Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649771773

Sentencia de Consejo de Estado, 26 de Marzo de 2015

Fecha26 Marzo 2015
Tipo de documentoSentencia

ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.P. / SENTENCIA DE NULIDAD DE ACTO GENERAL / COSA JUZGADA ABSOLUTA / COSA JUZGADA RELATIVA / ACTIVIDADES Y OPERACIONES GRAVADAS DONDE INTERVENGAN FUNCIONARIOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES / PROHIBICION DE GRAVAMEN SOBRE OBJETOS O INDUSTRIAS GRAVADAS CON INDUSTRIA Y COMERCIO

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 175 / LEY 645 DE 2001 – ARTICULO 3 / LEY 645 DE 2001 – ARTICULO 5 / LEY 645 DE 2001 – ARTICULO 6 / DECRETO LEY 1222 DE 1986 – ARTICULO 71 NUMERAL 5 / LEY 14 DE 1983ARTICULO 32 / LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 33

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 000018 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 2 (Anulado – Cosa Juzgada) / ORDENANZA 000018 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 3 (Anulado – Cosa Juzgada) / ORDENANZA 000018 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 4 (Anulado – Cosa Juzgada) / ORDENANZA 000018 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 5 (Anulado) / ORDENANZA 000018 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 6 (Anulado – Cosa Juzgada) / ORDENANZA 000018 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 7 (Anulado) / ORDENANZA 000018 DE 2006 DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – ARTICULO 8 (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) marzo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00827-02(20655)

Actor: CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA – CUC

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia del 30 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

1.- DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y por ilegitimidad de personería adjetiva de la parte demandante, planteadas por el apoderado del Departamento del Atlántico. 2.- DECLÁRASE LA NULIDAD de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza No. 000018 del 2006 proferida por la Asamblea del Departamento del Atlántico, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 3- Sin condena en costas.

DEMANDA

La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA – CUC-, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ordenanza 18 de 2006, expedida por la Asamblea del Departamento del Atlántico.

El texto de las normas demandadas es el siguiente: «Ordenanza 18

Por medio del cual se modifica el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico (Decreto Ordenanzal 823 de 2003) […]

ARTÍCULO SEGUNDO: El artículo 173 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así: “ARTÍCULO 173. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., las personas naturales o jurídicas y sus asimiladas de conformidad al Estatuto Tributario Nacional y sus normas reglamentarias, que expidan factura, documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte ingresos obtenidos en desarrollo del ejercicio de actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en jurisdicción del Departamento del Atlántico.” ARTÍCULO TERCERO. El artículo 174 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, modificado por el artículo 5º de la Ordenanza No. 017 de 2004, el cual quedará así: “ARTÍCULO 174. Hecho generador. Constituyen el hecho generador de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., las facturas, los documentos equivalentes a las facturas y en general, cualquier documento que soporte ingresos, que expidan las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas en desarrollo del ejercicio de actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en jurisdicción del Departamento del Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO. Los tratamientos preferenciales, tales como exclusiones, no sujeciones, exenciones, etc., contemplados en otros impuestos no son aplicables a la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E. PARÁGRAFO SEGUNDO. La no expedición de facturas, documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte los ingresos del obligado en un periodo gravable determinado, no exime de la obligación de presentar la declaración de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E.” ARTÍCULO CUARTO. El artículo 175 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así: “ARTÍCULO 175. BASE GRAVABLE. Constituye base gravable de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., el monto total, antes del IVA, de la facturación o de los documentos equivalentes a las facturas y en general la sumatoria de los valores de los documentos que soporten los ingresos generados en desarrollo del ejercicio de actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios en jurisdicción del Departamento del Atlántico. Para los obligados a la utilización de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E, que simultáneamente sean contribuyentes del impuesto de industria y comercio, se presume como base gravable mínima para efectos de la declaración y pago el valor que corresponda a los ingresos netos gravables declarados en dicho impuesto. Para los demás obligados se aplicará la regla general contemplada en el inciso anterior.” ARTÍCULO QUINTO. El artículo 176 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 176. TARIFA. La tarifa aplicable a la base gravable determinada en el artículo anterior, para efectos de liquidar la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., es del uno por mil (1 x 1.000).” ARTÍCULO SEXTO. El artículo 177 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así: “ARTÍCULO 177. CAUSACIÓN. La Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., se causa al momento en que se expide la respectiva factura, los documentos equivalentes a las facturas y en general cualquier documento que soporte los ingresos del obligado.” ARTÍCULO SÉPTIMO. El artículo 178 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 178. PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., en el Departamento del Atlántico, es bimestral. En consecuencia los bimestres son: Enero – Febrero, Marzo – Abril, Mayo – Junio, J. –A., Septiembre – Octubre y Noviembre –Diciembre.” ARTÍCULO OCTAVO. El artículo 179 del Estatuto Tributario Departamento del Atlántico, el cual quedará así: “ARTÍCULO 179. DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración y pago de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., la efectuaran los sujetos pasivos en las entidades financieras autorizadas, en los formularios prescritos por la Secretaría de Hacienda Distrital”. ARTÍCULO NOVENO: El artículo 180 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, el cual quedará así: ARTÍCULO 180. EXCEPCIONES. Se exceptúan de la declaración y pago de la estampilla Pro Hospital Universitario CARI Empresa Social del Estado:- 1. Las empresas de servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994.

  1. Las personas cobijadas por el régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR