Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649772033

Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Existencia de un vínculo o conexidad / LEGITIMACION MATERIAL O SUSTANCIAL - Se establece en la sentencia de fondo o de mérito / LEGITIMACION DE HECHO O PROCESAL - Debe resolverse en desarrollo de la audiencia inicial

Se desprende que la legitimación en la causa se refiere a la existencia de un vínculo o conexidad que inevitablemente debe existir entre los sujetos que integran la relación controversial. Así mismo, que esta figura procesal se configura tanto por activa como por pasiva y se predica en dos modalidades, “…una de hecho y otra material, siendo la primera la que se estructura entre las partes con la notificación del auto admisorio del libelo, esto es, con la debida integración del contradictorio; y la segunda, la que se edifica en la relación causal entre los hechos que soportan las pretensiones y las partes…”. Así las cosas, resulta claro que cuando se hace necesario determinar si las personas vinculadas tienen “obligación de anular una actuación administrativa y/o restablecer un derecho”, la decisión encaminada a establecer la legitimación material o sustancial, debe producirse a través de sentencia de fondo o de mérito y no en desarrollo de la audiencia inicial puesto que aquella legitimación requiere sentencia de mérito mientras que en tratándose de la legitimación de hecho o procesal, esta debe resolverse en desarrollo de la audiencia inicial, en tanto obedece forzosamente a una relación jurídico procesal que debe estudiarse y resolverse en el marco de la primera etapa del proceso.

MUNICIPIO DE ALCALA - Legitimación en la causa / MUNICIPIO DE ALCALA - Necesaria la intervención / COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - Relación jurídico procesal entre la cooperativa y el demandante

Como quiera que en el presente asunto se pretende la nulidad de las resoluciones No. 193 de 11 de mayo de 2012 y 312 de 10 de agosto de 2012, actos expedidas por el Alcalde Municipal de Alcalá Valle, se considera que la excepción propuesta de “falta de legitimación en la causa por pasiva” alegada por ente territorial no está llamada a prosperar en consideración al origen de los mismos y por tanto es incomprensible que el Municipio de Alcalá pida su desvinculación con el argumento de que es -la Cooperativa quien debe comparecer a este proceso-. Si bien los actos administrativos demandados no son expedidos por la Cooperativa demandada, claramente está probado que la vinculación del demandante como asociado de la Cooperativa es un hecho que debe ser objeto de análisis en la sentencia. Sea prudente mencionar que la relación jurídica procesal entre la Cooperativa de Trabajo Milenium y el demandante, es necesaria e indispensable para las resultas de este proceso, como quiera que el demandante refirió estar vinculado a esta entidad pero al servicio del Municipio de Alcalá, bajo la figura de una posible “intermediación laboral”. La excepción de falta de legitimidad por pasiva alegada por el Municipio de Alcalá y la Cooperativa de Trabajo Asociado Milenium, no tiene vocación de prosperidad en esta instancia procesal toda vez que el argumento sobre el cual se estructura, reside en determinar si existe o no una relación jurídica sustancial con los demandantes, situación que obliga al juez a estudiar el fondo del asunto y resolver en la sentencia. En otras palabras, en tratándose del caso concreto, no es posible analizar el objeto del litigio en la presente etapa procesal y en consecuencia la providencia recurrida se confirmará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00601-01(0423-14)

Actor: H.A.R.

Demandado: MUNICIPIO DE ALCALÁ VALLE - COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MILENIUM

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por los demandados contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2013[1], proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró no probada la excepción de falta de legitimación por pasiva alegada por el Municipio de Alcalá y Milenium Cooperativa de Trabajo Asociado - MILENIUM CTA.

ANTECEDENTES

Demanda[2] y subsanación de la demanda[3]

El señor H.A.R.C. formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones 193 de 11 de mayo de 2012, por medio de la cual se reconoció el pago de prestaciones a un ex empleado del municipio de Alcalá Valle del Cauca y la 312 de 10 de agosto de 2012, que resolvió un derecho de petición.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó...

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