Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00325-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689041

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00325-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NOMBRAMIENTO NOTARIO DE LISTA DE ELEGIBLES – Procedencia en notaría creada con posterioridad a la convocatoria del concurso de méritos, en reemplazo de notario en interinidad

La Corte Constitucional fijó criterios para reelaborar la lista de elegibles y con base en ella asignar los cargos de notarios en propiedad a los participantes que obtuvieron los más altos puntajes en el concurso, atendiendo el orden de preferencia en la distribución de las notarías, incluso permitiéndoles el acceso a notarías que fueron provistas mediante la figura de la interinidad o encargo, creadas de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, entre otras, la Notaría Séptima del Círculo de Ibagué (Tolima) que desempeñaba el actor en interinidad, quien fue designado mientras el cargo fuera provisto en propiedad a través de concurso, como quedó establecido en el contenido del Decreto de su nombramiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 131

NOTA DE RELATORIA: Sobre los criterios para elaborar la lista de elegibles en el concurso de notarios, Corte Constitucional sentencia de 11 de diciembre de 2009, radicación SU-913 de 2009, Magistrado ponente: J.C.H.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., Agosto quince (15) de dos mil trece (2013)

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00325-01(1612-12)Actor: L.A.C.A.Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAAUTORIDADES NACIONALES.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

L.A.C.Á. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo del Tolima, la nulidad parcial del Decreto No. 5044 de 29 de diciembre de 2009, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia SU-913 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, en cuanto dejó sin efectos el nombramiento del actor en el cargo de Notario Séptimo del Círculo de Ibagué, y en su lugar nombró al señor J.N.V.G..

Como consecuencia de la anterior declaración, pretende que se le reincorpore en el cargo que venía desempeñando, y se condene a la entidad demandada al pago de todas las sumas de dinero dejadas de percibir hasta que se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad, debidamente actualizadas, y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

Se resumen así:

Mediante el Decreto 160 de 23 de enero de 2008, el Gobierno Nacional creó la Notaría Séptima del Círculo de Ibagué, cargo en el que fue nombrado en interinidad por Decreto 3936 de 10 de octubre de 2008, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Ejerció el cargo de Notario Séptimo de Ibagué desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2010, fecha última en que tomó posesión el señor J.N.V.G., quien fue nombrado en propiedad mediante el acto acusado.

El Consejo Superior de la Carrera Notarial en cumplimiento de la sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional, expidió el Acuerdo 01 de 2006, por el cual se convocó a un concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad. En su artículo 2º estableció las notarías objeto de selección, es decir, no incluyó la Notaría Séptima del Círculo de Ibagué, simplemente por cuanto para ese momento no había sido creada.

Se promovió acción popular contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por permitir a través del Acuerdo 01 de 2006, mediante el cual convocó al concurso, que aspirantes acreditaran publicaciones en el área del derecho a través de medios distintos a los previstos en la Ley 588 de 2000 y Decreto 3454 de 2006.

Dicha acción constitucional culminó con la sentencia de 13 de julio de 2009, donde el Tribunal Administrativo del Tolima dispuso que solo con una certificación de la Dirección Nacional de Derechos de Autor se podía acreditar la calidad de autor o coautor de obras jurídicas.

Mientras se surtía el trámite de la citada acción popular, el Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó el concurso de méritos, y mediante Acuerdo 142 de 2008 estableció la lista de elegibles para las notarías de la región Bogotá, lista de elegibles que posteriormente fue modificada en razón a la exigencia ordenada en la sentencia que puso fin a la acción popular. En ellas no se encontraba la Notaría Séptima de Ibagué por haber sido creada con posterioridad a la citada convocatoria.

Como consecuencia de acciones de tutela que se promovieron contra la decisión que puso fin a la citada acción popular, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2009, dejó sin efectos dicha sentencia, y ordenó proveer los cargos de las notarías creadas de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 1 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles vigentes. Dispuso también abrir concurso de méritos en un término de 3 meses para las notarías declaradas desiertas.

En el artículo séptimo de su parte resolutiva reconoció firmeza y fuerza ejecutoria a los Acuerdos 112, 124, 142, 150 y 167 de las regiones Bucaramanga, Barranquilla, Bogotá, Medellín y Cali, respecto de los cuales solo serían admisibles las modificaciones que se surtieron y que derivaron de la corrección de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso.

Además, en los artículos sexto, octavo y noveno, impartió las siguientes órdenes:

a.) Revocar los nombramientos de las personas que no participaron en el concurso público y abierto para la provisión de Notarios, que deben ser desplazados por quienes tienen el derecho a acceder a tales cargos en consideración a su puntaje, excluyendo de esta medida aquellas notarías en relación con las cuales el concurso se haya declarado desierto.

b.) Distribuir las notarías con los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente y de acuerdo con el número por proveer para cada Círculo Notarial.

c.) Dentro del término perentorio de 5 días, ordenó remitir a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 159 de 2008 y 167 de 2009 con el fin de que se efectuara la designación de todos aquellos que aún no habían sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con la lista.

Igualmente, para que se modificaran los actos administrativos de quienes ya habían sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia correspondiera a cada uno.

En su caso, a pesar de no haber sido mencionado en la sentencia SU-913 de 2009, fue reemplazodo por J.N.V.G., quien hoy ocupa la Notaría Séptima del Círculo de Ibagué.

En relación con los cargos ocupados en interinidad, como es su caso, y en alusión a las notarías creadas con posterioridad al Acuerdo No. 01 de 2006, por medio del cual se convocó a concurso, la sentencia SU-913 de 2009 señaló:

“14.5.1.5. Imposibilidad de mantener personas en interinidad o encargo. (…) Por esta razón, en punto a permitir el acceso a notarías que se hayan provisto mediante la figura de interinidad o encargo, por quienes participaron en el concurso de notarios y obtuvieron los mejores puntajes, la Corte ordenará dejar sin efectos dichos nombramientos con el fin de que sean reemplazados con las listas de elegibles contenidas en el Acuerdo 142 de 2008.” “Esta medida deberá ser replicada en los círculos notariales de todo el país, de manera que se erradique la figura de la interinidad o el encargo, salvo en aquellos casos en que el concurso resultó desierto o que sea necesario por faltas temporales.”

El Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin de cumplir la sentencia SU-913 de 2009 de la Corte Constitucional, expidió el Decreto 5044 de 29 de diciembre de 2009, que consideró lo siguiente:

“Que el numeral Vigésimo Séptimo ordena proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con lista de elegibles actualmente vigentes.”Y en relación con su situación particular, el aludido Decreto acusado, señaló en su parte resolutiva lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos, en los términos establecidos en la sentencia SU-913 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en los círculos notariales que se indican a continuación:

“L.A.C.Á., C.C. 2.300.315, Notaría 7 de Ibagué, Decreto 3936 de 10-10-2008”

“ARTÍCULO SÉPTIMO. N. al señor J.N.V.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.210.466, como Notario Séptimo (7) del Círculo de Ibagué, en propiedad…”Debe observarse que aunque la parte resolutiva de la sentencia SU-913 de 2009 consta de muchos puntos, todos referidos a casos determinados, el Decreto acusado no especifica cuál de esos puntos le es aplicable.

Fundamentos de Derecho y Concepto de la Violación.

El Decreto 5044 de 29 de diciembre de 2009 no es un simple acto administrativo de ejecución de una sentencia, pues se trata de una decisión administrativa que extinguió la relación y/o vínculo laboral que existía entre él como Notario Séptimo del Círculo de Ibagué y el Ministerio del Interior y de Justicia, por lo que considera que dicha decisión es susceptible de ser controvertida a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Hecha la anterior precisión, formula los...

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