Sentencia nº 20001-23-33-000-2012-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686777

Sentencia nº 20001-23-33-000-2012-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RETROACTIVO SALARIAL - Procedencia de la tutela para el reconocimiento y pago de acreencias laborales ante la existencia de un perjuicio irremediable / MADRE CABEZA DE FAMILIA - Protección de sujetos de especial protección ante afectación de mínimo vital por omisión de pago de retroactivo salarial.

Se trata entonces de una persona que evidentemente ve afectado su mínimo vital en los factores determinantes para garantizar una calidad de vida digna, toda vez que no puede disponer del total del salario asignado debido a los créditos de los que es titular y a los padecimientos que surgen de la Fibromalgia Reumática que ha dado lugar a múltiples incapacidades. Es importante señalar que se trata también de analizar el caso en relación con su condición de madre cabeza de hogar, y que ello apunta a predicar el amparo también respecto de sujetos de especial protección como los menores de edad, es decir, de la niña L.F.B.A., de quien ya se ha dicho la Carta Fundamental se ocupa de manera particular. En tal escenario, es claro que existe una obligación a cargo del Municipio de Valledupar y el Ministerio de Educación Nacional a favor de la demandante, cuyo pago se ha dilatado por varios años, y que no puede ser resuelta por la vía ordinaria dadas las apremiantes circunstancias en las que se halla la señora A.A., razón por la que se confirmará el amparo ordenado por el Tribunal Administrativo del Cesar. Debe manifestarse que en manera alguna se pretende desconocer que el proceso de homologación de cargos y nivelación salarial amerita ciertos trámites administrativos y la apropiación de recursos; no obstante, tampoco puede llegarse al punto de convertir tal proceso en una situación indefinida, dado que está de por medio un derecho cierto del trabajador y la existencia de un perjuicio irremediable que debe ser atendido de manera inmediata por el Juez constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 20001-23-33-000-2012-00118-01(AC)

Actor: M.E.A.A.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VALLEDUPARLa Sala decide sobre la impugnación interpuesta por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Valledupar contra la Sentencia de 23 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud y sus pretensiones:

    El actor promovió acción de tutela en contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Valledupar, los cuales a su juicio vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad, el trabajo y la igualdad.

    En su escrito de solicitud de tutela el actor formula las siguientes pretensiones:

    “1ª. Tutelar los Derechos fundamentales de mi poderdante, en lo referente a la vida, el trabajo y la igualdad, violados, por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el municipio de Valledupar (SIC), al no efectuar el pago del retroactivo de la revisión a la nivelación salarial, en forma oportuna a la señora, M.E.A.A., como funcionario administrativo de la secretaría de Educación del municipio de Valledupar.

    “2ª. Disponer que en el termino de 48 horas (art. 23 del Decreto 2591 de 1991) contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen todas las gestiones administrativas y presupuestales

    Necesarias (SIC), para que dentro de este mismo plazo sea pagado a la actora la totalidad del retroactivo reclamado.

    1. - Le solicito al honorable Magistrado, se tenga como precedente jurisprudencial, el pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado, el día 18 de marzo del año 2010, expediente No. 15001-23-31-000-2010-00032-01, con ponencia del Dr. V.H.A.A., donde en un caso similar al que se está planteando, esa corporación (sic), resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida, el derecho al trabajo y la igualdad, dentro de una acción de tutela formulada por la señora L.M.L.W., en contra del Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Tunja, por el no pago oportuno del retroactivo generado dentro del proceso de revisión a la nivelación salarial”[1]

    1.2. Hechos relevantes y fundamentos de la solicitud:

    La demandante expone como fundamentos fácticos de su pretensión los siguientes:

  2. El apoderado de la actora afirma que en virtud de la expedición de la Ley 60 de 1993, la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, se distribuyeron competencias a niveles distrital y departamental, y se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales, lo que permitió la incorporación de servidores públicos en los entes territoriales.

  3. Debido a la incorporación de nuevos funcionarios a nivel departamental y distrital se presentaron diferencias salariales, por lo cual el Ministerio de Educación Nacional profirió la Directiva Ministerial número 10 del 30 de junio de 2005 que establecía el procedimiento para adelantar los procesos de nivelación salarial.

  4. El Municipio de Valledupar, en cumplimiento de la directiva ministerial, expidió el Decreto 00409 del 12 de diciembre de 2007, que determinó la denominación, código, grado y asignación básica mensual de los diferentes cargos a los cuales se aplica la nivelación salarial.

  5. Mediante el Decreto 00416 del 1º de julio de 2010 se modificó parcialmente el anterior acto administrativo, determinando lo siguiente:

    “ARTÍCULO PRIMERO: M. parcialmente el artículo primero del Decreto No. 000409 del 12 de diciembre de 2007, el cual quedará en la siguiente manera:

    Asígnesele la respectiva denominación del cargo homologado a ejercer, código, grado y asignación básica mensual al personal administrativo de la Secretaría de Educación del Municipio de Valledupar, y de los establecimientos educativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la modificación de la homologación determinada en el Decreto Municipal No. 000290 del 30 de junio de 2010, así:

    NOMBRES Y APELLIDOS

    |

    CÉDULA |

    CARGO |

    COD |

    GR |

    SALARIO 2009

    |

    2010 | |A.A.M.E. |

    49777471 |AUX. SERV. G.. |

    470 |

    1 |

    910.637 |

    1.019.169 | |

  6. Manifiesta que en virtud de la nueva asignación básica mensual surgió el derecho al pago retroactivo de los saldos, cuya liquidación fue aprobada por el Ministerio de Educación Nacional mediante oficio EE43037 de 2011, con un valor total de $6.643.911.813.oo, a cargo de recursos del Sistema General de Participaciones.

  7. Una vez aprobada la liquidación, el Jefe de Presupuesto del Municipio de Valledupar certificó la existencia de saldos en las vigencias anteriores por un valor de 2.958.708.532.56[2].

  8. Obtenido el certificado, el Ministerio de Educación Nacional estableció mediante oficio que el Municipio de Valledupar contaba con excedentes de balance de la vigencia del 2010 correspondientes a una suma de $ 2.937.200.342.oo, los cuales se usarían para cubrir el costo de la nivelación salarial, e informó que se tramitaría la obtención de los recursos faltantes por $ 3.706.711.471.oo.[3]

  9. Sin embargo, aunque existía el certificado del Jefe de Presupuesto del Municipio de Valledupar, dichos recursos fueron destinados al pago de los salarios del personal de la Secretaría de Educación del municipio, y el pago de aportes al Fondo de Prestaciones Sociales y al Fondo Nacional del Ahorro[4].

  10. Afirma que al día de hoy no se le ha pagado la deuda correspondiente a la nivelación salarial reconocida por el Decreto 000416 de 2010.

  11. Finalmente, el apoderado de la actora manifiesta que la señora M.E.A.Á. es madre cabeza de hogar, pues su compañero permanente ha fallecido, y se le ha diagnosticado fibromialgia severa, por lo cual debe asumir compromisos económicos para obtener su tratamiento médico.

  12. Concepto de Violación

    Invoca como vulnerado su derecho fundamental a la vida e invoca el acaecimiento de un perjuicio irremediable representado en la grave crisis económica y la enfermedad que padece y que la mantiene limitada en su capacidad laboral, todo lo cual ha hecho que instaure esta acción como mecanismo excepcional de protección, habida cuenta de que ya tiene un derecho adquirido que debe recibir de manera completa y oportuna.

    I.T. de la solicitud y respuesta de los demandados

    La acción interpuesta fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante auto del 10 de octubre de 2012, por medio de la cual se dispuso notificar al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Municipio de Valledupar.

    La Respuesta de los Demandados

    3.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda alegando la improcedencia de la acción de tutela y formulando la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

    3.2. La Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Valledupar arguyó que la demandante tenía otro mecanismo de defensa judicial y que el perjuicio irremediable a que alude en su escrito se debe a un descuido o negligencia de ella misma al adquirir obligaciones que superan el 50% de sus ingresos.

    Echa de menos la aplicación del principio de inmediatez, toda vez que la demanda se presentó después de transcurrir más de dos (2) años luego de la expedición de la Resolución No. 00416 del 1º de julio de 2010, por medio de la cual se modificó parcialmente el Decreto 000409 de 2007 por el que se asignó la correspondiente denominación, código, grado y asignación básica mensual determinada en la planta de cargos del ente territorial.

    3.3. Después de explicar el proceso de homologación y nivelación de cargos y el consecuente procedimiento presupuestario, el Asesor de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional afirma que no ha violado ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR