Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647688857

Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPRESION DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA – Falsa motivación / SUPRESION DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA- Cambio de naturaleza de le entidad

El señor B.G.M. ejerció el cargo de Auxiliar Código 565, Grado 02, inscrito en carrera administrativa; al producirse por Ministerio de la Ley 643 de 2001 la transformación de la entidad “Beneficencia de Santander” en Empresa Industrial y Comercial del Estado ”Lotería de Santander”, cambió igualmente en virtud de la ley el régimen de personal existente y se determinó que en la planta de la empresa solo existirían trabajadores oficiales excepto los cargos de confianza y manejo que señalaren sus estatutos. Mediante el Decreto Departamental 0201 del 22 de agosto de 2001 se aprobó la planta de personal de la Empresa “Lotería de Santander” teniendo en cuenta las disposiciones legales que rigen la materia como lo es el Decreto 3135 de 1968, sin que en ella aparezca determinado el cargo que ostentaba y reclama el actor por la simple razón de que todos los cargos de carrera desaparecieron y en reemplazo de ellos se estableció la existencia de 23 trabajadores oficiales con un régimen laboral totalmente diferente al que venía operando. Como el Decreto Ordenanzal 0193 de 2001 que llevó a cabo la conversión a Empresa Industrial y Comercial del Estado, modificó necesariamente el régimen de personal, por cuanto, a partir de su publicación, la regla general son los trabajadores oficiales y la excepción son los empleados públicos de libre nombramiento y remoción (artículo 19), es evidente que este fue el acto y no otro el que originó la supresión del cargo de carrera del actor y que el Oficio del 14 de agosto de 2001 le comunicó la decisión. En consecuencia, el cargo señalado ya no hacía parte de la estructura de la Entidad desde el 13 de agosto de 2001, situación que fue informada al actor por parte del Gerente a través del oficio demandado de 14 de agosto de 2001, convirtiéndose el Decreto en el acto que suprimió su cargo, razón por la que no se encuentra afectado de falsa motivación.

FUENTE FORMAL: LEY 643 DE 2001

SENTENCIA INHIBITORIA- Configura denegación de justicia. Excepción / ADICION Y REFORMA DE DEMANDA – No constituye sustitución de la demanda

A juicio de la Sala, una inhibición no justificada es ajena a los deberes constitucionales y legales del juez y configura una verdadera denegación de justicia. No obstante, en casos extremos, ante la falta de alternativas del juez que obedezca a motivos debidamente fundamentados, puede presentarse un fallo inhibitorio, pero, se reitera, es esta la excepción. Por su parte, el artículo 37, numeral 4°, del Código de Procedimiento Civil, consagra como uno de los deberes del juez emplear todos los poderes concedidos por la legislación para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias, lo que implica que los casos que puedan presentarse deben ser de tal naturaleza, que agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver, siga siendo imposible la decisión de fondo. De manera que, siempre que exista alguna posibilidad de llegar a ella, la obligación inexcusable del fallador consiste en adelantar todas las medidas de saneamiento necesarias para impedir una decisión inhibitoria, so pena de incurrir en denegación de justicia. De conformidad con el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la Sala no está de acuerdo con la posición asumida por el a quo, pues se observa en el expediente que el actor no sustituyó la demanda sino que la adicionó y reformó, quedando así demandados, tanto los actos señalados en la demanda inicial, como el Oficio que figura en la adición de la misma, y no sólo este último, como erradamente interpretó el a quo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 37 NUMERAL 4°/ CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTICULO 88 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 89

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 68001-23-31-000-2002-00196-01 (0146-2011)

Actor: B.G.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER-LOTERIA DE SANTANDER

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de julio de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que se declaró inhibido para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

ANTECEDENTES

B.G.M.--ez, a través de apoderado presentó demanda de nulidad y restablecimiento con el objeto de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

• Oficio del 14 de agosto de 2001 expedido por el Gerente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado “Lotería de Santander” por medio del cual le comunicó la supresión del cargo que venía desempeñando como Auxiliar Código 565, Grado 2.

• Resolución No. 0050 del 17 de septiembre de 2001 expedida por el Gerente de la “Lotería de Santander” por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de la indemnización.

• Resolución No. 0104 del 27 de septiembre de 2001 expedida por el Gerente de la “Lotería de Santander” por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de la Indemnización.

• Resolución No. 0150 del 27 de septiembre de 2001 expedida por el Gerente de la “Lotería de Santander” por medio de la cual se reconoció y ordenó pagar la liquidación definitiva de cesantías.

• Ordenanza No. 09 del 19 de julio de 2001 expedida por la Asamblea Departamental, por medio de la cual se le concedieron facultades al Gobernador Departamental de Santander por el término de un mes para efectuar la conversión del Establecimiento Público “Beneficencia de Santander” a Empresa Industrial y Comercial del Estado “Lotería de Santander”.

• Decreto Ordenanzal No. 0193 del 13 de agosto de 2001 expedido por el Gobernador de Santander, por medio del cual se realizó la conversión del Establecimiento Público “Beneficencia de Santander” a Empresa Industrial y Comercial del Estado “Lotería de Santander”.

Posteriormente mediante el escrito que denominó “reforma y adición de la demanda” solicitó la nulidad del Oficio del 14 de agosto de 2001.

A título de restablecimiento del derecho reclama que se ordene a la Empresa Industrial y Comercial del Estado “Lotería de Santander” reintegrarlo al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del fallo, así como reconocerle y pagarle los salarios, bonificaciones, primas y demás prestaciones dejadas de percibir inherentes a su cargo con retroactividad a la fecha de la desvinculación (15 de agosto de 2001). Así mismo, pide que se declare que no hubo solución de continuidad, que se condene en costas a la entidad demandada y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

El actor, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, relató que prestó sus servicios en el Establecimiento Público “Beneficencia de Santander” hoy Empresa Industrial y Comercial del Estado “Lotería de Santander” desde el 5 de agosto de 1992 hasta el 14 de agosto de 2001 fecha en la cual se le comunicó y se le informó de la supresión del cargo y las opciones a que tenía derecho por estar inscrito en carrera administrativa.

Indicó que mediante la Ordenanza 044 de 21 de diciembre de 2000 la Asamblea Departamental de Santander otorgó facultades al Gobernador de Santander, por el término de seis (6) meses para que gestionara la conversión del Establecimiento Público “Beneficencia de Santander”, plazo que venció sin que se hubiera producido la transformación en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Explicó que mediante la Ordenanza No. 09 de 19 de julio de 2001 la Asamblea Departamental le otorgó facultades al Gobernador de Santander, por el término de un (1) mes más para efectuar la conversión del Establecimiento público “Beneficencia de Santander” a Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Expresó que mediante Decreto Ordenanzal No. 0193 de 13 de agosto de 2001 el Gobernador de Santander en uso de sus facultades, realizó la conversión del Establecimiento Público “Beneficencia de Santander” a Empresa Industrial y Comercial del Estado “Lotería de Santander”.

Afirmó que el 14 de agosto de 2001 fue nombrado el señor N.C.N. como Gerente de la “Lotería de Santander” y ese mismo día tomó posesión del cargo y expidió el acto demandado que comunicó al actor la supresión de su cargo.

Manifestó que la supresión del cargo es ilegal, ya que le vulneraron los derechos de carrera, por cuanto el Gerente aún no tenía asignada esa función de remoción, no existían estatutos, no se había publicado el Decreto 0196 de 2001, no se había determinado la planta de personal, no se había definido la estructura interna de la Empresa transformada, no se habían señalado funciones, no...

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