Auto nº 11001-03-28-000-2013-00021-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686053

Auto nº 11001-03-28-000-2013-00021-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

SUSPENSION PROVISIONAL - Presupuestos para su procedencia / LEY 1437 DE 2011 - Suspensión provisional

La medida de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo como medida cautelar que es, según las voces del artículo 229 del C. de P.A. y de lo C.A. exige “petición de parte debidamente sustentada”, y acorde con el 231 ibídem, procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. Entonces, la nueva norma precisa que: 1°) La medida cautelar se debe solicitar, ya con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado. Exige que la petición contenga una sustentación específica y propia para la procedencia de la medida excepcional, o una expresa remisión a que el apoyo de la medida se soporta en el mismo concepto de violación. 2°) La procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto que se acusa de nulidad puede acontecer si la violación de las disposiciones invocadas, surge, es decir, aparece presente, desde esta instancia procesal -cuando el proceso apenas comienza-, como conclusión del: i) análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o, ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. De esta manera, lo que en la Ley 1437 de 2011 representa variación significativa en la regulación de esta figura jurídico-procesal de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado, con relación al estatuto anterior, radica en que antes era exigencia sine quanon que la oposición normativa apareciera manifiesta por confrontación directa con el acto o mediante los documentos públicos adicionales con la solicitud. Entonces ello excluía que el operador judicial pudiera incursionar en análisis o estudio pues la trasgresión debía aparecer prima facie. Ahora, la norma da la apertura de autorizar al juez administrativo para que desde este momento procesal, obtenga la percepción de si hay la violación normativa alegada, pudiendo al efecto: 1°) realizar un análisis entre el acto y las normas invocadas como transgredidas, y 2°) que también pueda estudiar las pruebas allegadas con la solicitud. Pero a la vez es necesario que el juez tenga en cuenta el perentorio señalamiento del 2º inciso del artículo 229 del C. de P.A. y de lo C.A., en cuanto ordena que “la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 231

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del Superintendente Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada / PROCESO ELECTORAL - Auto admisorio de la demanda / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto no se advierte la existencia de la violación de la norma invocada

Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda y sobre la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto Presidencial No. 580 de 22 de marzo de 2013, por el cual el señor Presidente de la República nombró Superintendente Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada al D.L.F.F.L., que presentan los ciudadanos T.L.S. y M.A.R.S., en nombre propio, en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral. Alegan los actores que la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, de conformidad con el artículo 231 del C. de P.A. y de lo C.A., procede porque el Decreto demandado contraviene de manera palmaria los artículos 17 del Decreto 2772 de 2005 (adicionado por el artículo 3° del Decreto No. 4476 de 2007); del Decreto 4476 de 2007; el artículo 13 del Decreto 92 de 2007 y 1° de la Resolución 4134 de 2007...

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