Sentencia nº 27001-23-31-000-2005-00595-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769841

Sentencia nº 27001-23-31-000-2005-00595-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016

Fecha08 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso abogado que cobraba acreencias laborales de docentes en el Bajo Baudo, enriquecimiento ilícito de particulares

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Culpa exclusiva de la víctima, eximente de responsabilidad / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Configuración / DEBER DE DILIGENCIA DEL ABOGADO

Por la conducta punible de enriquecimiento ilícito de particulares, determinada a partir del cobro irregular, por medio de procesos ejecutivos, de acreencias laborales de empleados del Fondo Educativo Regional (F.E.R.) (…) el hecho de la víctima se configura cuando esta dio lugar causalmente a la producción del daño, por haber actuado de forma dolosa o gravemente culposa, esto es, con incumplimiento de los deberes de conducta que le eran exigibles.(…). se observa que la conducta del demandante fue determinante, pues se demostró que el daño -privación de la libertad- se produjo como consecuencia directa de la actuación que de forma consciente, voluntaria y reiterativa ha desplegado con el fin de obtener para sí sumas de dinero provenientes del erario de la Nación.(…). se tiene que el daño es imputable a la propia víctima, comoquiera que fue la conducta adoptada por el demandante la que motivó a la Fiscalía a iniciar la investigación penal y a imponer la medida de aseguramiento, pues la circunstancia de que el profesional del derecho actuara reiteradamente, a través de procesos ejecutivos, en supuesto asocio criminal con servidores públicos y funcionarios judiciales, y con cuestionados documentos que presuntamente prestaban mérito para tal fin, fungió como un indicio grave en su contra, que, a su vez, sirvió de sustento para proferir la resolución que decidió su situación jurídica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 27001-23-31-000-2005-00595-01(36234)

Actor: W.L. TORRES MORENO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia impugnada será confirmada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 28 de enero de 2003, la Unidad de Fiscalía 13 de Reacción Inmediata de P., C., profirió medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra el señor W.L.T.M. por cuenta de la investigación adelantada por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, iniciada en virtud de la denuncia formulada por el alcalde de Bajo Baudó, C., quien afirmó que las certificaciones presentadas por aquel, en calidad de apoderado de empleados del municipio, en un proceso ejecutivo laboral, eran falsas. El sindicado estuvo privado de la libertad, en detención domiciliaria, desde el 20 de febrero hasta el 8 de mayo del 2003, fecha en la cual suscribió la diligencia de compromiso a la que se condicionó la orden de libertad inmediata dictada en la resolución de acusación proferida en su contra. Finalmente, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano, Chocó, absolvió al señor T.M.. A la par en que se le investigó al procesado por el referido asunto, otras autoridades judiciales estaban adelantando pesquisas por supuestos fácticos similares a los allí cuestionados.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2005 ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Chocó (f. 3-12, c. 1), el señor W.L.T.M., en nombre propio y en representación de sus menores hijas J.L. y L.V.T.H., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que le fueran reconocidas las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Declarar que la NACIÓN COLOMBIANA nombre oficial: REPÚBLICA DE COLOMBIA, SUR AMÉRICA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el F. General de la Nación, es administrativa, civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios - materiales y morales - causados al señor D.W. (sic) LEONEL TORRES MORENO CC 72.203.789 de Barranquilla (Atlántico) de profesión abogado litigante por las acciones incorrectas y dañinas de los funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación - Unidad Fiscalía Trece de Reacción Inmediata-, en Quibdó- Chocó constitutivas de un defectuoso funcionamiento de la justicia, al ser inculpado con el Expediente radicado como Proceso Nro. 271- 140.171 con privación física y jurídica de su libertad, en una clara falla del servicio judicial del Estado, por los presuntos hechos y conductas punibles de Concierto para delinquir, Fraude Procesal y Falsedad Material en Documento Público.

SEGUNDA

Declarar que la NACIÓN COLOMBIANA nombre oficial: REPÚBLICA DE COLOMBIA, SUR AMÉRICA- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por el F. General de la Nación, es administrativamente, civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios - materiales y morales - causados a las menores de edad J.L.Y.L.V.T.H. hijas del señor D.W. (sic) LEONEL TORRES MORENO CC 72.203.789 DE Barranquilla (Atlántico) de profesión abogado litigante por las acciones incorrectas y dañinas de los funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación - Unidad Fiscalía Trece de Reacción Inmediata-, en Quibdó- Chocó constitutivas de un defectuoso funcionamiento de la justicia, al ser inculpado con el Expediente radicado como Proceso Nro.271-140.171 con privación física y jurídica de su libertad, en una clara falla del servicio judicial del Estado, por los presuntos hechos y conductas punibles de Concierto para delinquir, Fraude Procesal y Falsedad Material en Documento Público.

TERCERA

Condenar como consecuencia de lo anterior a la NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el F. General de la Nación a pagar al demandante señor D.W. (sic) LEONEL TORRES MORENO CC 72.203.789 de Barranquilla (Atlántico) de profesión abogado, a título de daño moral, el valor en pesos de las cantidades de Tres Mil (3.000) gramos oro fino según el precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

CUARTA

Condenar como consecuencia de lo anterior a la NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el F. General de la Nación a pagar a la menor de edad demandante J.L. TORRES HORMECHEA representada procesalmente por el padre, señor D.W. (sic) LEONEL TORRES MORENO CC 72.203.789 de Barranquilla (Atlántico), a título de daño moral, el valor en pesos de las cantidades de Tres Mil (3.000) gramos oro fino según el precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

QUINTA

Condenar como consecuencia de lo anterior a la NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el F. General de la Nación, a pagar a la menor de edad demandante L.V. TORRES HORMECHA representada procesalmente por el padre, señor D.W. (sic) LEONEL TORRES MORENO CC 72.203.789 de Barranquilla (Atlántico), a título de daño moral, el valor en pesos de las cantidades de Tres Mil (3.000) gramos de oro fino según el precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

SEXTA

Condenar a la NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el F. General de la Nación, a pagar al demandante señor D.W. (sic) LEONEL TORRES MORENO CC 72.203.789 DE Barranquilla (Atlántico) de profesión abogado litigante, a título de daño material la suma de $5.000.000.000 (CINCO MIL MILLONES DE PESOS M.L) por motivos de los daños materiales-, lucro cesante, por la secuelas del deterioro de la integridad profesional, buen nombre, y las utilidades dejadas de producir por los efectos de las diligencias judiciales.

SÉPTIMA

Condenar a la NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el F. General de la Nación, a pagar a la menor demandante J.L. TORRES HORMECHEA representada procesalmente por el padre, señor D.W. (sic) LEONEL TORRES MORENO CC 72.203.789 DE Barranquilla (Atlántico), a título de daño material la suma de $200.000.000 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L) por motivos de los perjuicios daños materiales-, lucro cesante, por las secuelas del deterioro de la integridad profesional, buen nombre, y las utilidades dejadas de producir por su padre en detrimento de su buena crianza por los efectos de las diligencias judiciales.

OCTAVA

Condenar a la NACIÓN COLOMBIANA -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el F. General de la Nación, a pagar a la menor demandante L.V. TORRES HORMECHEA representada procesalmente por el padre, señor D.W. (sic) LEONEL TORRES MORENO CC 72.203.789 DE Barranquilla (Atlántico), a título de daño material la suma de $200.000.000 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L) por motivos de los perjuicios daños materiales-, lucro cesante, por las secuelas del deterioro de la integridad profesional, buen nombre, y las utilidades dejadas de producir por su padre en detrimento de su buena crianza por los efectos de las diligencias judiciales.

Estas cantidades serán actualizadas según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre la fecha de la ejecutoria de la sentencia y el pago real y efectivo de la sentencia.

Se aplicará la fórmula de matemáticas financieras usuales por este...

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