Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649771893

Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2015

Fecha12 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD SIMPLE - Acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO - Resolución No. 1819 de 29 de agosto de 2006 por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder / RESOLUCION NO. 1819 DE 29 DE AGOSTO DE 2006 - Resuelve recursos de reposición contra adjudicación de bien baldío / ACCION DE NULIDAD SIMPLE - Competencia del Consejo de Estado en única instancia, regulación normativa / ACCION DE NULIDAD SIMPLE INTERPUESTA POR INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER - Procede por controvertir acto administrativo sin cuantía expedido por autoridad de orden nacional / AUTORIDAD DE ORDEN NACIONAL - Naturaleza jurídica Incoder / INCODER - Aplicación normativa para la época de los hechos

La Sala es competente para conocer del presente asunto en los términos del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo en la medida en que la Resolución No 1819 de 2006, mediante la cual se resuelven los recursos de reposición contra la adjudicación de un bien baldío, es un acto administrativo que proviene de una autoridad de orden nacional, cual es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, cuyo objeto versa sobre un asunto agrario sin cuantía, respecto del cual corresponde el Consejo de Estado conocer en única instancia, de conformidad con los numerales 1º, 2 y 11º del referido artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, se confirma la competencia, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003 -ambos contentivos del Reglamento del Consejo de Estado-, en el cual, entre otras cuestiones se asignó competencia a la Sección Tercera para pronunciarse sobre las demandas de nulidad contra un acto administrativo sin cuantía, expedido por una autoridad del orden nacional, cuyo objeto lo constituye un asunto agrario. Se recuerda que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, fue creado por el Decreto No. 1300 de mayo 21 de 2003, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias del artículo 16, letra f), de la Ley 790 de 2002, como un establecimiento público de orden nacional, según se dispuso en el artículo 1º. (…) Finalmente, y al margen, se observa que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dictó el estatuto de desarrollo rural y se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 175 de 18 de marzo de 2009, no se había expedido para la época en que tuvieron lugar los hechos y la presentación de la demanda, razón por la cual en este caso no procede análisis alguno frente a esa normatividad o los efectos de la referida inexequibilidad

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 128 NUMERAL 1, 2 Y 11 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTICULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 - ARTICULO 1 / DECRETO 1300 DE 2003 - ARTICULO 1 / LEY 790 DE 2002 - ARTICULO 16 LITERAL F / LEY 1152 DE 2007

ACCION DE NULIDAD SIMPLE - Regulación normativa / ACCIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS - Acción de nulidad y acción de nulidad y restablecimiento del derecho / PROCEDENCIA ACCION DE NULIDAD SIMPLE - Frente actos de carácter general y carácter particular / ACCIONES CONTENCIOSAS - Diferencias entre acción de nulidad y acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La Sala observa que en el presente caso la demandante indicó actuar en ejercicio de la acción de nulidad simple, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, respecto de la cual el artículo 136 del citado código dispuso:“1. La acción de nulidad podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto.” El Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto No. 01 de 1984 distinguió entre la acción de nulidad y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, antes denominada de plena jurisdicción, en sus artículos 84 y 85 respectivamente. En principio, la acción de nulidad se estableció para actos de carácter general, con fundamento en las causales previstas en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, no obstante, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado coinciden en aceptar que también es viable la acción de nulidad frente a determinados actos de carácter particular, en defensa abstracta y general de la legalidad. Una de las diferencias entre las dos acciones mencionadas, se encuentra en la oportunidad para incoar la acción, toda vez que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se debe interponer en el plazo de 4 meses, so pena de la caducidad de la acción, al paso que la de nulidad se puede interponer en cualquier tiempo

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

ACCIONES CONTENCIOSAS ESPECIALES - Acciones y caducidad de asuntos agrarios / ACCIONES Y CADUCIDAD ESPECIAL ASUNTOS AGRARIOS - Ley 160 de 1994 / LEY 160 DE 1994 - Establece acciones especiales / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SOBRE ACTOS DE ADJUDICACION DE BALDIOS - Caducidad de dos años contados a partir del día siguiente a la inscripción del acto / ACCION DE REVISION CONTRA ACTOS DE PROCEDIMIENTOS CLARIFICACIÓN DESLINDE Y RECUPERACIÓN DE BALDIOS - Caducidad de quince días contados a partir del día siguiente a su ejecutoria y para terceros, término de treinta días contados a partir del día siguiente a inscripción del acto en oficina de instrumentos públicos / ACCION DE EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE AGRARIO - Término de caducidad de dos meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto / ACCION CONTRA EL ACTO DE REVOCATORIA ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDIO - Se aplican reglas de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Por otra parte, en materia de asuntos agrarios existe ley especial (Ley 160 de 1994) que establece diversos procedimientos, el tipo de acción y la caducidad de la misma frente a determinados actos, como por ejemplo: la resolución que declara que sobre un fundo o parte de él se ha extinguido el derecho de dominio privado (artículo 53) y los actos que deciden de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de baldíos (artículo 50). El Código Contencioso Administrativo, a su vez, especificó tres casos de acción y caducidad especial: i) la acción de nulidad y restablecimiento sobre los actos adjudicación de baldíos, ii) la acción de revisión contra las resoluciones que deciden de fondo los procedimientos de clarificación deslinde y recuperación de baldíos y iii) acción de expropiación. Adicionalmente, la jurisprudencia se ha ocupado de diferenciar el tratamiento de la acción contra el acto que resuelve la revocatoria directa de la adjudicación, el que declara la caducidad de administrativa de la adjudicación, considerando que estos últimos quedan bajo las reglas de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con la legislación entonces vigente. NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos de revocatoria de la adjudicación de un bien baldío, consultar sentencia de 29 de agosto de 2013, Exp.44827, MP. R.P.G.

FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 50 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 53 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 4, 5 Y 6

ACCION DE NULIDAD SIMPLE - Competencia del Consejo de Estado en única instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de controversias de actos administrativos sobre asuntos agrarios, regulación normativa y jurisprudencial / ACTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS - Actos sobre extinción de dominio, clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos

Esta Corporación advirtió su competencia de conformidad con la Ley 160 de 1994 –y la reglamentación vigente para los casos respectivos- en relación con los actos que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio, clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos y, de manera residual, los actos administrativos que carezcan de cuantía, proferidas por el INCORA (hoy INCODER), así: “El Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de los siguientes asuntos agrarios: - Acción de revisión contra los actos que decidan de fondo los procedimientos de extinción del dominio agrario y aquellos que decidan sobre la clarificación, deslinde y recuperación de baldíos. - Acción de nulidad de los actos proferidos por el INCORA (hoy INCODER), en los casos previstos en la ley. - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra: i) los actos administrativos expedidos por el INCORA (hoy INCODER) que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio, clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos y, de manera residual, esta Corporación conocerá de ii) las acciones de nulidad y restablecimiento que carezcan de cuantía, proferidas por el INCORA (hoy INCODER)”. Por lo tanto, corresponde al Juez analizar el libelo introductorio de la demanda, para efectos de verificar el acto acusado, el tipo de acción y de acuerdo con ello definir, entre otras cosas, su procedencia y la presentación oportuna – o no - de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia del Consejo de Estado frente a los actos administrativos expedidos por el INCORA (HOY INCODER), consultar sentencia de 23 de junio de 2010, Exp.25295, MP. M.F.G.

FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION - Improcedente acción de nulidad para discutir acciones especiales / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedente para controvertir actos administrativos acciones especiales / ACCIONES ESPECIALES - Previstas en la Ley 160 de 1994 / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS SIN CUANTIA - Resarcimiento de índole inmaterial / DETERMINACION DE ACCION PROCEDENTE - Pretensión tendiente al...

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