Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771561

Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Mayo de 2016

Fecha12 Mayo 2016
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Declaratoria de desierta selección abreviada / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Por exigencia indebidamente prevista en el pliego de condiciones como requisito habilitante / REQUISITO HABILITANTE - Acreditación de la inscripción en el Registro de Productor Nacional / DECLARACION DE DESIERTA DE SELECCION ABREVIADA - Por no ajustarse ninguna de las propuestas a lo solicitado en pliego de condiciones / DECLARACION DE DESIERTA DE SELECCION ABREVIADA - Declarada nula por existir propuesta ajustada a los requisitos del pliego de condiciones / DECLARACION DE DESIERTO DE SELECCION ABREVIADA - Hizo procedente restablecimiento del derecho por pérdida de oportunidad de utilidad esperada

El debate ha girado alrededor de la exigencia prevista en el numeral 2.1.13 del pliego de condiciones de la referencia, de conformidad con el cual, como requisito habilitante, el oferente debía presentar el registro de productor nacional o Declaración Jurada de Registro, condición que, en criterio de la entidad, materializaba los dictados del artículo primero de la Ley 1089 de 2006 analizada en precedencia.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedencia para invocar la nulidad del acto de declaratoria de desierta de licitación. Evolución jurisprudencial / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Inicialmente se consideraba que la declaratoria de desierta de licitación no constituía acto precontractual. Término de cuatro meses / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actualmente término de 30 días acto precontractual

En relación con el tema de la caducidad del acto administrativo de declaratoria de desierta de una convocatoria pública, la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante providencia del 2 de agosto de 2006, modificó la orientación acerca de la acción procedente para controvertir su legalidad que entonces imperaba y consideró que dicha decisión correspondía a un acto previo dentro de una relación jurídica de carácter contractual, a la cual aplicaban por tanto los dictados del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. Esta circunstancia conduce a que el término para enjuiciar la legalidad de este tipo de decisiones corresponde al de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto. NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de caducidad para demandar actos administrativos que declaren desierta licitación pública, consultar Auto de 2 de noviembre de 2006, Exp. 30141, MP. R.S.B.; y sentencia 13 de noviembre de 2013, Exp. 28407, MP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87

CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No operó por presentación dentro del término de la demanda

En el caso concreto, la Sala evidencia que el acto de declaratoria de desierta de la Selección Abreviada No. 040, respecto del ítem No. 3, proferido el 16 de junio de 2010 solo cobró firmeza hasta el 27 de julio del mismo año, fecha en que la Agencia, a instancia del recurso de reposición impetrado contra aquel, decidió confirmar su decisión. (…) En ese orden, aun cuando el término de caducidad para interponer la presente demanda inicialmente vencía el 9 de septiembre de 2010, ese mismo día se produjo la suspensión de su cómputo por cuenta de la presentación de la solicitud conciliatoria, etapa que se prolongó hasta el 29 de septiembre del mismo año. En esta última fecha se presentó la demanda. Como consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 29 de septiembre de 2010, esto es, el mismo día en que se declaró fallida la conciliación, la Sala concluye que la acción se ejerció dentro del término legalmente establecido.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Cuando se demanda la nulidad del acto de declaratoria de desierto de licitación pública / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Procede su reconocimiento respecto de la entidad demandante por participar en el proceso licitatorio / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Procedente su reconocimiento respecto de entidad estatal que expidió acto administrativo censurado

La Sala encuentra que le asiste legitimación en la causa por activa a la parte actora, conformada por la sociedad West Point S.A. para integrar el extremo demandante, por cuanto, luego de participar en el procedimiento de Selección Abreviada No. 040 de 2010 vio truncadas sus expectativas de resultar favorecida con la escogencia, por causa de la expedición del acto de declaratoria de desierta de cuya legalidad se ocupa la Sala en esta oportunidad. Igualmente, halla la Sala legitimada en la causa por pasiva a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en consideración a que, en su calidad de entidad pre contratante dentro del procedimiento de Selección Abreviada No. 040 de 2010, fue la que expidió los actos administrativos cuya declaratoria de nulidad se solicita.

REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES - Noción / REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES - Contiene información necesaria sobre bienes registrados vigentes que se fabrican en el territorio nacional / REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES - Se erige como un instrumento de consulta sobre la existencia de producción nacional de bienes para negociaciones de comercio internacional y procesos de licitación pública

El Registro de Productores de Bienes Nacionales es el procedimiento a través del cual una persona natural o jurídica que posee la infraestructura necesaria, esto es, maquinaria, equipo, personal e instalaciones, inscribe ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el bien o producto objeto de fabricación con el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidos en la normatividad vigente. En otras palabras, el Registro de Productores de Bienes Nacionales constituye la base de datos que contiene la información de los bienes registrados vigentes, que se fabrican en el territorio nacional con su correspondiente subpartida arancelaria, vigencia y empresa que lo produce. Igualmente se erige como un instrumento de consulta y soporte que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para emitir conceptos de existencia o no de producción nacional registrada de bienes para efectos de: - Preparación de documentación y apoyo técnico para negociaciones internacionales de comercio. - Procesos de licitación del sector oficial.

REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES - Fundamento normativo. Criterios para su conformación

abe agregarse que los criterios para conformar el Registro de Productores de Bienes Nacionales se implementaron a través del Decreto 2680 de 2009, en el cual se definieron aspectos tales como bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales, transformación sustancial, porcentaje mínimo de valor agregado nacional y proceso productivo sustancial.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2680 DE 2009

CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS - De Competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS - Su trámite debe adelantarse por la entidad contratante en la etapa previa a la apertura del procedimiento de selección / CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS - No es dable su exigencia al contratista como requisito habilitante en licitaciones públicas

La obtención de la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo constituye un trámite que debe realizar la entidad encargada de adelantar el proceso de contratación, en cuanto solo a partir de su contenido se podrá establecer con certeza la existencia de producción del bien o servicio cuya obtención se procura. (…) Ese trámite debe adelantarse por la entidad en la etapa previa a la apertura del procedimiento de selección, en la cual a la entidad convocante le asiste el deber de determinar la necesidad de contratar la cantidad y las especificaciones del bien o servicio requerido, así como las condiciones del mercado de los mismos en el país, pues no de otra manera podrán estructurase los pliegos de condiciones que en adelante habrán de regir el concurso. (…) En el orden de ideas anotado se impone concluir que cualquier exigencia que se incorpore en el pliego de condiciones estructurado para la obtención de bienes y servicios de producción nacional, orientada a exigir como requisito habilitante que el proponente presente la certificación sobre la inscripción en el Registro de Productor Nacional, no consultaría el orden jurídico que regula ese trámite.

ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL - Posibilidad de restringir procedimiento de selección de contratistas a participación exclusiva de productores nacionales / RESTRICCION DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL - Cuando la entidad contratante determina de manera previa su existencia en la producción nacional / RESTRICCION DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS A LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL - Por motivos de seguridad y defensa nacional que determinen no conveniente obtener productos extranjeros

En el caso específico de la contratación para la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional, según las normas especiales que la regulan, el respectivo proceso de selección podrá restringirse a la participación exclusiva de proponentes que ofrezcan bienes y servicios de producción nacional siempre que: i) se determine previamente por la entidad la existencia del bien o servicio de producción nacional en condiciones de competencia abierta y ii) cuando los intereses de seguridad y defensa nacional no señalen la conveniencia de abrir el concurso para obtener productos de origen extranjero.

REQUISITOS HABILITANTES DEL CONTRATISTA - Exigencia...

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