Sentencia nº 52001-23-31-000-1996-07287-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687677

Sentencia nº 52001-23-31-000-1996-07287-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por accidente acuático de dos lanchas / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por choque entre embarcación perteneciente al Ejército Nacional y lancha de un particular / DAÑO ANTIJURIDICO - El 30 de agosto de1995 en aguas de T. a Tumaco colisionaron dos lanchas una del apostadero naval y otra de propiedad de un particular destruyéndose la última y muriendo ahogado un ocupante / COLISION DE DOS LANCHAS - En aguas del Municipio de Tumaco donde falleció pasajero de lancha privada / ACCIDENTE EN AGUAS DE TUMACO - Donde colisionaron dos lanchas / MUERTE POR AHOGAMIENTO DE PASAJERO QUE VIAJABA EN LANCHA - Al colisionar con otra lancha militar / DESTRUCCION DE LANCHA - De propiedad de particular / CHOQUE DE LANCHAS - En aguas de Tumaco ocasionaron muerte de particular

En el presente proceso se encuentra plenamente probado que el día 30 de agosto de 1995 en las inmediaciones del municipio de Tumaco (Nariño), en las horas de la noche, una embarcación perteneciente al Ejército Nacional inició la persecución de una lancha en la cual viajaban los señores A.M.G., L.K.O. y R.A.C.Z., durante cuyo curso se produjo una colisión entre las dos embarcaciones, generándose el volcamiento de la lancha civil y la muerte por ahogamiento del señor R.A.C.Z.. (…) En el proceso que decide la Sala en esta oportunidad se acumularon dos demandas por los mismos hechos, pero cuyo objeto resulta sustancialmente distinto: por un lado, en el proceso No. 7287, el señor N.G. solicitó el reconocimiento de los perjuicios que le ocasionó el actuar del Ejército Nacional “con la destrucción de la lancha de su propiedad y la pérdida del motor fuera de borda”; por el otro, en el libelo introductorio del proceso No. 7285 se solicitó la condena a la entidad pública por los perjuicios ocasionados por la muerte del señor R.A.C.Z..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se configuró dado que la persecución de lancha del particular se debió a maniobras negligentes de sus ocupantes por afán de huir / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EJERCITO NACIONAL - Inexistente por falta de pruebas que acreditara el daño ocasionado por la administración

Para que se pueda declarar la responsabilidad extracontractual del Estado, el juez debe verificar la existencia de tres elementos, a saber: i) la existencia de un daño antijurídico; ii) la imputación del daño a la acción u omisión de la Autoridad Pública; y iii) el nexo de causalidad existente entre el daño y la imputación. el proceder del conductor de la embarcación civil constituyó la causa determinante del daño alegado. Por demás, la Sala encuentra que tanto al señor C.Z. como a los señores G.Q. y O. les fue prodigado el auxilio por ellos solicitado por parte de los miembros de la Fuerza Pública. (…) En el expediente no obra medio probatorio alguno que permita inferir que los miembros de la Armada Nacional hubieren contribuido de manera directa –con golpes o algún otro tipo de conducta, como lo afirmaron los declarantes A.M.G. y L.K.O.– en la muerte del señor R.C.Z., quien murió trágicamente ahogado en las condiciones en que lo señaló el mismo señor A.M.G., de lo cual da cuenta, también, el protocolo de necropsia que le fue practicado al cadáver del señor C.Z..

MEDIOS PROBATORIOS - Testimonios / TESTIMONIOS - Valor probatorio. No acreditaron veracidad de los hechos ocurridos / INSPECCION JUDICIAL - Revisada e individualizada por el juez se determinó que correspondía a lancha denominada bendición de Dios / PRUEBA DOCUMENTAL - Certificado de matrícula aportado por actor correspondía a lancha denominada Niña Marcela / CERTIFICADO DE MATRICULA DE EMBARCACION - No pertenecía a lancha accidentada se trataba de otra

La Sala encuentra serias inconsistencias entre lo afirmado en el libelo introductorio de la litis y lo probado en el expediente. El señor N.G. afirmó que “el día 30 de agosto de 1995, aproximadamente a las 10:30 P.M. … se desplazaba en cumplimiento de sus actividades laborales, transportando al (sic) desde la región de Terán hasta Tumaco (Nariño) a los señores Segundo D.C.Z., R.A.C.Z., A.M.G.Q., I.O.T., J.G. y L.K.O.”. (…) Los medios probatorios allegados al expediente – tanto de los testimonios de los señores A.M.G.Q. y L.K.O., como de las investigación que por los hechos ocurridos el 30 de agosto de 1995 cuyo traslado fue solicitado por la parte actora– no ubican al señor N.G. en la embarcación que zozobró como consecuencia de la colisión entre las dos lanchas, es decir, los diferentes medios probatorios son concordantes entre sí en indicar que en la lancha civil sólo viajaban los señores A.M.G., L.K.O. y R.C.Z.. Para la Sala no existe duda alguna en que el señor N.G. no estuvo presente –como tampoco lo estuvieron los señores I.O.T., J.G. y Segundo D.C.– en el lugar de ocurrencia de los hechos en el momento en que los mismos se sucedieron. (…) En la diligencia de inspección judicial realizada a las embarcaciones que sufrieron el accidente objeto de los hechos de la demanda en estudio, se individualizó una embarcación distinta de la que acredita el señor N.G.; en efecto, la lancha que se encontraba en poder de las autoridades militares tiene por nombre “La Bendición de D.”, mientras que la embarcación cuya propiedad acreditó el señor N.G. se llama “N.M.” según consta en el Certificado de matrícula No. 000031 emitido por la DIMAR, a lo cual se agrega que la entrega de la primera fue solicitada por el señor W.C.Y., quien acreditó la propiedad de la misma ante la Fiscalía General de la Nación. Frente a este medio probatorio la Sala encuentra que aunque la mencionada inspección judicial no se hizo con la intervención de la parte actora, no es menos cierto que su traslado fue solicitado por ella, sin que existiera pronunciamiento alguno de inconformidad frente a su validez.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RIESGO EXCEPIONAL - Régimen de responsabilidad / RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RIESGO EXCEPIONAL - Por daños producidos con ocasión de la utilización de vehículos automotores aplicable a naves o embarcaciones / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Los agentes realizaron adecuadamente maniobras necesarias para evitar la huída de la lancha civil / CONMINACION DE MIEMBROS DE ARMADA - Para que ocupantes de lancha se detuviera para requisa / VOLCAMIENTO DE LANCHA PARTICULAR - Por realizar maniobras para huir y no atender requerimiento de miembros de la Armada

El régimen de responsabilidad aplicable en eventos como el que se discute en el sub lite, es decir por daños producidos con ocasión de la utilización de vehículos automotores y por tanto igualmente aplicable por igual al caso de naves o embarcaciones, es el de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional; (…) A la luz de los testimonios obrantes el expediente, tanto de las declaraciones de los señores G.Q. y O. como de las de los miembros del Ejército Nacional, la Sala encuentra que sus agentes realizaron de manera adecuada las maniobras necesarias para evitar la huída de la lancha civil que a la postre se volcaría, razón por la cual cabe concluir que el accidente marítimo a raíz del cual encontró la muerte por ahogamiento el señor C.Z. fue consecuencia exclusiva de la conducta de los tripulantes de la embarcación civil, quienes decidieron emprender la huída, a pesar de que los miembros de la Armada los conminaron a detenerse en tres ocasiones y cuando se percataron de la presencia de la lancha de la Armada Nacional realizaron maniobras imprudentes, generando así el riesgo que se concretaría en el volcamiento de la lancha y la posterior muerte de la víctima directa al atascarse con la hélice de la lancha, lo cual produjo su ahogamiento en las aguas del mar pacífico.

HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO - Accidente marítimo fue consecuencia exclusiva de conducta imprudente de los tripulantes que decidieron emprender la huída por ser perseguidos por miembros de la armada / HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO - El proceder del conductor de la embarcación civil constituyó la causa determinante del daño alegado / CULPA EXCLUSIVA DE VICTIMA - Al maniobrar lancha para huir al llamado militar / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Inexistencia al acreditarse que el daño se ocasionó por culpa de los tripulantes / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO - Inexistencia al ocasionarse el daño por conducta imprudente y negligente de los ocupantes de lancha particular

El accidente marítimo a raíz del cual encontró la muerte por ahogamiento el señor C.Z. fue consecuencia exclusiva de la conducta de los tripulantes de la embarcación civil, quienes decidieron emprender la huída, a pesar de que los miembros de la Armada los conminaron a detenerse en tres ocasiones y cuando se percataron de la presencia de la lancha de la Armada Nacional realizaron maniobras imprudentes. (…) El señor A.M.G. continuó realizando maniobras evasivas a pesar de tener conocimiento de que la lancha que venía persiguiéndolo desde hacía varios minutos le pertenecía a la Armada Nacional; en consecuencia, fue su conducta imprudente al tener conocimiento de que se trataba de miembros de la Armada la que a la postre generaría el accidente en el que encontró la muerte el señor R.C.Z.. (…) el proceder del conductor de la embarcación civil constituyó la causa determinante del daño alegado. Por demás, la Sala encuentra que tanto al señor C.Z. como a los señores G.Q. y O. les fue prodigado el auxilio por ellos solicitado por parte de los miembros de la Fuerza Pública.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERASUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 52001-23-31-000-1996-07287-01(18040)

Actor: N.G.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación...

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