificativo que puede ser predicable de otros productos, también lo es que resulta ser un signo descriptivo, precisamente por ser un adjetivo que describe una cualidad del producto que ampara. La Sala considera que “FINO´S” es un signo descriptivo, que se limita a describir una cualidad del producto que identifica, común a otros productos del mismo género, pero que no se encuentra acompañado de otro elemento que lo distinga de los otros productos, razón por la cual no es suficientemente distintivo. Por consiguiente, al no poseer la condición de "distintividad" necesaria y existir entre los signos confrontados una identidad conceptual y una relación entre los productos que distinguen, es claro para la Sala que se configura un riesgo de confusión entre los signos enfrentados, que conllevaría al consumidor medio a asociar los productos de la marca “FINO´S” con los de la marca “EL FINISIMO”, beneficiando la actividad empresarial de la sociedad solicitante.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 134 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 135 LITERAL B / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 136 LITERAL A

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 21713 DE 2006 (18 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada) / RESOLUCION 028014 DE 2006 (25 de octubre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada) / RESOLUCION 10269 DE 2007 (18 de abril) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00316-00

Actor: L.S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad LLOREDA S.A., contra la Superintendencia de Industria y Comercio, tendiente a que se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 21713 de 18 de agosto de 2006, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”, y 028014 de 25 de octubre de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 10269 de 18 de abril de 2007, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

    I.1. Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

    1. : La sociedad GLOBAL BRANDING S.A.C. solicitó el registro de la marca “FINO´S” para identificar los productos de la Clase 30 de

      la Clasificación Internacional de Niza.

    2. : La solicitud fue radicada bajo el expediente núm. 05-031.954 y publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 552 de 31 de mayo de 2005 y frente a la misma, la sociedad LLOREDA S.A. presentó oposición con fundamento en la posible confundibilidad con su registro previo de la marca “EL FINISIMO”, para identificar los productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

    3. : Mediante la Resolución núm. 21713 de 18 de agosto de 2006, el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por la actora y negó el registro de la marca “FINO´S”, solicitada por la sociedad GLOBAL BRANDING S.A.C. para distinguir los productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, por considerar que la marca a registrar carecía de suficiente fuerza distintiva, ya que la expresión “FINO´S” referida a chocolates, tiene una connotación comercial relevante.

      4o: Mediante la Resolución núm. 028014 de 25 de octubre de 2006, el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición, confirmando la decisión recurrida.

    4. : A través de la Resolución núm. 10269 de 18 de abril de 2007, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación y decidió conceder el registro de la marca “FINO´S”, por considerar que el signo solicitado para registro en relación con las marcas opositoras, después de un primer impacto general y de conjunto, no es susceptible de crear confusión o riesgo de asociación, además de que el tipo especial de letra, junto con las expresiones que acompañan a la marca son elementos que otorgan distintividad y determinan que no es exclusivamente un signo descriptivo.

      I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así:

    5. : Advirtió que los actos acusados violan el artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, por cuanto tal precepto fue indebidamente aplicado.

      Sostuvo que si se miran las marcas en conjunto se puede apreciar que si bien la marca registrada cuenta con un elemento gráfico, éste no tiene relevancia alguna a nivel fonético, pues la marca sigue siendo “FINO´S”, lo que reduce la comparación a “EL FINISIMO” y “FINOS”, de la que se concluye que fonéticamente son semejantes.

      Indicó que a nivel gramatical es notable que las marcas comparten muchas letras en su composición, diferenciándose solo en una que otra que no otorga distintividad al signo solicitado.

      Resaltó que las expresiones “FINO´S” y “EL FINISIMO” tienen identidad conceptual, ya que hacen referencia a un producto de primera categoría o de buena calidad en su especie, lo cual naturalmente conduce a error o confusión en el público consumidor, quién, al encontrarse con dos marcas que evocan la misma idea en su entendimiento y asociadas a productos bastante similares en el mercado, puede atribuirles el mismo origen empresarial.

      Afirmó que las marcas enfrentadas se encuentran dentro de una misma clase de productos que guardan afinidad entre sí, dado que ambas protegen productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

      Que ello evidentemente afecta los intereses de la actora, como quiera que la marca “EL FINISMO” pierde su poder distintivo frente al público consumidor, no solo en cuanto a la facultad de la marca en identificar los productos de dicha clase, sino en cuanto a la posibilidad de que ese público asocie el signo registrado con su productor.

    6. : Los actos demandados quebrantan los literales b) e i), del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR