Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-10949-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649772013

Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-10949-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2015

Fecha05 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso: Muerte de ciudadano en accidente de tránsito por falta de señalización en la vía

FALLA DEL SERVICIO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN LA VÍA - Condena Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla / REDUCCIÓN DE CONDENA POR CONCURRENCIA DE CULPAS / CONCAUSA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / RESPONSABILIDAD DE TERCEROS EN CAUSACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - No se estableció porcentaje

De acuerdo con los testimonios rendidos ante el proceso y con el informe técnico realizado por la Policía Nacional, la causa del accidente de tránsito no fue exclusivamente la existencia de una obstrucción por obras públicas sobre la vía, sino que la velocidad excesiva que llevaba el bus que invadió el carril de la víctima contribuyó con la ocurrencia del mismo. Si bien, en el presente caso la entidad demandada incumplió con su deber de señalización de las vías, también es cierto que la conducta de un tercero involucrado en el accidente contribuyó a la causación del daño. Por tanto, la causa eficiente del daño no fue, de manera exclusiva, la obstrucción en la vía y la falta de señalización de la misma, tal como lo concluyó el a quo, sino que se presentó una concausa entre la falta de la administración y la conducta de un tercero. A pesar de lo anterior, la Sala confirmará la sentencia estudiada bajo el grado jurisdiccional de consulta, debido a que el tercero involucrado en la causación del daño no fue parte dentro de este proceso, por lo que no se podrá determinar el porcentaje de su responsabilidad.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES POR MUERTE - Caso: Accidente de tránsito por falta de señalización en la vía / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - A esposa 150 smlmv, a padres 80 smlmv, a hijos 25 smlmv, a hermanos 15.45 smlmv

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Actualización de renta / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO - Fórmula actuarial / LUCRO CESANTE FUTURO - Fórmula actuarial

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE J.P.G..

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).

Radicación número: 08001-23-31-000-1997-10949-01(27038)

Actor: O.M.C.R. Y OTROS

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Temas: Accidente de tránsito/ Ministerio Público como apelante único Grado jurisdiccional de consulta/ Reducción de condena por concurrencia de culpas

Conoce la Sala en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 20 de noviembre de 2003, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor C.J.R.L. murió el 28 de abril de 1994, durante un accidente de tránsito que ocurrió como consecuencia de la colisión entre el vehículo (taxi) de placas TCQ 707 en el que se transportaba, con un bus de servicio público. La parte demandante atribuye la responsabilidad del daño al Distrito, Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla debido a que consideró que su causa fue la falta de señalización en la vía, para advertir el cerramiento por obras públicas.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Atlántico el 26 de abril de 1996, la señora O.M.C.R., en nombre propio y representación de los menores J.C., D.E. y C.R.C., la señora M.I.P.R., en nombre propio y representación de su hijo menor F.D.R., R.L. de R., C.R.P., C.R.L., H.R.L., L.E.R.L., O.R.L., R.E.R.L., M.R.L., A. de J.R.T., H.R.T., M. delP.R.T., Y.E.R.T. y L.C.R.T., quienes obran a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 50, c. 2):

PRIMERA

Que el DISTRITO DE BARRANQUILLA es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes como consecuencia de la muerte del señor C.J.R.Y., por los hechos acaecidos el 28 de abril de 1994, a la altura de la vía 40, exactamente al frente de la CARCEL MODELO en la ciudad de Barranquilla.

SEGUNDA

Que en consecuencia se condena al DISTRITO DE BARRANQUILLA, a reconocer y pagar las cuantías por daños así:

  1. a-1) A O.C.R., esposa de la víctima, y a los menores hijos JULIO CESAR, D.E., C.A.R.C. y FREDYS D.R.P., en su calidad de hijos de la víctima y a MARÍA YERENA DE RAMÍREZ y C.R.P. en su calidad de padres de la víctima por concepto de daño emergente y lucro cesante, más los intereses compensatorio de lo que sumen, desde la fecha en que se produjo el daño hasta la fijación de la indemnización en cuantía de que se demuestre en el curso del proceso.

  2. a-2) Subsidiariamente, en la cuantía que resulte de la liquidación posterior a la sentencia genérica.

  3. a-3) Los daños y perjuicios patrimoniales se actualizarán, teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumidor.

  4. b) A pagar a cada uno de los poderdantes.

  5. b-1) Lo que valgan mil gramos de oro en al fecha del fallo, como compensación del daño moral, a sus hermanos C.R.Y., H.R.Y., L.E.R.Y., O.R.Y., R.E.R.Y., MAIRENE RAMÍREZ YERENA, A.D.J.R.T., H.R.T., M.D.P.R.T., Y.E.R.T., L.C.R.T..

  6. b-2) S. se entregarán a cada uno de ellos mil gramos oro como satisfacción del daño moral, que están valiendo en la actualidad aproximadamente $168.000.000 M/L.

  7. b-3) Además a cada uno de ellos se le reconocerá intereses no inferiores al 6% anual, aumentado por el incremento promedio que en el mismo periodo, haya tenido el índice de precios al consumidor, sobre las sumas que resulten a su favor, desde la fecha en que el fallo debe cumplirse y hasta cuando el pago se realice.

TERCERA

El Distrito de Barranquilla dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

  1. Como fundamento de la demanda, los demandantes alegan que la muerte de C.J.R.L. el 28 de abril de 1994, ocurrió como consecuencia de un accidente de tránsito que se presentó cuando este conducía su vehículo (taxi) de placas TCQ 707 el cual colisionó con un bus, presuntamente a causa de la falta de señalización que advirtiera que la vía estaba cerrada, lo cual era deber del Distrito de Barranquilla (f. 30-56, c. ppl.).

  1. Trámite procesal

Admitida la demanda presentada por la señora O.M.C.R. y otros (f. 57, c. 2) y debidamente notificado el auto admisorio a la entidad demandada (f. 67, c. 2), esta, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones. Manifestó que la sociedad Triple S.A. era la encargada de ejecutar las obras públicas que ocasionaron el accidente, por tanto era necesario dirigir la demanda en su contra y no en contra del Distrito de Barranquilla. Por lo anterior, propuso como excepciones el hecho de un tercero, la falta de jurisdicción, pues consideró que al ser el demandado una entidad privada el conocimiento del caso le corresponde a la justicia ordinaria, y la falta de integración del litisconsorcio. Sobre el rechazo de las pretensiones anotó:

[S]i el distrito de Barranquilla, no ha realizado, ordenado ni ejecutado labores en el periodo que comprende el 28 de abril de 1994, en las inmediaciones de la Calle Vía 40, frente al sector de la Electrificadora, de esta ciudad, mal podría asumir una responsabilidad derivada de una acción o una supuesta omisión en la cual no tiene directa ni indirecta participación (f. 61, c. 2).

El 20 de noviembre de 2003, el Tribunal Administrativo del Atlántico dictó sentencia de primera instancia, en la que resolvió (f. 260, c. ppl.):

1) D. al DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, administrativamente responsable de los perjuicios sufridos por los accionantes, dentro del marco de los hechos y circunstancias que da cuenta el presente proceso.

2) Como consecuencia de la anterior declaración y a título de reparación del daño se condena al citado ente territorial a pagar a los demandantes los perjuicios irrogados, a saber:

Por concepto de perjuicios materiales:

  1. La señora O.M.C.R., esposa legítima del señor C.J.R.Y. (fallecido), la suma de Ochenta y siente millones trescientos diez mil ciento setenta pesos con 51/100 M.L. ($87.310.170.51), suma equivalente al 50% de los perjuicios totales causados.

  2. Para los padres: R.Y. DE RAMÍREZ y C.R.P., la suma de Cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochenta y cinco pesos con 26/100 M.L. ($43.655.085.26), equivalentes al 25% de los perjuicios totales causados, discriminados en 12.5% para cada uno, es decir la suma de $21.827.542.63 para cada uno.

  3. Para los menores hijos del fallecido, señor C.J.R.Y., se les reconocerán y pagarán los siguientes valores, teniendo en cuenta las edades de cada uno hasta alcanzar la mayoría de edad:

c.1.) A JULIO CESAR RAMÍREZ CONEO: la suma de Diez millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos con 26/100 M.L. ($10.946.950.26), equivalentes al 18.95% de los perjuicios totales causados.

c.2.) A D.E.R.C.: la suma de Dieciséis millones cincuenta y tres mil cuatrocientos veintinueve pesos con 94/100 M.L. ($16.053.429.94), equivalentes al 27.79% del total de los perjuicios causados.

c.3.) A C.A.R.C.: la suma de Veintitrés millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con 90/100 M.L. (23.676.449.90), equivalentes al 40.99% del total de los perjuicios causados.

c.4.) A F.D.R.P.: la suma de Siete millones ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco pesos con 15/100 M.L. ($7.088.255.15), EQUIVALENTES AL 12.27% del total de los perjuicios causados.

3) Por concepto de PERJUICIOS MORALES:

- A la señora O.M.C., esposa del fallecido señor C.J.R.Y., el equivalente al...

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