Sentencia nº 11001-03-15-000-2009-01300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687297

Sentencia nº 11001-03-15-000-2009-01300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Febrero de 2013

Fecha25 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACION POR CURADOR AD LITEM – Procedencia

Tomando la literalidad del artículo 46 del C.P.C. sobre las facultades del curador ad litem en principio, no se encuentra comprendida la de promover nulidades que están reservadas a la parte afectada como el caso previsto en el inciso tercero del artículo 143 del C.P.C., Sin embargo, es preciso advertir que de acuerdo con lo expresado en el artículo 229 constitucional y el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, la interpretación de las normas procesales busca la realización efectiva del derecho sustancial, para evitar que la decisión de las controversias se entorpezca en el excesivo formalismo, y en la posible vulneración de las garantías de los sujetos procesales. En consecuencia se estudiara la solicitud de nulidad presentada por el curador ad liem. A este respecto observa el Despacho que a este expediente se aportó, el proceso electoral cuyo número de radicación fue el 11001032800020060004900 (3983) a folio 97 consta que allí el demandante era el señor R.M.D.. En este orden, se evidencia en el expediente que en efecto mediante auto de 5 de agosto de 2010 se ordenó inmediatamente la notificación al señor R.R.D., cuando el nombre de quien actuó como demandado en el proceso electoral efectivamente corresponde a R.M.D., de manera que la actuación esta viciada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 229 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 4 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 461 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 143

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-15-000-2009-01300-00

Actor: I.D.H.G. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión

Procede el Despacho a decidir el incidente de nulidad interpuesto por el D.L.J.C.M., en su condición de curador Ad litem contra todo lo actuado respecto del señor R.M.D..

ANTECEDENTES

En ejercicio del recurso extraordinario de revisión, el señor I.D.H.G., por conducto de apoderado, acudió a esta Corporación con el fin de solicitar las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare la nulidad de la sentencia de 21 de septiembre de 2007, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se estableció la nulidad del acto que declaró la elección de Representantes a la Cámara por el Departamento del Tolima, contenido en el Acta Parcial de Escrutinio de los Votos emitida el 23 de marzo de 2006, formulario E-26 CR, en cuanto al señor I.D.H..

Que como consecuencia de lo anterior se ordene emitir nueva sentencia denegando las pretensiones de la demanda.

De los hechos y actuaciones surtidas al interior del presente recurso extraordinario de revisión, se destacan los siguientes:

Los señores D.M.A.L., R.M.D. y J.E.C.P., demandaron ante el Consejo de Estado la nulidad del acto que declaró la elección de Representantes a la Cámara por el Departamento del Tolima, contenido en el Acta Parcial de Escrutinio de los Votos emitida el 23 de marzo de 2006, formulario E-26 CR, entre los que se encontraba el señor I.D.H.G..

En virtud de lo anterior, la Sección Quinta del Consejo de Estado emitió sentencia el 21 de septiembre de 2007, declarando la nulidad del acto administrativo proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Tolima el 23 de marzo de 2006 y contenido en el acta parcial de escrutinio de votos para Cámara, formulario E-26 CR, en cuanto declaró la elección como Representante a la Cámara del señor I.D.H.G. (fls. 286-343 cuaderno anexo exp. 3983).

Asimismo, la referida providencia ordenó cancelar la credencial que identificaba al señor H.G. como Representante a la Cámara por la circunscripción del Tolima para el período 2006 – 2010.

Así las cosas, el señor I.D.H.G. por intermedio de su apoderado, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21 de septiembre de 2007, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado (fls 2 – 15).

Surtidos los trámites correspondientes, este Despacho mediante providencia de 5 de agosto de 2010, admitió el recurso y ordenó notificar personalmente la demanda a los señores R.R.D., D.M.A.L. y J.E.C.P. (fl 31-32).

Al no poder surtirse la notificación personal de los referidos señores, mediante providencia de 20 de enero de 2010, se ordenó requerir al recurrente para que informara una nueva dirección de notificación de los señores R.R.D. y D.M.A.L., o en su defecto emplazarlos por edicto tal y como lo dispone el numeral 3 del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo (fl 77 – 78).

Una vez el apoderado de la parte recurrente manifestó que desconocía la ubicación de los mencionados señores, se procedió al trámite emplazatorio y mediante memoriales suscritos el 9 de marzo y 4 de mayo de 2011, allegó las correspondientes publicaciones del edicto emplazatorio, tanto de la señora D.M.A.L., como de los señores R.R.D. y J.E.C.P. (fls 89,90 y 97 – 101).

Surtida la anterior actuación procesal, con auto de 12 de enero de 2012 (fl 104), se designó como curador ad litem de los señores R.R.D. y D.M.A.L., al abogado L.J.C.M., quien figura en la lista de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y quien asumió el cargo mediante notificación personal realizada el 7 de febrero de 2012 (fl 108).

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

El D.L.J.C.M. en su condición de curador ad litem del señor R.R.D., propuso incidente de nulidad de lo actuado por este Despacho con relación a la vinculación de su representado al proceso, con fundamento en el artículo 140 del C.P.C. numeral 9, argumentando que no se realizó en debida forma la notificación de su representado, por cuanto en el edicto emplazatorio, aparece el nombre de una persona distinta a la que figura como demandante en el proceso electoral, que en realidad corresponde al...

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