Sentencia nº 41001-23-31-000-2011-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689845

Sentencia nº 41001-23-31-000-2011-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJALES - Modificación de la inscripción de candidatos / INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO – Modificación / LISTA DE CANDIDATOS - Termino para la modificación

Corresponde a la Sala determinar en primer lugar si como lo estima el apelante la sentencia cuestionada dejó de resolver los cargos que planteó en la demanda y si por este motivo el fallo es incongruente. Superado tal examen, debe decidirse si los 911 votos que obtuvo el candidato registrado bajo el N° 11 del Partido Cambio Radical al Concejo municipal de Neiva y que se sumaron a los registrados como válidos para el total de los contabilizados a este partido político, lo beneficiaron ilegalmente. Lo anterior porque el actor alega que hubo coexistencia de candidatos e ilegalidad de la inscripción identificada con el N° 11 de ese partido político. Asegura que esta situación generó un engaño al electorado y produjo que al sumarse dichos votos obtuviera el partido una curul más de las que legalmente podía alcanzar. De acuerdo con el material probatorio, está claro que la modificación de la inscripción de candidatos al Concejo municipal de Neiva que se produjo el día 30 de septiembre de 2011, se cumplió por el partido Cambio Radical en el escenario propio que rige los ajustes a las listas de inscritos. Incluso el propio apelante reconoce la inhabilidad del señor M.C., razón que condujo a que el partido Cambio Radical cumpliera esta actuación modificatoria de lista. Se reitera que el fallo de tutela dejó incólume esta actuación del partido Cambio Radical.De esta manera no le asiste razón al actor frente a sus reproches respecto de la modificación a la inscripción de candidaturas por el partido Cambio Radical al Concejo municipal de Neiva que llevó a cabo esta colectividad política. Entonces, se concluye que la participación del señor J.G.P.S. en los comicios electorales se produjo legítimamente en condición de candidato, originada en el ejercicio de una potestad discrecional que la Ley 1475 de 2011, le fijó a los partidos políticos, en el sentido de poder modificar las listas, dentro del plazo allí establecido cuando advierta que los candidatos inicialmente avalados estaban incursos en inhabilidad, o que no cumplían los requisitos constitucionales y legales. En cuanto al planteamiento de la censura que informa el segundo cargo, relativa a que no podía contabilizársele al partido Cambio Radical la votación que obtuvo la opción 11 de dicha colectividad en favor del señor R.M.C., debido a que éste se hallaba inhabilitado, se explica: no tiene asidero tal alegación pues, se repite, fue la candidatura del señor J.G.P.S. la que contó con la consolidación y permanencia de la inscripción válida fundada en la cual éste participó en la contienda electoral y que produjo todos los efectos legales ante las autoridades electorales y ante los ciudadanos electores. Por tal razón los votos depositados por este candidato podían ser válidamente sumados al partido Cambio Radical para efectos de obtener la distribución de curules.

FUENTE FORMAL: LEY 1475 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00594-01

Actor: L.I.S.

Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE NEIVA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación que interpuso el actor contra la sentencia del 23 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo del H., que negó las súplicas de la demanda que solicitaban la anulación del formulario E-26CO, por medio del cual se eligieron a los concejales del municipio de Neiva.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

El señor L.I.S., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad electoral, en la que planteó las siguientes peticiones[1]:

“PRIMERA: Declarar la nulidad parcial del Acto Administrativo de carácter electoral contenido en el “Acta General de Escrutinio practicado por la Comisión Escrutadora del municipio de Neiva en las elecciones de autoridades locales realizadas el 30 de octubre de 2011” junto con su correspondiente Formulario E-26 CO.

SEGUNDA

Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene declarar (sic) la nulidad de la votación obtenida por el candidato J.G.P.S. a quien de manera ilegal le fueron contabilizados votos en la lista presentada por el partido CAMBIO RADICAL para el concejo de Neiva.

TERCERA

Como consecuencia de lo anterior se ordene la realización de un nuevo escrutinio, excluyendo los votos obtenidos por el señor J.G.P.S. de los resultados finales consignados en el Acta General de escrutinios practicado por la Comisión Escrutadora del municipio de Neiva en las elecciones de autoridades locales realizadas el 30 de octubre de 2011, formulario E-26 CO y se haga la correspondiente declaratoria de la elección y expedición de credenciales de los concejales del municipio de Neiva, en reemplazo de las que llegaran a ser anuladas o canceladas.

CUARTA

En firme la sentencia que ponga término al presente proceso, comuníquesele a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el propósito de que se adopten las medidas administrativas que correspondan en el ámbito de sus competencia constitucionales y legales.”

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO

    Como sustento fáctico de las pretensiones, en síntesis, el actor señala:

    ← Que el 10 de agosto de 2011 el partido CAMBIO RADICAL inscribió la lista de candidatos al Concejo del municipio de Neiva, en cuyo registro figuró en el reglón 11 el señor R.M.C..

    ← Que el 18 de agosto de 2011 dicho partido solicitó al Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de varios candidatos a distintas corporaciones en el país, entre ellas, la del señor R.M.C. como candidato al Concejo Municipal de Neiva (Huila) por haberles suprimido el aval debido a que con posterioridad a otorgárselo para su inscripción, tuvo conocimiento que estaban incursos en inhabilidad[2].

    ← El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 2090 de 2011 revocó entre otras la inscripción del candidato al Concejo del municipio de Neiva, señor R.M.C. por configurarse en él la causal de inhabilidad consistente en haber sido condenado a pena privativa de libertad.

    ← Cuando la revocatoria se produjo por parte del Consejo Nacional Electoral el día 30 de septiembre de 2011 el partido Cambio Radical procedió a remplazar la inscripción del inicial candidato del reglón 11, sustituyéndola por el señor J.G.P.S., dentro de la lista de candidatos al Concejo municipal de Neiva avalados por ese partido político.

    ← El señor R.M.C. ante la revocatoria de su inscripción acudió en tutela para que le fueran amparados sus derechos al debido proceso y de defensa. El Tribunal Superior de Neiva mediante fallo del 14 de octubre de 2011 le tuteló los derechos invocados y dejó sin efecto la actuación que surtió el Consejo Nacional Electoral, a partir del auto que avocó el conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción planteada por el partido Cambio Radical.

    ← Sostiene el actor, que en virtud de este amparo, la inscripción del señor R.M.C.[3] revivió y continuó en firme, lo cual dejó sin sustento legal la inscripción posterior del señor J.G.P.S..

    ← Que en el formulario E-26 CO denominado “RESULTADO DE ESCRTUTINIO - ELECCIÓN DE CONCEJO - ELECCIONES 30 DE OCTUBRE DE 2011” fueron contabilizados 911 votos a favor del señor J.G.P.S., los cuales sumados a los demás votos obtenidos por la lista del partido Cambio Radical, le permitieron lograr 17.798 votos, total que para efectos del umbral y la cifra repartidora, incidieron en que esa lista lograra una curul adicional por el partido Cambio Radical al concejo municipal de Neiva de las que legalmente le correspondía, en afectación de los demás partidos y candidatos participantes.

    ← Estima que los únicos votos que se le pueden contabilizar a dicho partido son 16887 equivalentes al total registrado, suprimidos los 911 que le fueron depositados al señor J.G.P.S., resultado que afectaría la conformación del Concejo de Neiva.

  2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    El accionante cita como infringidas las siguientes disposiciones:

    ← Artículos , 40, 108, 265-12 de la Constitución Política.

    ← Artículos 223 numerales 2° y 5 °[4] y 227 del C.C.A.

    ← Artículos 28 y s.s. de la Ley 1475 de 2011.

    ← Artículos 1, 2 y 5 del Código Electoral.

    Como fundamento de la violación de dichas normas planteó tres cargos de nulidad electoral.

    PRIMER CARGO

    Consiste en que de conformidad con el artículo 223 del C.C.A., numeral 5°, el acto de elección es nulo “cuando se computen votos a favor de candidatos que no reúnen las calidades constitucionales o legales para ser electos”. Que en el sub lite se configura este vicio porque se computaron votos a favor del ciudadano J.G.P.S. sin que se encontrara legalmente inscrito en la lista presentada por el partido Cambio Radical.

    Que la inscripción del candidato J.G.P.S. en reemplazo del señor M. fue abiertamente ilegal y por lo tanto la votación registrada en el formulario E-26 CO y protocolizada en el Acta General de Escrutinio del 7 de noviembre de 2011 no podía contabilizarse como “válida” y menos, sumarla al partido Cambio Radical, pues a juicio del actor se “estaría engañando al elector”, ya que no tuvo asidero legal que se depositaran votos en favor de quien no se encontraba inscrito de manera legal.

    Lo anterior, sostiene, debido a que si bien formalmente el ciudadano P.S. ocupaba el reglón 11 de la lista de ese partido, desde el punto de vista material en virtud del fallo de tutela, su posibilidad de participar en los comicios no tenía soporte jurídico, puesto que vía judicial por la referida sentencia de amparo, a su juicio se dejó sin valor tal inscripción, que le permitió a dicho...

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