Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770501

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Junio de 2016

Fecha09 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO DE PETICION - Concepto / DERECHO DE PETICION - Características esenciales

  1. tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta Política, las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener de ellas pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales. Se trata de un derecho fundamental de toda persona cuya garantía se considera satisfecha cuando, presentada la solicitud, el peticionario obtiene una contestación que cumple con las características de ser oportuna, clara, congruente, efectiva, eficazmente notificada, todas ellas suficientemente reiteradas y explicadas por la jurisprudencia constitucional. En síntesis, la contestación debe versar sobre lo preguntado, sin evasivas ni subterfugios y precisando lo que el peticionario desea saber; debe ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad independientemente de que los comparta o no; debe mantener coherencia con lo solicitado; además de ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello, y ser notificada de manera eficaz para su debida materialización… La Corte Constitucional en desarrollo del artículo 23 de la Constitución Política ha precisado que la satisfacción del derecho de petición implica una respuesta de fondo a la solicitud que resuelva íntegramente sobre lo planteado… Mediante dicha Ley Estatutaria 1755 de 2015 se regula el derecho de petición y se sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Capítulo I se ocupa de precisar todo lo relacionado con el Derecho de Petición ante las Autoridades. Reglas Generales. El Capítulo II trata lo atinente al Derecho de Petición ante las Autoridades. Reglas Especiales. Y por último, el Capítulo III se refiere al Derecho de Petición ante las organizaciones e instituciones privadas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / LEY ESTATUTARIA 1755 DE 2015

NOTA DE RELATORIA: En relación a las reglas respecto del derecho de petición, ver: Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2012, M.P.J.I.P.C..

DERECHO DE PETICION - La respuesta a la actora fue clara e integra / COMITE DE EVALUACION DE HOJAS DE VIDA - Información acerca de personas que intervinieron en el comité y la ausencia de declaración de impedimento por parte de sus miembros

De conformidad con el escrito de tutela la actora, radicó petición el 15 de octubre de 2015 ante la Armada Nacional, en respuesta a la citada petición el Director de Personal de Armada Nacional, mediante oficio número 20160423310034921 de 26 de enero de 2016, dirigido al apoderado de la accionante, dio respuesta a cada uno de las solicitudes de la petición de 15 de octubre de 2015… Ahora bien, frente a los reparos formulados por la accionante en su escrito de impugnación, y que se limitaron únicamente a cuestionar las respuestas a los puntos tercero y décimo de la solicitud, encuentra la Sala que lo allí pedido fue atendido de forma íntegra, constando en el plenario que la autoridad pública remitió a la peticionaria la respectiva copia del documento y dio respuesta la información en torno a los miembros del comité evaluador de hojas de vida. Ahora bien, en lo atinente a que la copia del Formato Criterios de Evaluación de Nivel Técnico no resultaba legible, se pone de presente que aunque tal circunstancia no se acreditó en el expediente, lo cierto es que la reproducción legible del documento si obra actualmente en la actuación, por lo que de necesitarse una copia de tal documento, la misma puede ser obtenida por la accionante. En lo concerniente al numeral 10 de la solicitud relacionado con el impedimento de los miembros del comité de evaluación de hojas de vida… Así las cosas, para la Sala queda claro que la respuesta por parte de la entidad a la actora, fue clara e integra, pues le informó sobre quiénes fueron las personas que intervinieron en el comité de evaluación de hojas de vida, y sobre la falta de declaración del impedimento por parte de los miembros del comité. En ese orden de ideas, la Sala considera que con la respuesta del Director de Personal de la Armada Nacional, contenida en el oficio de 26 de enero de 2016, se cumplió con el objeto de la acción constitucional, y no se evidencia vulneración alguna del derecho fundamental invocado.

NOTA DE RELATORIA: En relación al derecho de petición: consultar: Corte Constitucional, sentencia T-147 de febrero 24 de 2006, M.P.M.J.C.E., T-442 de junio 2 de 2006, M.P.M.J.C.E. y sentencia T-431 de mayo 29 de 2007, M.P.N.P.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00192-01(AC)

Actor: BEATRIZ VICTORIA DE A.Z.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO DE FAMILIA Y OTRO

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la actora en contra de la sentencia de 11 de febrero de 2016, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “A”, mediante la cual se negó el amparo del derecho fundamental de petición.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA.

La señora B. VICTORIA DE Á.Z., actuando a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que estima vulnerado por cuanto la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA de la Armada Nacional, no contestó de fondo, de manera íntegra y completa su solicitud de 15 de octubre de 2015[1] (fls. 15 a 21), en la que requirió información y la expedición de copias de documentos.

HECHOS

II.1. Mediante señal número 0012 MDN-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CBEIM-JDEPLAN-29.6 (fl. 12), el C. de la Base de Entrenamiento de la Infantería de Marina - BEIM invitó a las personas interesadas en inscribirse en el proceso para proveer una vacante de técnico de servicios, grado 21, en la especialidad de técnico contable, cargo de libre nombramiento y remoción.

II.2. La señora B. VICTORIA DE Á.Z. se presentó al proceso de selección personal para proveer la vacante de técnico de servicios, grado 21.

II.3. El 6 de octubre de 2015, la señora DE Á.Z. presentó a través de correo electrónico petición, tendiente a obtener información sobre su puntaje final y puesto ocupado dentro del proceso.

II.4. El TNAIIN H.L.V.B., mediante correo electrónico[2] dio respuesta a la señora DE Á.Z., informando que “1. El proceso cumplió con todas las etapas, requisitos y requerimientos estipulados por la Jefatura de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional. 2. Los resultados de todo el proceso, así como las hojas de vida de los candidatos que superaron todas las pruebas, fueron enviadas a la Jefatura de Desarrollo Humano y Familia, en cumplimiento a lo ordenado por esta, con el objeto de que sea revisado y avalado. 3. Una vez JEDHU revise el proceso y autorice informar los resultados finales, se emitirá un documento oficial de la Base de Entrenamiento de I.M. informando a los candidatos interesados”.

II.5. El 15 de octubre de 2015, obrando a través de apoderado, la señora DE Á.Z., presentó petición, dirigida al C. de la Armada Nacional, solicitando copia de: 1) la señal con la que se convocó inicialmente el proceso de selección de personal para el cargo de técnico de servicios; 2) el formato de criterios de evaluación nivel técnico – código ADMTTHH-FT-3389-JEDHU V04; 3) los antecedentes del formato de evaluación de nivel técnico; 4) el manual de funciones del cargo de la persona que ocupó el primer puesto en el proceso de selección; 5) el manual de funciones del cargo que ocupada la peticionaria; 6) el manual de funciones del cargo de técnico de servicios grado 21 – especialidad técnico contable; así como también, solicitó que se le informará sobre: 7) ¿por qué se omitió dar cumplimiento a lo determinado por la Armada...

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