Sentencia nº 75001-23-31-000-2008-01182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770369

Sentencia nº 75001-23-31-000-2008-01182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2016

Fecha22 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que resolvió solicitud de nulidad por indebida representación / INDEBIDA REPRESENTACION DEL DAS - Alegada por Departamento Administrativo de la Presidencia de la República porque considera que la sucesión procesal debe recaer en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

La Nación – Fiscalía General de la Nación, solicitó la nulidad del auto proferido el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), en el cual se decretó la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS suprimido, en favor de aquella entidad, con base en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso, relativa a la indebida representación del DAS. Mediante auto del 18 de noviembre de 2015, se decidió la solicitud de nulidad en el sentido de dejar sin efecto el auto proferido el 29 de octubre de 2014 y se reconoció al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. El mencionado Departamento Administrativo, por su parte, interpone recurso de reposición para que, en su lugar, la sucesión recaiga en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 133 NUMERAL 4

SUCESION PROCESAL - Por hechos propios de la naturaleza o situaciones que afectan la existencia o identidad / SUCESION PROCESAL DE ENTIDADES PUBLICAS - Por extinción, fusión, escisión y decisiones legales o administrativas

S. es que en el marco de los procesos judiciales bien puede ocurrir el fenómeno de alteración de la integración de las partes, esto por la ocurrencia de hechos propios de la naturaleza o situaciones que afectan la existencia o identidad, como sucede con la muerte o extinción, fusión o escisión de las personas jurídicas o por disposición del derecho litigioso. En tratándose de entidades públicas, como la que interviene en el extremo pasivo del sub judice, otra circunstancia de sucesión procesal puede tener origen en decisiones legales o administrativas. Es decir, el legislador, en ejercicio de sus competencias y el Gobierno Nacional de las suyas, bien puede decidir la sucesión con efectos generales o particulares, sin que ello altere la litis en curso.

SUPRESION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Declarada en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Asumió los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que estuviera involucrado el Departamento Administrativo de Seguridad / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - Receptora subsidiaria de las funciones encomendadas a la suprimida entidad

La Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, le otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias precisas “para modificar la Estructura de la Administración Pública y la Planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”. En uso de facultades extraordinarias, el Presidente de la República dictó el Decreto-Ley 4057 de 2011 y ordenó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–.(…) el artículo 7º del Decreto reglamentario 1303 de 2014 relacionó a la Fiscalía entre i) las entidades que obrarían como destinatarias de los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que estuviera involucrado el DAS y ii) señaló a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como receptora subsidiaria de dichos procesos y conciliaciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 / DECRETO LEY 4058 DE 2011 / DECRETO REGLAMENTARIO 1303 DE 2014 - ARTICULO 7

SUPRESION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Sus funciones sólo pueden ser asumidas por entidades de la Rama Ejecutiva / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Inaplicación del artículo 7 del Decreto reglamentario 1303 de 2014 por vulneración de los principios de separación y autonomía de los poderes públicos / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Imposibilidad de asumir la representación judicial del extinto Departamento Administrativo de Seguridad

Se insiste que de lo dispuesto por el Decreto-Ley 4057 de 2011, no hay duda alguna acerca que los procesos y reclamaciones en curso, una vez extinto el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, solo podían ser distribuidos “a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal”. De suerte que, solo una interpretación del decreto reglamentario en cuestión no concordante con las exigencias constitucionales, es dable admitir el traslado de facto de la sucesión procesal del extinguido DAS a la Fiscalía General de la Nación”. Allí mismo se expusieron los motivos por los cuales ese traslado de facto i) resulta contrario a los principios de separación y autonomía de los poderes públicos; ii) genera conflicto entre los mismos y iii) promueve la dilución de responsabilidad, lo que no solo explica sino justifica la decisión de acudir a la excepción de inconstitucionalidad en los términos del artículo 4º C.P. e inaplicar el decreto reglamentario.

FUENTE FORMAL: DECRETO-LEY 4057 DE 2011 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 4

DECRETO REGLAMENTARIO 108 DE 2016 - Proferido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el artículo 189 de la Carta Política / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - Asume los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad conforme al Decreto Reglamentario 108 de 2016

El Gobierno Nacional dictó el Decreto 108 “por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto Ley 4057 de 2011”, el 22 de enero de 2016. Como puede observarse se trata de una norma proferida en ejercicio de las facultades reglamentarias otorgadas por el artículo 189 C.P., así como “en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 del Decreto Ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015”. (…) el artículo 1º del decreto reglamentario asigna “a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 108 DE 2016 / DECRETO-LEY 4057 DE 2011 - ARTICULO 18 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 / LEY 1753 DE 2015 - ARTICULO 238

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - Designada sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad en ejercicio de la potestad conferida al Presidente de la República sobre la distribución de negocios según su naturaleza entre las dependencias de la Rama Ejecutiva / ASIGNACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO COMO SUCESORA PROCESAL DEL DAS - No altera su naturaleza y corresponde con las funciones de la entidad

Es claro, entonces, que entre las facultades que la Carta Política otorga al P. se cuenta la asignación de negocios según su naturaleza, entre las distintas dependencias de la Rama Ejecutiva, en procura de concretar las acciones de gobierno y los cometidos estatales; esto es, señalar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, en el asunto de la referencia. Si es cierto que, en el ejercicio de la atribución referida el Presidente debió respetar el marco legal y funcional de la entidad, también lo es que la asignación en mención aplica debidamente la norma constitucional, si se considera que cumple su condicionamiento, esto es, el respeto por la naturaleza de la varias veces nombrada Agencia, en cuanto la sucesión procesal se corresponde con las funciones de la entidad. De donde el mandato de la suprema autoridad administrativa ha de cumplirse. (…) Además, para el Despacho es claro que la facultad que el numeral 17 del artículo 189 C.P. le confiere al P. de la República y que este ejerció, en orden a señalar a la Agencia como sucesora procesal del DAS, responde a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011. Esto es así porque, como se aprecia, cosa diferente a fijar las competencias según la materia es la asignación o distribución de los negocios acorde con esas competencias. Único requisito que el numeral 17 en mención prevé, en orden, a no estorbar la dinámica de la administración pública, esto es facilitar la obtención de los cometidos y objetivos estatales. Así, lo que en un momento dado puede resultar oportuno o conveniente asignar a una dependencia de la Rama Ejecutiva, en otro, por múltiples motivos, puede ser inoportuno o inconveniente. Así que, mientras la asignación responda a la naturaleza de los negocios por distribuir y la misma se corresponda con los objetivos que el legislador le fija a la entidad, los asuntos asignados por el Presidente deberán ser asumidos por las dependencias de la administración así señaladas, sin controversia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 17 / DECRETO LEY 4085 DE 2011 - ARTICULO 6

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA - Debidamente facultada para ser sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad / CREACION DE PATRIMONIO AUTONOMO PARA ATENDER LOS PROCESOS JUDICIALES DEL DAS - No restringe la potestad extraordinaria del Presidente de la República para asignar los asuntos acorde con la naturaleza de las entidades

Respecto de la pregunta sobre si la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puede ser sucesora procesal del DAS, la respuesta no puede ser sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR