Concepto 2016063456-003 de Superintendencia Financiera, de 25 de Agosto de 2016 - Normativa - VLEX 649135317

Concepto 2016063456-003 de Superintendencia Financiera, de 25 de Agosto de 2016

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, INAPLICACIÓN CLÁUSULAS DE PERMANENCIA MÍNIMA

Concepto 2016063456-003 del 25 de agosto de 2016

Síntesis: En desarrollo del Régimen de Protección al Consumidor Financiero establecido en el Título I de la Ley 1328 de 2009 y normas posteriores, así como en las disposiciones propias aplicables a cada contrato, existe una amplia y a su vez específica regulación que aplica a las entidades vigiladas por la SFC en su relación con los consumidores financieros, luego, el artículo 41 de la Ley 1480 de 2011 referido a las cláusulas de permanencia mínima no resulta aplicable a esta relación.

(…) comunicación en la cual eleva consulta lo siguiente: “en qué casos se aplican las disposiciones generales del Estatuto del Consumidor, si se trata de empresas que pertenezcan al sector financiero y asegurador. Específicamente, quisiera saber si la regulación concerniente a cláusulas de permanencia es aplicable a las empresas vigiladas por esta Superintendencia”.

Sobre el particular, procede el siguiente desarrollo, advirtiendo que se plasma la posición institucional de la SFC dado que se cuenta con el concepto de la Dirección Jurídica de esta Superintendencia:

A. Aplicación del Estatuto del Consumidor a las relaciones entre consumidores financieros y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.-

Para dar alcance a su consulta se trascribirá el aparte pertinente del concepto 2013008465-008 del 8 de julio de 2013, mediante el cual esta Superintendencia fijó su posición institucional al respecto, refiriéndose a disposiciones de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, a fin de determinar si se aplican o no a las relaciones de los consumidores financieros con las entidades vigiladas, advirtiendo que será necesario revisar en cada caso si el régimen de la Ley 1328 de 2009 regula de manera integral la situación, evento en el cual se aplicará de preferencia dicha normativa antes de acudir a las generales contenidas en el Estatuto del Consumidor.

(…)

I. Aplicación de la Ley 1480 de 2011 frente al Régimen de Protección al Consumidor Financiero y rol de los DCF.-

En este aparte es importante señalar que lo plasmado en el presente oficio expresa la posición institucional de esta Superintendencia, dado el concepto emitido por la Dirección Jurídica.

1. Aplicación de la Ley 1480 de 2011.

Como es sabido, con la expedición de la Ley 1328 de 2009, el legislador consagró, en su Título I, un régimen especial de protección al consumidor en materia financiera, bursátil y aseguradora, en el cual, entre otras cosas, se ocupó de, i) señalar las definiciones dentro de las cuales se enmarca el citado régimen de protección, ii) consagrar un conjunto de derechos en cabeza del consumidor financiero, iii) establecer obligaciones especiales a cargo de las entidades vigiladas por esta Superintendencia y iv) puntualizar las funciones y condiciones del Defensor del Consumidor Financiero.

De manera específica, el artículo 1º. de la citada ley dispuso que dicho régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplan medidas e instrumentos especiales de protección.

Posteriormente, ante la necesidad de ajustar y actualizar la normatividad general que en materia de protección al consumidor existía, entre otros aspectos, el legislador expidió la Ley 1480 de 2011 y previó en el inciso segundo de su artículo 2º que la misma aplica en general a las relaciones de consumo en todos los sectores de la economía “respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley”.

Así las cosas, es dable afirmar que en lo atinente a las relaciones trabadas entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas existe un régimen especial de aplicación preferente, de ahí que la regulación general solo será aplicable de manera supletoria o residual en aquellos eventos en que la normativa especial no regule un determinado tema.

En ese orden de ideas, para determinar si los artículos de la Ley 1480 de 2011 se aplican o no a las relaciones de los consumidores financieros con las entidades vigiladas, será necesario revisar en cada caso si el régimen de la Ley 1328 de 2009 regula de manera integral...

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