Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689773

Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00585-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SALARIOS - Son deducibles para quien realizó el gasto, esto es, quien tiene la calidad de empleador / ASOCIACION PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREACION DE TECNOLOGIAS - Tratamiento tributario de aportes de la Nación. No fue previsto por el Decreto ley 393 de 1991, que autorizó la asociación de la Nación y sus entidades descentralizadas con particulares para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología, por lo que sobre el punto no es dable hacer precisiones no consideradas por el legislador / CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS - No son oponibles al fisco. Los contribuyentes no pueden invocar ante el fisco acuerdos o convenios privados que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales previstas en la ley / DEDUCCION DE SALARIOS - Procede siempre que se acredite, con documentos internos y externos, el pago de los aportes parafiscales del respectivo año o periodo gravable

Dispone el artículo 108 del Estatuto Tributario lo siguiente: […] De conformidad con la disposición transcrita, para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a hacer los aportes parafiscales deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o periodo gravable, los que deben estar debidamente soportados con documentos internos y externos, conforme lo exige el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993. En el presente asunto, la actora no aportó documentos que acrediten que sobre el gasto por concepto de salarios y otros pagos laborales realizó el pago de los aportes parafiscales; a lo largo de todo el proceso manifestó que no tiene nómina y que no está obligada a realizar los mencionados aportes. Así mismo, indicó que el egreso por valor de $1.903.672.000 corresponde al personal aportado por el Ministerio de Defensa - Armada Nacional, de conformidad con el Decreto Ley 393 de 1991 […] El aludido artículo autorizó a la Nación y a sus entidades descentralizadas a asociarse con particulares para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología, mediante cualquiera de estas dos modalidades: la creación de un ente jurídico, o la celebración de convenios especiales de cooperación. No se hizo alusión al tratamiento tributario que debía darse a los aportes en dinero, en especie o en industria que realizara la Nación a las nuevas sociedades civiles, comerciales o sin ánimo de lucro, creadas para tal fin, por lo tanto no le es dable al intérprete hacer precisiones que no fueron consideradas por el legislador. Argumentó la demandante que en el Acta N° 001 del 21 de noviembre de 2000, el Consejo Directivo de COTECMAR y el Ministro de Defensa aprobaron: “Que es necesario que la estructura de costos y tarifas de la Corporación refleje el valor económico del aporte del Ministerio, como un gasto que afecte el estado de resultados de la operación. Que la contabilización de los gastos reflejados en el aporte del Ministerio, incluya la alícuota correspondiente a las prestaciones sociales y de seguridad social. Que con el fin de garantizar que los estados de resultados de la Corporación reflejen la realidad económica de la operación, incluyendo el impacto en los gastos del aporte de la Nación – Ministerio de la Defensa, el R.F. y el Contador de la Corporación causarán mensualmente los gastos laborales, prestacionales y pensionales del personal en comisión por parte de la Armada, como gastos de la Corporación y se registrarán los mismos como un pasivo a favor de la Armada”. Agregó que el 14 de diciembre de 2000, el Ministerio de Defensa - Armada Nacional celebró con COTECMAR un convenio que estableció las condiciones para el suministro de un aporte industrial de trabajo. Al respecto, la Sala precisa: En el numeral 4° de la Cláusula Tercera “Alcance del Convenio” se estableció que el personal aportado en desarrollo del convenio conservaría la naturaleza de la relación legal o reglamentaria o del vínculo con el Ministerio de Defensa Nacional y en el numeral 2° de la Cláusula Sexta “Obligaciones de la Armada Nacional” se dispuso que la Armada Nacional pagaría, al personal que preste sus servicios para COTECMAR, los salarios, primas, cesantías, intereses, vacaciones y demás prestaciones sociales legales, en forma continuada. Pues bien, en los convenios, acuerdos o contratos, los contratantes pueden fijar las condiciones bajo las cuales se van a cumplir las obligaciones y deberes adquiridos, no sin olvidar que las normas relacionadas con los impuestos no pueden ser modificadas por la simple manifestación de voluntad entre particulares. La anterior encuentra sustento en el artículo 553 del Estatuto Tributario que dispone que “los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco”; en consecuencia, los contribuyentes no podrán invocar ante la Administración Tributaria, disposiciones que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales contenidas en la Ley. En este orden de ideas, aun cuando en las pruebas analizadas no quedó plasmado que los gastos por salarios y otros conceptos laborales debían ser declarados por COTECMAR, sino que los mismos seguían bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa – Armada Nacional, se puede concluir que las obligaciones tributarias reguladas por expresa disposición legal, no son modificables por decisiones privadas o convenios entre particulares. En consecuencia, y dada la naturaleza del impuesto sobre la renta y complementarios, no es posible transferir los gastos por concepto de salarios y otros gastos laborales, realizados por el Ministerio de Defensa - Armada Nacional, a la actora pues, tal como lo afirmó, no tiene la calidad de empleador, no tiene nómina, ni realizó el pago de los aportes parafiscales como lo exige el artículo 108 del Estatuto Tributario, antes transcrito. Así las cosas, la actora no puede deducir, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002, los pagos que por salarios y otros gastos laborales, efectuó el Ministerio de Defensa - Armada Nacional.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 108 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 553 / DECRETO LEY 393 DE 1991 - ARTICULO 3 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 123

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: La Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la Industria Naval, M. y Fluvial - COTECMAR demandó la nulidad de los actos administrativos por los que la DIAN modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios que presentó por el año gravable 2002, en el sentido de rechazar las deducciones por salarios y otros pagos laborales, por falta de prueba del pago de los aportes parafiscales. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que negó la nulidad de dichos actos, pero porque concluyó que la partida rechazada, correspondiente al aporte industrial de trabajo que el Ministerio de Defensa efectuó a COTECMAR, en virtud del convenio de investigación científica y tecnológica que celebraron, consistente en el suministro de personal vinculado al ministerio y pagado por este, no era deducible a favor de COTECMAR, dado que ella no hizo el gasto ni pagó los aportes parafiscales. Al respecto, la Sala precisó que el artículo 3 del Decreto ley 393 de 1991, que autorizó a la Nación y a sus entidades descentralizadas a asociarse con particulares para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología, no aludió al tratamiento tributario aplicable a los aportes efectuados por la Nación a las sociedades creadas para ese fin, por lo que sobre el punto no era dable hacer precisiones no consideradas por el legislador. En ese orden de ideas, señaló que si bien en los referidos convenios, acuerdos o contratos las partes pueden fijar condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y deberes adquiridos, tales acuerdos de voluntades no pueden modificar las normas tributarias, según lo dispone el artículo 553 del E.T., de modo que los contribuyentes no pueden invocar ante la administración tributaria disposiciones que modifiquen las obligaciones sustanciales y procedimentales contenidas en la ley. En consecuencia, la Sala sostuvo que, dada la naturaleza del impuesto de renta, no es posible transferir a la demandante los gastos, por salarios y otros gastos laborales, efectuados por el Ministerio de Defensa, dado que COTECMAR no tiene la calidad de empleador, no tiene nómina, ni realizó el pago de los aportes parafiscales como lo exige el artículo 108 del E.T.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tratamiento tributario aplicable a los aportes efectuados por la Nación con ocasión de los convenios celebrados con particulares para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología, autorizados por el artículo 3 del Decreto ley 393 de 1991, ver también la sentencia de la Sección Cuarta de 31 de enero de 2013, R. 130012331000200600613 01 (18878). M.P.C.T.O. de R..

CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Noción y alcance

Los artículos 55 de la Ley 270 de 1996 y 170 del Código Contencioso Administrativo, disponen: […] Por su parte, los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, establecen: […] Conforme con las normas reproducidas, el juez está obligado a pronunciarse sobre todos los asuntos puestos a su consideración por las partes. Para la Sala, los argumentos de la actora, relacionados con la violación del principio de congruencia, no están llamados a prosperar, toda vez que el a quo, a partir de los aspectos discutidos en la demanda y del estudio de las pruebas aportadas por las partes, centró su estudio en la naturaleza jurídica de la actora, analizó las normas que regulan el régimen tributario especial y el proceso de determinación del tributo, y los requisitos exigidos por el artículo 108 del Estatuto Tributario para la procedencia de la deducción por salarios. No se evidencia incongruencia entre los cargos de violación planteados en la demanda, las consideraciones y la parte resolutiva de la...

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