Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-90017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687433

Sentencia nº 52001-23-31-000-2011-90017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Febrero de 2013

Fecha14 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO REALIDAD - Docente / RELACION LABORAL - Demostrada la subordinación / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Desvirtuado y da lugar a una relación de carácter laboral / INDEMNIZACION REPARATORIA - Prestaciones sociales / BASE DE LIQUIDACION - Honorarios pactados en el contrato / PRESCRIPCION - Sentencia constitutiva

Aunque no reposan las Órdenes de Prestación de Servicios, las certificaciones de los records de Trabajo de los docentes demandantes elaboradas por la Secretaria Municipal de Funes (Nariño), evidencian la existencia de una relación laboral subordinada, fundada en que los demandantes laboraron de manera personal y sin interrupción como Docentes del Municipio de Funes, con una intensidad horaria de 25 a 35 horas, cumpliendo los Reglamentos Internos de las Instituciones Educativas y bajo la subordinación de un Director. Los demandantes se encontraban en la misma situación de hecho que ostentaban los demás educadores incorporados a la planta de personal de la entidad territorial, y por tanto el servicio no fue regulado por Órdenes de Prestación de Servicios sino que, conforme al principio de la realidad sobre las formalidades, existió entre los 46 docentes y el ente territorial demandado una relación laboral que impone la especial protección del Estado en igualdad de condiciones a la de los docentes de planta, según los artículos 13 y 25 de la Constitución Política. El sub-lite quedó desvirtuada la vinculación como contratistas para dar lugar a una de carácter laboral, que si bien no puede tener la misma connotación de los empleados vinculados mediante una relación legal y reglamentaria, no es menos cierto que este tipo de personas laboran en forma similar a los empleados públicos con funciones administrativas. En el presente caso, no se encontró demostrada diferencia alguna entre la llamada vinculación contractual de los actores, y la actividad desplegada por los docentes empleados públicos del Municipio de Funes, teniendo en cuenta que los demandantes laboraban en los mismos establecimientos educativos, desarrollaban igual actividad material, cumplían órdenes y horario y el servicio era prestado de forma permanente, personal y subordinado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).

Radicación número: 52001-23-31-000-2011-90017-01(1499-12)

Actor: C.B.A.P. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE FUNES - NARIÑO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada contra la sentencia de 10 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por los señores “A.P.C.F. (sic)”, A.B.M.D., B.V.G., B.T.E.F., C.P.L.L., C.V.J.A., C.C.H.M., C.M.R.E., E.I.L. de L., G.E.R.A., G.M.G.E., G.C.V.P., G.C.W.G., G.G.C.R., G.O.J.R., G.G.R.E., H.C.J.V., L.V.S. delS., M.P.L.E., M.G.D., M.T.E.A., M.P.C.A., M.S.C.I., N.T.Z.Y., “Nastul de A.M. (sic) M.”, N.N.G. delR., N.I.V.H., O.R.G.M., P.C.A. delC., P.C.M.N., P.G.W.B., P.G.M.C., P.C.A.A., P.P.I. delC., P.P.L.G., Pismag de G.G.F., P.S.J.J., Q.P.H.A., R.T.M.Á., R.M.C.I., S.C.H., T.M., T.O.D. delC., T.T.Á.O. y V.T.A.L. contra el Municipio de Funes - Nariño.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución N° 212 de 10 de diciembre de 2009, mediante la cual el Alcalde Municipal de Funes - Nariño negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y acreencias laborales adeudadas a los actores.

Como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho solicitaron el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, primas de alimentación, semestral y navidad, dotaciones y subsidios de transporte y familiar, debidamente indexados, de acuerdo al periodo laborado por cada uno de los docentes, así como los reajustes y demás beneficios establecidos en la Ley, indexando los valores objeto de la condena de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, certificados por el DANE, y darle cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Así mismo solicitaron que se declare, en armonía con la sentencia C-555 de 1994, que en todos los Contratos de Prestación de Servicios y Órdenes de Prestación de Servicios Docentes celebrados entre la Administración del Municipio de Funes - Nariño y los demandantes existieron los elementos propios de una relación laboral, legal o reglamentaria.

Para fundamentar sus pretensiones, expusieron los siguientes hechos:

Los actores ingresaron a prestar sus servicios como docentes en el Municipio de Funes - Nariño, así:

|No. | | |FECHA TERMINACIÓN CONTRATO | |

| |ACTORES |FECHA DE INGRESO | |TOTAL DÍAS LABORADOS |

|1 |“A.P.C.F.” |Marzo 1 de 1995 |Diciembre 31 de 2002 |2.820 |

|2 |A.B.M.D. |Septiembre 1 de 1990 |Febrero 12 de 2001 |4.080 |

|3 |B.V.G.O. |Enero 15 de 1994 |Diciembre 31 de 2002 |3.226 |

|4 |BENAVIDES TUPUE EMILIANO FILIMON |Septiembre 14 de 1997 |Diciembre 31 de 2002 |1.907 |

|5 |C.P.L.L. |Septiembre 1 de 1996 |Diciembre 31 de 2002 |2.280 |

|6 |CASTRO VILLARREAL JESUS ANTONIO |Septiembre 1 de 1996 |Diciembre 31 de 2002 |2.280 |

|7 |CHAUCANES CABRERA HECTOR MENANDRO |Marzo 23 de 1983 |Diciembre 31 de 2002 |7.118 |

|8 |CULTlD MARTINEZ ROSA ETELVINA |Septiembre 1 de 1997 |Diciembre 31 de 2002 |1920 |

|9 |E.I.L.D.L. |Septiembre 1 de 1988 |Diciembre 31 de 2002 |5160 |

|10 |G.E.R.A. |Enero 27 de 1983 |Julio 23 de 2002 |7.016 |

|11 |GARRETA MUNARES GLORIA ESPERANZA |Enero 1 de 1984 |Diciembre 31 de 2002 |6.840 |

|12 |GELPUD CHAPAL VICENTE PAUL |Noviembre 1 de 1991 |Diciembre 31 de 2002 |4.020 |

|13 |G.C.W.G. |Enero 16 de 1994 |Agosto 31 de 1996 |945 |

|14 |GUEVARA GUERRERO CONCEPCIÓN ROSARIO |Septiembre 12 de 1995 |Diciembre 31 de 2002 |2629 |

|15 |GUEVARA ORTlZ JOSE REINERIO |Enero 16 de 1995 |Diciembre 31 de 2002 |28.565 |

|16 |GUZMAN ROMELIO ENRIQUE |Octubre 6 de 1980 |Diciembre 31 de 2002 |8.005 |

|17 |HUERTAS C.J.V. |Septiembre 1 de 1994 |Abril 17 de 1996 |466 |

|18 |L.V.S.D.S. |Enero 1 de 1989 |Diciembre 31 de 2002 |5.040 |

|19 |M.P. LUZ ELIA |Enero 1 de 1989 |Diciembre 31 de 2002 |5.040 |

|20 |M.G.D.C. |Septiembre 1 de 1993 |Diciembre 31 de 2002 |3.360 |

|21 |M.T.E.A. |Mayo 8 de 1996 |Diciembre 31 de 2002 |2.393 |

|22 |MUÑOZ PASUY CARMEN ANGÉLICA |Febrero 1 de 1993 |Diciembre 31 de 2002 |3.570 |

|23 |MUÑOZ SANTA CRUZ CONCEPCIÓN IDALY |Septiembre 28 de 1996 |Diciembre 31 de 2002 |2.253 |

|24 |N.T.M.G.D. |Enero 1 de 1983 |Diciembre 31 de 2002 |7.200 |

|25 |N.T.Z.Y. |Agosto 13 de 1997 |Diciembre 31 de 2002 |1.938 |

|26 |“NASTUL DE A.M.M.” |Septiembre 28 de 1983 |Diciembre 31 de 2002 |6.933 |

|27 |NASTUL NASTAR GENITH DEL ROCÍO |Septiembre 1 de 1997 |Diciembre 31 de 2002 |1.920 |

|28 |N.I.V.H. |Septiembre 1 de 1996 |Diciembre 31 de 2001 |1.920 |

|29 |O.R.G.M. |Septiembre 1 de 1998 |Diciembre 31 de 2002 |5.160 |

|30 |PASCUAZA CHAPAL ALICIA DEL CARMEN |Septiembre 15 de 1996 |Agosto 31 de 2000 |1.186 |

|31 |P.C.M. NIVIA |Enero 1 de 1990 |Diciembre 31 de 2002 |4.680 |

|32 |P.G.W.B. |Enero 16 de 1995 |Diciembre 31 de 2002 |2.865 |

|33 |PAZ G.M. CIELO |Enero 16 de 1995 |Julio 31 de 1996 |555 |

|34 |P.C.A.A. |Octubre 2 de 1993 |Diciembre 31 de 2002 |6.929 |

|35 |PINCHAO PASUY IRMA DEL CARMEN |Septiembre 1 de 1992 |Diciembre 31 de 2002 |3.720 |

|36 |P.P.L.G. |Septiembre 10 de 1985 |Diciembre 30 de 1996 |4070 |

|37 |PISMAG DE GUERRERO GLORIA FLOR |Septiembre 3 de 1979 |Diciembre 31 de 2002 |8.398 |

|38 |P.S.J.J. |Noviembre 1 de 1980 |Diciembre 31 de 2002 |7.980 |

|39 |QUETAMA PASCUAZA HAROLD ALFREDO |Enero 1 de 1996 |Septiembre 30 de 1999 |1.349 |

|40 |R.T.M. ÁNGEL |Marzo 1 de 1995 |Diciembre 31 de 2002 |2.820 |

|41 |R.M.C.I. |Septiembre 15 de 1997 |Diciembre 31 de 2000 |1.186 |

|42 |SALAZAR CABRERA HENRY |Enero 1 de 1989 |Diciembre 31 de 2002 |5.040 |

|43 |TONGUINO MODESTA |Enero 1de 1984 |Diciembre 31 de 2002 |6,840 |

|44 |TONGUINO ORTIZ DORA DEL CARMEN |Septiembre 1 de 1991 |Diciembre 31 de 2002 |4080 |

|45 |TONGUINO ÁLVARO OMERO |Enero 1 de 1990 |Diciembre 31 de 2002 |4,680 |

|46 |V.T.A. LUCÍA |Octubre 20 de 1989 |Diciembre 31 de 2002 |4.751 |

Fueron vinculados por la Administración Municipal de Funes - Nariño, como profesores de tiempo completo mediante Contratos de Prestación de Servicios y/u Órdenes de Prestación de Servicios (OPS) y continuaron bajo la subordinación y dependencia del ente demandado hasta el 31 de diciembre de 2002.

Los Docentes, desde el momento de la vinculación laboral hasta cuando fueron desvinculados trabajaron con idoneidad y consagración, realizando actividades de manera similar a la que prestaban el resto de profesores oficiales pertenecientes a la carrera docente, cumpliendo horarios, asistiendo a reuniones y a jornadas de planeación y evaluación académica, es decir, la prestación del servicio se rigió acatando los deberes y obligaciones previstas en el artículo 44 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979 y la Ley 115 de 1994.

Como contraprestación del servicio recibieron honorarios los cuales fueron pactados en los contratos y en las órdenes de prestación de servicios, siendo en realidad los honorarios verdaderos salarios.

El ente territorial demandado no les reconoció a los actores los salarios, primas, subsidios y dotaciones de acuerdo al Escalafón Nacional Docente. Así mismo, entre los demandantes existió una discriminación injustificada, pues, los “honorarios” fueron fijados sin establecer el grado de escalafón ostentado por cada Docente.

Durante el tiempo que estuvieron vinculados como Docentes en el Municipio de Funes - Nariño, bajo la modalidad de órdenes de prestación de servicios, fueron sometidos a condiciones desventajosas, con bajos salarios y ausencia de Seguridad Social, a pesar de que la Ley 100 de 1993, modificada por la 797 de 2003, exige a los empleadores la afiliación de sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social. Lo anterior implica una flagrante...

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