Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649772037

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AUDIENCIA INICIAL - Excepción / EXCEPCION - Falta de legitimación en la causa / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - De hecho o procesal

Resulta claro que cuando se hace necesario determinar si las personas vinculadas tienen “obligación de anular una actuación administrativa y/o restablecer un derecho”, la decisión encaminada a establecer la legitimación material o sustancial, debe producirse a través de sentencia de fondo o de mérito y no en desarrollo de la audiencia inicial puesto que aquella legitimación requiere sentencia de mérito mientras que en tratándose de la legitimación de hecho o procesal, esta debe resolverse en desarrollo de la audiencia inicial, en tanto obedece forzosamente a un presupuesto procesal que debe estudiarse y resolverse en el marco de la primera etapa del proceso, lo que precisamente configura la denominación doctrinal que se le ha dado de excepción “mixta”.

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Capacidad para contratar / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Debe comparecer al proceso con la persona jurídica a la que pertenezcan

A pesar de que la Ley 80 de 1993 no las consagre expresamente, este estatuto les ha otorgado a las Asambleas Departamentales la capacidad para contratar, considerando su autonomía administrativa y presupuestal y se les autoriza, además, para comparecer directamente a los procesos por asuntos relacionados con temas de su actividad contractual, según lo previsto en el inciso 5.º del artículo 159 del CPACA. Empero, en los demás asuntos deben concurrir por medio de la persona jurídica a la que pertenezcan, en este caso al ente territorial respectivo, por cuanto si bien gozan de autonomía presupuestal y técnica, carecen de capacidad para aquellos efectos y por tanto se las obliga a comparecer a los procesos ante esta jurisdicción junto con la persona jurídica de la cual hacen parte, no obstante lo cual se encuentran habilitadas para acudir a la defensa de sus intereses ante la jurisdicción.

LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO POR PASIVA - Departamento del Atlántico / DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - Tiene legitimación en la causa de hecho por pasiva / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Debe comparecer al proceso a través del ente territorial

Con base en los argumentos expuestos en acápites anteriores y atendiendo la etapa procesal, el análisis se enfocará a la legitimación en la causa de hecho, como quiera que la legitimación material en la causa, esto es, la propuesta por la entidad en el sentido de si debe responder o no por la condena que virtualmente se llegue a imponer, es presupuesto material de la sentencia por cuanto implica un análisis de la relación sustancial para determinar la existencia o no del derecho reclamado. De acuerdo con ello, encuentra el Despacho que en el presente caso, la falta de legitimación en la causa de hecho por pasiva del ente territorial, no está llamada a prosperar pues a pesar que la Asamblea Departamental del Atlántico goza de atributos de autonomía e independencia, según lo prevén normas constitucionales y legales como forma de garantizar el ejercicio pleno de sus actividades, debe comparecer al proceso a través de la entidad territorial respectiva por carecer aquella de capacidad para esto efectos, es decir, no contar con expresa autorización legal para dilucidar y comparecer de manera autónoma e independiente ante las autoridades judiciales, en controversias de carácter laboral como la que se formula en el presente asunto. Así las cosas, estima el Despacho que el Departamento del Atlántico sí tiene legitimación en la causa de hecho por pasiva, pues es la entidad llamada a representar judicialmente a la Asamblea Departamental, independientemente si es competente o no para el reconocimiento y pago de la nivelación salarial y de la sanción moratoria, asunto que se decidirá en la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00286-01(0646-14)

Actor: JUAN DE D.O.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

Referencia: LEY 1437 DE 2011. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - CAPACIDAD PARA SER PARTE EN UN PROCESO JUDICIAL DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Se decide el recurso de apelación formulado por el apoderado del Departamento del Atlántico contra el auto proferido en la audiencia inicial el 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto.

ANTECEDENTES

El actor instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad del acto administrativo ficto o presunto por medio del cual se negó la modificación de la planta transitoria de la Asamblea Departamental del Atlántico en lo que respecta a asignarle código, grado y nivelarlo salarialmente con su par de planta que desempeña el mismo cargo de auxiliar de servicios generales.

A título de restablecimiento del derecho, entre otros, solicitó reclasificarlo y nivelarlo salarialmente en cada una de sus prestaciones salariales desde el año 2003 y subsidiariamente el pago de la sanción moratoria por el mismo período por el no pago completo de sus salarios y que se vieron reflejados en el reconocimiento de sus cesantías.

Las excepciones propuestas (folios 165 a 168)

El apoderado...

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