Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-01107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769045

Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-01107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016

Fecha10 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE SENTENCIA - Regulación normativa / ACLARACION DE SENTENCIA - Noción. Definición. Concepto / ADICION DE SENTENCIA - Regulación normativa / SOLICITUD DE ACLARACION Y ADICION DE SENTENCIA - Término. Procedencia. Se presentó de manera oportuna / SOLICITUD DE ACLARACION Y ADICION DE LA SENTENCIA - Improcedencia. El demandante pretende que se abra una tercera instancia

De la norma en cita se desprende que en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de la sentencia, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (…) En cuanto a la aclaración se refiere, el artículo 309 de la mencionada norma señala que, a pesar de que la sentencia no es reformable ni revocable por el juez que la pronunció, es posible, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, a través de auto aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que tales conceptos o frases se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. La adición de la sentencia procede en los eventos en los cuales el juez dejó de resolver parte de las pretensiones que fueron sometidas a su consideración o, en los términos del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. (…) Una vez revisado el expediente, encuentra la Sala que la solicitud de aclaración y adición de la sentencia se presentó de manera oportuna, toda vez que, según consta a folio 630 del cuaderno principal del expediente, el término de ejecutoria de la providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, corrió entre el 14 y el 16 de junio de 2016, mientras que la solicitud se allegó al proceso el primero de los mencionados días. (…) al revisar el contenido de la solicitud presentada por la parte actora, se evidencia que la petición no se enmarca dentro de los supuestos previstos por la ley procesal para que proceda la aclaración o la adición de la sentencia, en cuanto a lo primero, porque ninguna duda asalta a la parte demandante en relación con los conceptos o frases que fueron expuestos en la providencia como fundamento de la decisión a la que finalmente se arribó, o respecto de aquellos que quedaron contenidos en la parte resolutiva de la sentencia; en relación con lo segundo, porque en manera alguna refirió que en el fallo se hubiere omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debiera ser objeto de pronunciamiento. Los argumentos expuestos por la parte demandante únicamente dan cuenta de su inconformidad con lo resuelto en segunda instancia por esta Corporación y, en ese sentido, su pedimento pone en evidencia de manera diáfana que a través de la solicitud de aclaración y adición de la sentencia pretende que se desate una tercera instancia y que se acceda a sus pretensiones indemnizatorias.(…) en el memorial de solicitud de aclaración y adición de la sentencia la parte demandante señaló que la declaratoria de caducidad cuya nulidad fue declarada por el a quo y se ratificó en segunda instancia, generó la inhabilidad de la sociedad para contratar con el Estado, aspecto éste que, debe advertirse, no fue planteado ni en las pretensiones ni en los fundamentos de la demanda, tal vez porque, según se indicó en ese mismo documento, 26.- la caducidad del contrato, paralizó completamente la actividad industrial y comercial de COLIMAG S.A., pues su objeto social estaba limitado a cumplir con el contrato de producción y distribución de licores que antes producía la Industria Licorera del Departamento del M. y los nuevos que produjera COLIMAG S.A.(…) cabe advertir que los perjuicios que se hubieren podido derivar de la ahora alegada inhabilidad no corresponden al lucro cesante y, por ese motivo, no pueden entenderse comprendidos en la pretensión de reconocimiento que respecto de ese concepto sí fue expuesta de manera expresa en la demanda y sustentada (…) dado que el tema de la inhabilidad y de los perjuicios que se hubieren podido derivar de ésta no fue sometido a consideración de la justicia, puesto que en la demanda no se planteó una pretensión en ese sentido, ni tampoco un fundamento claro y contundente que llevara a interpretar el libelo para entender que el asunto también era objeto del litigio, la Sala carecía de competencia para pronunciarse al respecto; lo contrario hubiera sido ir en contra de los principios de congruencia, justicia rogada y, de paso, habría configurado una grave vulneración al debido proceso de la contraparte.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 311

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-31-000-1999-01107-01(29209)A

Actor: COMERCIALIZADORA DE LICORES DEL MAGDALENA S.A

Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA E INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA

Referencia: MEDIO DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la parte demandante en el sentido de aclarar y adicionar la sentencia proferida el 31 de mayo de 2016 dentro del proceso de la referencia[1].

ANTECEDENTES
  1. El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia dentro del presente proceso, en los siguientes términos:

“1. REVOCAR la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR