Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686253

Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Los Acuerdos Municipales deben contener los elementos esenciales, método y grado de participación de los propietarios de los predios

Mediante el Acuerdo Nº 122 de 1998, el Concejo del Municipio de P. fijó los parámetros y procedimientos tendientes a permitir la ejecución de obras de interés público a través de la contribución por valorización, entendida como la compensación por el beneficio que se obtiene como consecuencia de la realización de una obra de interés público. En ese sentido, dicha norma determinó los elementos esenciales del tributo, así: (i) sujeto activo: el municipio de P.; (ii) sujeto pasivo: las personas sobre las que recae la obligación de pago; (iii) hecho gravable: el beneficio que la propiedad recibe por la construcción de las obras y (iv) base gravable: el costo de las obras dentro del límite del beneficio que ella produzca. Ahora bien, con el fin de determinar el beneficio de cada uno de los predios objeto del gravamen, el acuerdo mencionado estableció el método de “los factores de beneficio”, que toma como base las áreas de los inmuebles que han de ser gravadas, calificándolas mediante la utilización de los siguientes factores: -Distancia y acceso a la obra. - Beneficio generado por la obra. - Características geométricas de cada inmueble. - Cambios de uso a causa de la obra. - Topografía. - Calidad de la tierra. - Situación socioeconómica de los distintos sectores de la zona de influencia, además de otros factores propios de las obras a realizarse. Sobre el particular, es del caso precisar que el parágrafo del artículo 3º del citado Acuerdo 122 de 1998, señaló que el concejo podía fijar otros factores según la naturaleza de la obra a realizarse. De otra parte y como se dijo con anterioridad, el Acuerdo Nº 122 de 1998 permitió que el Concejo fijara otros factores, en función de las características de las obras que se pretenden realizar y, en ese sentido, el acuerdo ordenador determinó, además de los factores de beneficio ya mencionados que se utilizarían para calificar las características de los predios y su vinculación con las obras del “Plan 2005-2007”, los siguientes: - Factores de uso y destinación económica.- Factores socioeconómicos, que dependen del estrato socioeconómico.- Factor topografía, para predios considerados lotes. -Factor de ríos, quebradas y zonas de protección. Así las cosas, la Sala observa que los acuerdos municipales determinaron, además de los elementos esenciales de la contribución de valorización, el método de los “factores de beneficio”, para precisar el grado de participación en el gravamen que le corresponde a los propietarios y poseedores de los predios, que hacen parte de la zona de influencia de las obras contempladas en el “Plan 2005-2007”, facultando al alcalde del municipio para que, en aplicación de dicho método, efectúe los estudios de factibilidad respectivos y expida y apruebe los cuadros de liquidación definitivos.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 122 DE 1998 – ARTICULOS 3, 11 Y 23 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA

ZONA DE CITACION EN CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Se debe establecer en los Acuerdos Municipales que regulan el tributo / ZONA DE INFLUENCIA DE OBRAS EN CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Se puede determinar mediante factores como la movilidad, la conectividad, la prevalencia de las principales obras y los efectos valorizadores / CONTRIBIYENTE DE CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Tiene la carga de la prueba para demostrar que su predio no se encuentra dentro de la zona de influencia de las obras

Ahora bien, en el caso sub examine, la Sala entra a determinar la forma en que el municipio demandado determinó la zona de influencia de las obras del Plan 2005, 2007. De la lectura conjunta de los artículos 11 del Acuerdo Nº 122 de 1998 y 2º del Acuerdo ordenador 012 de 2005, en lo relativo al concepto de “zona de citación”, se extrae que estos determinaron que dicha zona “puede” ser reducida o ampliada según lo establezcan los estudios de factibilidad o definitivos realizados por la entidad ejecutora, y una vez esto ocurra, quedará conformada la zona de influencia o zona definitiva. El numeral 2.1 del artículo 2º del Acuerdo ordenador 12 de 2005, determinó la zona de citación de las obras del Plan 2005-2007 y dentro de ésta se encontraba el predio del demandante. Así mismo, la zona de citación fue adoptada, salvo algunas diferencias en las coordenadas de la parte oriental de la misma, por el artículo 3º de la Resolución Nº 1238 del 14 de julio de 2006 que determinó la zona de influencia. (…) En el estudio de factibilidad realizado por la ejecución del contrato de consultoría, se estableció la zona de influencia de las obras, cuya determinación se dio con fundamento en los siguientes criterios: la movilidad y la conectividad; la prevalencia de las principales obras a realizarse; los efectos valorizadores del Plan de Obras 2005-2007 y la delimitación de la zona prevista en el estudio de pre-factibilidad, que sirvió de fundamento al Acuerdo Nº 012 de 2005 para determinar la zona de citación. De lo anterior, se evidencia que la determinación de la zona de influencia se dio como resultado de las atribuciones legalmente conferidas al Alcalde Municipal por los acuerdos 122 de 1998 y 012 de 2005, previa definición de la zona de citación por parte del concejo del municipio demandado. Por lo tanto, para la Sala no existen razones para pensar que el inmueble del actor se encontraba en un área diferente a la de influencia de las obras, o que ésta fuera delimitada de una forma contraria a la normativa aplicable, máxime si se tiene en la cuenta que las estadísticas que sirvieron de fundamento para la determinación de dicha zona, y que incluían las características de los bienes y su vínculo con las obras a realizarse, en atención a su localización con respecto a éstas, no fueron desvirtuadas por el demandante sobre quien recaía la carga de la prueba.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 122 DE 1998 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA / ACUERDO 012 DE 2005 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA

METODO DE FACTORES DE BENEFICIO – Factores que determinan el beneficio reconocido por los predios objeto de contribución de valorización / CAPACIDAD DE PAGO EN CONTRIBUCION DE VALORIZACION – El contribuyente debe demostrar que es contraria a la determinada en el estudio de factibilidad / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Es un gravamen real que se predica de la tierra y no del propietario

Así las cosas, la visita individual a cada uno de los predios afectados con la realización de las obras referidas no es un requisito previsto por los acuerdos municipales citados y, por ende, no puede predicarse su incumplimiento por parte de los actos demandados, los cuales, como se dijo, se fundamentaron en el estudio de factibilidad efectuado. Ahora bien, en cuanto al beneficio que recibe el predio con la ejecución de las obras, en los folios 147 a 196 del estudio de factibilidad que sirvió de fundamento a los actos administrativos demandados, obran los factores tenidos en cuenta para determinar el beneficio aludido, dentro de los que se encuentran: la incidencia de las obras en los precios de los predios, el uso de suelos, la destinación económica de los inmuebles, los factores socioeconómicos, topográficos, de ríos y zonas de protección, de distancia y acceso, de capacidad de pago y el beneficio que se genera a nivel de movilidad y conectividad. Estas circunstancias apreciadas en conjunto no solo evidencian el cumplimiento del método de factores beneficio dispuesto en los acuerdos señalados, sino también conllevan un incremento en el valor de los predios afectados con las obras del “Plan 2005 – 2007”, pues es claro que el mejoramiento de la infraestructura vial se ve reflejado en el aumento del valor de la tierra, tema que además fue abordado en el dictamen pericial practicado, tal y como se indica a continuación. (…) En suma, se concluye que el predio del actor sí se vio beneficiado por la realización de las obras del Plan 2005 – 2007, y que dicho beneficio fue determinado mediante la utilización del método de “los factores de beneficio”, lo cual no fue desvirtuado por el demandante y, en consecuencia, el cargo propuesto no tiene vocación de prosperidad. Lo mismo ocurre con el factor relativo a la capacidad de pago, pues el actor no demostró que éste fuera contrario a lo señalado por el estudio de factibilidad; por el contrario, habida cuenta de que la contribución por valorización es un gravamen de carácter real que se predica de la tierra y no del propietario de la misma, en la prueba pericial practicada en el proceso se demostró que el área en la que se encuentra el predio del actor está destinada a la construcción de vivienda campestre para estrato alto. Además, tampoco se encuentra demostrado en el proceso que otros predios de similares características fueran gravados en un monto inferior al del demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).

Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00020-01(18737)

Actor: J.B.L.G.

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 22 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 7 de abril de 2005, el Concejo Municipal de P. aprobó el Acuerdo Nº 12, por medio del cual ordenó la ejecución de 15 obras viales por el sistema de valorización y facultó al alcalde municipal para liquidar las contribuciones a cargo de los inmuebles afectados.

Mediante la Resolución Nº 1268 de 2006, el municipio de P. asignó el monto de la contribución por valorización a pagar por parte de los propietarios o poseedores de predios beneficiados por el “Plan de obras 2005 – 2007”, entre quienes...

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