Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770693

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016

Fecha02 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Probada / ACTO DE TRAMITE – No es susceptible de control judicial / FALLO INHIBITORIO

En el caso bajo revisión los actos administrativos impugnados se limitan a ordenar que “se de (sic) continuidad al trámite ambiental de concesión de aguas subterráneas remitido por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGINAL (sic) DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA”; decisión que luego fue confirmada al resolver el recurso de reposición interpuesto, sin que se pueda afirmar que haya allí ninguna decisión definitiva. Se está, sencillamente, y a todas luces, frente a típicos actos de trámite, que en absoluto configuran, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta. El solo hecho de verse involucrada la parte actora en una actuación administrativa enderezada a definir si se otorga o no la concesión en absoluto origina una situación de tal naturaleza. Simplemente, dado el carácter formal de las determinaciones administrativas definitivas en un Estado de Derecho, que exige siempre el respeto a la garantía del debido proceso, los actos atacados se limitan a disponer dar impulso a un trámite administrativo para su ulterior decisión.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de marzo de 2009, Radicación 1999-0414, C.P.M.S.S.T.; de 18 de marzo de 2004, Radicación 2003-1181-01 (AC), C.P.C.A.A.; de 22 de octubre de 2004, Radicación 2004-0110, C.P.O.I.N.B.; de 8 de abril de 2010, Radicación 2004-00334, C.P.R.O. de L.P.; de 6 de septiembre de 2012, Radicación 2007-00374, C.P.M.A.V.M.; de 17 de octubre de 2013, Radicación 2004-00814, C.P.M.E.G.G.; de 3 de julio de 2014, Radicación 2000-02324, C.P.G.V.A..

SÍNTESIS DEL CASO: La Corporación Nacional de Padres de Familia CORPAF, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó parcialmente el Auto 000283 de 21 de marzo de 2006 y la Resolución 000259, por medio de los cuales “se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” y “se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones”, respectivamente, y que fueron expedidos por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por la Sala para, en su lugar, declarar de oficio probada la excepción de inepta demanda y, en consecuencia, inhibirse para fallar de fondo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 83 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02620-01

Actor: CORPORACIÓN NACIONAL DE PADRES DE FAMILIA -CORPAF

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: ACTO DE TRÁMITE COMO EXENTO DE CONTROL JUDICIAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 27 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se niegan las súplicas de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el artículo 2 del Auto No. 000283 de 21 de marzo de 2006 y la Resolución No. 000259 de 12 de abril de 2007; expedidos por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, obrando por medio de apoderado, la CORPORACIÓN NACIONAL DE PADRES DE FAMILIA – CORPAF -, acudió ante la justicia contencioso administrativa con el fin de obtener la nulidad parcial del Auto No. 000283 del 21 de marzo de 2006, y la nulidad integral de la Resolución 000259 de abril del 2007, ambos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (en adelante AMVA). Asimismo, busca que como consecuencia de la declaración de nulidad deprecada se restablezcan los derechos de CORPAF a usar las aguas subterráneas del yacimiento ubicado en su predio sin tener que tramitar concesión de aguas.

  2. Pretensiones de la demanda.

    La parte actora formula las siguientes pretensiones:

    “1- Que es nulo el artículo 2 del Auto 000283 de marzo 21 del 2006 y que es nula la Resolución 000259 de abril del 2007, ambos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

    2- Que como consecuencia de la declaración de nulidad se restablezca en su derecho a la Corporación Nacional de Padres de Familia –CORPAF-, a usar las aguas subterráneas sin que tenga que tramitar concesión de aguas y así se declare.

    3- Que como consecuencia de la declaración de nulidad se ordene al Área Metropolitana del Valle de A. a devolver con sus respectivos intereses a la Corporación Nacional de Padres de Familia –CORPAF-, o a quien le suceda en su derecho real, las tasas por utilización del agua que haya tenido que pagar como consecuencia de la obligación de tramitar concesión de aguas.

    4- Que como consecuencia de la declaración de nulidad se ordene al Área Metropolitana del Valle de A. a devolver con sus respectivos intereses a CORPAF o a quien le suceda en su derecho real, cualquier sanción pecuniaria que se le imponga por no haber tramitado concesión de aguas para usar el agua subterránea.

    5- Que se condene al Área Metropolitana del Valle de Aburrá al pago de las costas y agencias en derecho”[1].

  3. Hechos y omisiones en que se fundamenta la demanda.

    Como antecedentes fácticos relevantes de la presente controversia se pueden destacar los siguientes:

    Que CORPAF tiene dentro de sus predios aguas subterráneas, tal como lo declaró la propia AMVA.

    Que gracias a dos puntos de captación de aguas CORPAF ha captado y utilizado esas aguas en sus propios predios desde 1970 para uso doméstico.

    Que CORPAF utiliza las aguas subterráneas captadas en atender las necesidades de los empleados y alumnos del colegio Gimnasio Los Alcázares, en labores propias de una institución educativa y cuidado de las plantas.

    Que el AMVA, por medio del auto y la Resolución que se demandan, negó a CORPAF el derecho concedido por el artículo 155 del Decreto 1541 de 1978, que consagra expresamente la exención de la concesión para el aprovechamiento de aguas cuando sean para uso doméstico, y la ha obligado a tramitar la concesión respectiva.

    Que como consecuencia de tal proceder, el AMVA está obligando a CORPAF a pagar una tasa por aprovechamiento de aguas, lo que supone una afectación patrimonial para ella.

  4. Normas violadas y concepto de la...

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