Providencia nº 52001110200020160000601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648631293

Providencia nº 52001110200020160000601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: M.P.Z. RAMOS

Radicado: N° 520011102000201600006 01

Aprobado según A.N.° 16 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 27 de enero de 2016, mediante el cual decidió CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y de petición, del señor K.A.C.B., dentro de la acción de tutela instaurada en contra de la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Pamplona.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Por intermedio de apoderado el señor K.A.C.B. instauró la presente acción de tutela, aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales que acaban de enunciarse, manifestando que:

  1. - La Procuraduría General de la Nación, después de un proceso de Licitación Pública, suscribió el Contrato Interadministrativo No. 179-097 del 11 de diciembre de 2014, el cual tenía por objeto "(...) SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE PRESTE LOS SERVIDIOS DE APOYO TÉCNICO FUNCIONAL Y LOGÍSTICO EN LA CONVOCATORIA, RECLUTAMIENTO (INSCRIPCIÓN Y ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROCESO Y VERIFICACIÓN DE REQUISISTOS MÍNIMOS) DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS DE CONOCIMIENTOS Y DE COMPETENCIAS Y LA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES, HASTA LA DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO ABIERTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL IDÓNEO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANIVEL NACIONAL, EN CARGOS DE PROCURADOR JUDICIAL I Y II (...)" (sic)

  2. - Mediante Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015, la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de su Oficina de Selección y Carrera, aperturó y reglamentó el concurso abierto para la provisión de cargos para Procuradores Judiciales I y II, señalando el accionante que cumpliendo los requisitos se inscribió para el cargo de Procurador Judicial I de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, y que una vez presentó las pruebas de conocimiento, los resultados se publicaron el 7 de octubre de 2015, obteniendo una calificación de 73.98 puntos.

  3. - Dentro del término establecido en la Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015, el actor presentó la respectiva reclamación, en la que además de solicitar la contra calificación de su hoja de respuestas solicitó "se le permitiera el acceso al cuadernillo de preguntas, hoja de respuesta clave y la diligenciada por él."

  4. - La Resolución No. 01421 del 3 de noviembre de 2015, resolvió las reclamaciones presentadas contra los resultados de las pruebas de conocimientos, confirmando el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos por los 60 reclamantes, pasando por alto dar respuesta a la petición de acceso a los documentos solicitada.

Como pretensiones el apoderado del accionante solicitó tutelar a favor de su representado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, de contradicción y defensa e igualdad, y en consecuencia ordenar a las autoridades accionadas "le permitan acceder al cuadernillo de pruebas, su hoja de respuestas y hojas de respuestas clave de la convocatoria 013-2015, para que con base en ello pueda complementar y sustentar su reclamo, en plazo y términos que fijen los accionados..."

La acción de tutela fue repartida al Despacho de la Magistrada G.A.R.C., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño el 12 de enero de 2016, quien mediante auto calendado el día 15 del mismo mes y año, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando la notificación de las entidades accionadas y vinculando a la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación y a los aspirantes inscritos en la Convocatoria regulada por la Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015.

INTERVENCIONES

-La Procuraduría General de la Nación, a través de la doctora G.M.S.M., apoderada de la entidad, señaló que el 13 de septiembre de 2015, se aplicaron las pruebas escritas dentro de la Convocatoria regulada por la Resolución No. 040 de 2015, cuyos resultados fueron publicados el día 7 de octubre de 2015; informando que el accionante obtuvo 73.8 puntos sobre 100, y que el puntaje aprobatorio era de 75 puntos, resaltando el carácter eliminatorio de la mencionada prueba.

Señaló que la acción de tutela resulta improcedente por cuanto el resultado de la prueba de conocimientos quedó en firme, pues el 7 de octubre de 2015 se publicaron los resultados y se informó que el término para interponer reclamaciones vencía el 9 de octubre del mismo año, tiempo dentro del cual el accionante efectuó la respectiva reclamación, frente a la cual se emitió la correspondiente contestación mediante Resolución No. 1421 del 3 de noviembre de 2015, señalando así la memorialista, que en razón de lo anterior "la prueba de conocimientos ha quedado en firme."

Agregó que la acción de tutela también resulta improcedente porque la negativa para la entrega del cuadernillo de preguntas no puede atacarse por esta vía, sino a través del recurso de insistencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por los artículos 1 y 26 de la Ley 1755 de 2015, normas que regulan el derecho de petición.

En virtud de lo anterior, solicitó desestimar la acción de tutela propuesta y de manera subsidiaria, en el eventual caso de que se profiriera una decisión amparando los derechos del accionante, deprecó que la consulta del material se realice en la ciudad de Bogotá, ciudad donde reposa en custodia la documentación referida, pues la entidad no cuenta con recursos ni rubro presupuestal para trasladar las pruebas y cubrir los gastos de dicha actividad.

-El doctor F.O.C.G., en su calidad de Coordinador de la Oficina de Gestión de Proyectos de la Universidad de la Universidad de Pamplona, en escrito extemporáneo, señaló que la acción de tutela se debe declarar improcedente por cuanto la entidad educativa que representa desplegó las acciones administrativas necesarias para cumplir todas las fases del concurso, respondiendo a la solicitudes y garantizando la posibilidad de interponer las reclamaciones frente a los resultados de la prueba escrita y de las demás fases del proceso concursal.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, profirió el fallo objeto de impugnación el 27 de enero de 2016, mediante el cual decidió CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y de petición, del señor K.A.C.B., dentro de la acción de tutela instaurada en contra de la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Pamplona, ordenando lo siguiente:

"PRIMERO.- CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción y petición del señor K.A. caicedo bustos identificado con cédula de ciudadanía número 12.998.754 de Pasto (N), en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA nación-universidad DE PAMPLONA, como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

En consecuencia, ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN- OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA y a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a permitir que el accionante acceda a sus cuadernillos con sus respectivas respuestas y clave de respuestas correctas, para que...

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