Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771385

Sentencia de Consejo de Estado, 23 de Mayo de 2016

Fecha23 Mayo 2016
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE GRUPO - Apelación de auto. Inadmisión de las denuncias del pleito del Municipio de Manizales frente Aguas de Manizales S.A. E.S.P / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Improcedente. No existe una relación de carácter legal y/o contractual entre el municipio de Manizales y Aguas de Manizales e Infimanizales

Ahora bien, al examinar la solicitud de vinculación de Aguas de Manizales e Infimanizales al proceso bajo la óptica del llamamiento en garantía, estima el Despacho que la misma resulta improcedente y, en consecuencia, la decisión impugnada debe ser confirmada, comoquiera que no existe una relación de carácter legal y/o contractual entre el municipio de Manizales y las citadas entidades, en virtud de la cual sea posible aceptar la vinculación de estas últimas al proceso. En consecuencia, ante la falta de prueba de una relación de índole legal o contractual entre llamante y llamado, la cual tampoco se vislumbra en este caso, se impone confirmar el auto impugnado y, por tanto, denegar la vinculación de los tercero a quienes les fue denunciado el pleito. Al respecto, cabe agregar que la jurisprudencia de la Sala ha sido consistente y reiterada respecto del tema, esto es, sobre la necesidad de la acreditación de la existencia de un vínculo contractual o legal entre el llamante y el llamado en garantía como fundamento de esta figura procesal, de tal forma que si no existe o no se prueba esta relación no puede haber lugar al llamamiento en garantía. Así las cosas, una vez analizadas las formas de intervención y estudiados los supuestos fácticos de la demanda y de la contestación respectiva, se encuentra que ninguna de ellas se ajusta a la situación de hecho que exige el ordenamiento jurídico para la vinculación de las entidades llamadas en garantía, razón por la cual se confirma el proveído impugnado.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Concepto y requisitos

El llamamiento en garantía, como se ha manifestado en múltiples ocasiones, tiene ocurrencia cuando entre la persona citada y la que hace el llamamiento existe una relación de orden legal o contractual, con el fin de que aquélla pueda ser vinculada a las resultas del proceso y, en particular, para que sea obligada a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago que sea impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso. En cuanto tiene que ver con los requisitos y el trámite aplicables a esta figura de vinculación procesal, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en artículo 225, dispone quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado. El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos: 1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso. 2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito. 3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. 4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales. El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Procedencia

En relación con la exigencia de que en el escrito de llamamiento se expongan los hechos en que se apoya la citación del tercero y los fundamentos de derecho que sustenten la actuación, se ha precisado que ella tiene por finalidad establecer los extremos y los elementos de la relación sustancial que se solicita sea definida por el juez, así como ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento, en orden a que la invocación de ese instrumento procesal sea serio, razonado y responsable y, al propio tiempo, se garantice el derecho de defensa de la persona que sea citada en tal condición al proceso. En consonancia con lo anterior, esta Corporación ha sostenido que la demostración del derecho legal o contractual en que se funda la petición de llamamiento tiene como razón de ser el derecho que surge para el llamante de exigir la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reintegro del pago que tuviera que hacer en virtud de la sentencia condenatoria que se profiera en su contra, de manera que en esa misma sentencia debe definir también la relación que pueda existir entre llamante y llamado. Adicionalmente, quien solicita el llamamiento en garantía debe cumplir con la carga procesal de acompañar prueba siquiera sumaria del derecho para tal actuación, esto es, del derecho legal o contractual que le permita exigir del tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reintegro del pago que tuviere que hacer en virtud de la sentencia condenatoria que se profiera en su contra. Con fundamento en lo anterior, se precisa, entonces, que la procedencia del llamamiento en garantía está condicionada a que se encuentren acreditados los requisitos de forma previstos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al igual que el vínculo jurídico legal o contractual que faculta al demandado para llamar en garantía a un tercero, vínculo que debe estar acreditado al menos sumariamente, así como la prueba siquiera sumaria del dolo o la culpa grave para los casos de llamamiento en garantía con fines de repetición respecto de servidores o ex servidores públicos, requisitos éstos que, en todo caso, no se satisfacen con el escrito serio, razonado y justificado del llamamiento.

LA DENUNCIA DEL PLEITO - Concepto

Por otro lado, tal como lo ha indicado esta Corporación en otras oportunidades, la figura de la denuncia del pleito no está regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ni por el Código General del Proceso, lo que indica que la única forma de vinculación forzada de terceros sería el llamamiento en garantía… La doctrina ha considerado que esta figura es una forma particular del llamamiento en garantía, esto es, existe una relación género - especie entre estas dos...

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