Concepto 2016046211-003 de Superintendencia Financiera, de 25 de Julio de 2016 - Normativa - VLEX 647690273

Concepto 2016046211-003 de Superintendencia Financiera, de 25 de Julio de 2016

INEMBARGABILIDAD, DEPÓSITOS AHORRO, TITULARES PERSONAS JURÍDICAS

Concepto 2016046211-003 del 25 de julio de 2016

Síntesis: Cuando el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso, alude a créditos alimentarios preserva la misma filosofía de las normas especiales que regulan el tema, es decir, ratifica que el beneficio de inembargabilidad sobre los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito aplica solamente para personas naturales, pues son de ellas de quienes se deduce el deber de asistencia y provisión de alimentos.

(…) comunicación mediante la cual consulta si con ocasión de la entrada en vigencia del artículo 594 del Código General del Proceso, se mantiene la posición expuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia en el oficio No. 2011014399-003 de mayo 19 de 2011, en relación con la no aplicación del beneficio de inembargabilidad a las cuentas de ahorros de las persona jurídicas.

Al respecto, de manera amable manifestamos que la regla prevista en el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso, conserva la misma orientación e igual sentido de la normatividad que en su momento sirvió a esta Entidad de sustento para emitir el pronunciamiento contenido en la comunicación 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005, citada en el concepto 2011014399-003 de mayo 19 de 2011.

En ese orden tenemos que el artículo 594 ibídem al hablar de los bienes inembargables dispone que no se podrá embargar:

“2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios”. (negrilla fuera de texto).

Debemos destacar que el anterior precepto incorpora en un catálogo enunciativo de bienes inembargables a los depósitos constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, precisando que los mismos no podrán ser embargados...

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