Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689689

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECHAZO DE LA DEMANDA – Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Revisada la certificación a que se aludió, es posible concluir que en efecto operó el fenómeno de caducidad del medio de control impetrado por la apoderada de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO LA ISLA LTDA, toda vez que se observa claramente que el representante legal de dicha sociedad se notificó personalmente el 13 de marzo de 2012, luego el término para interponer la demanda en principio comenzaba contarse a partir del 14 de marzo hasta el 14 de julio de ese año. La demanda se interpuso el 15 de agosto de 2012, fuera del término establecido para el efecto, luego como lo determinó el Tribunal de Boyacá operó el fenómeno de la caducidad de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral dos (2) artículo 164 del C.P.A.C.A. la acción de nulidad y restablecimiento del derecho “…caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto…”, y de acuerdo con lo estatuido en el artículo 169 numeral uno (1) ibídem era procedente rechazar la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 67 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 169.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00040-01

Actor: ESTACION DE SERVICIO LA ISLA LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: APELACION AUTO – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra el auto proferido el 7 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual rechazó de plano la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en razón a que el término para la interposición de la acción había caducado.

  1. La actuación procesal

1.1. Actuando a través de apoderada la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO LA ISLA LTDA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Se declare la Nulidad de las Resoluciones 71794 de 12 de diciembre de 2011 y 11651 de 29 de febrero de 2012 proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, las cuales son el resultado de un procedimiento administrativo sancionador adelantado contra mi representada por la comisión de conductas anticompetitivas, o de infracción de la libre competencia y de todos aquellos actos administrativos que se expidan como consecuencia del procedimiento administrativo de cobro coactivo que se realice para hacer efectivo el cobro de la sanción indebidamente impuesta.

SEGUNDA: Como consecuencia de la nulidad de las anteriores resoluciones, se solicita a título de Restablecimiento del Derecho lo siguiente:

  1. Que se declare que la sociedad sancionada no está obligada a cancelar suma alguna por ningún concepto.

  2. Y que en caso que se hubiera efectuado pago alguno, la cantidad respectiva sea reintegrada debidamente actualizada y se les apliquen los intereses de ley.

  3. Que se ordene pagar a mi representada los perjuicios ocasionados a su...

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