Sentencia nº 5001-23-31-000-2010-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649772105

Sentencia nº 5001-23-31-000-2010-00462-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Febrero de 2016

Fecha25 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO DE DELINEACION URBANA EN MEDELLIN – Con el POT se incorporaron de manera permanente las previsiones del Acuerdo 45 de 2004, más no se revivió el término de vigencia transitoria de este último / DETERMINACION DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – En el municipio de Medellín se precisó que se aplicaba una tarifa más favorable a quienes cumplieran los requisitos del Acuerdo 46 de 2006 y para los demás se les aplicaba la establecida en el Acuerdo 45 de 2004 / ESPIRITU DE JUSTICIA – No se desconoce cuando el impuesto de delineación urbana se liquida con la norma vigente al momento de la expedición de la licencia de construcción

Como se dijo, el artículo 1º del Acuerdo 45 de 2004 solamente modificó la forma de determinar la tarifa del impuesto de delineación urbana generado por las construcciones realizadas en la zona suroriental de Medellín. Esta medida regía por tres años, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2004 (fecha de publicación del Acuerdo) y 30 de diciembre de 2007. Ahora bien, dentro del término de vigencia de este Acuerdo, el Municipio de Medellín expidió el Acuerdo 46 de 2006, “por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 502 de este Acuerdo, se dispuso lo siguiente: (…) Esta norma precisó dos métodos para determinar el impuesto de delineación urbana en el Municipio, a saber: (I) Para los proyectos descritos en el Acuerdo 45 de 2004, que cumplan los requisitos del Acuerdo 46 de 2006, normas que regulan el POT, incluidas las disposiciones sobre aprovechamientos y cesiones, podrán liquidar el tributo con la tarifa más favorable, esto es, del 2% sobre el avalúo de construcción, de acuerdo con el artículo 86 numeral 4 del Acuerdo 57 de 2003. (II) Para los mismos proyectos anteriores que no se acojan a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 46 de 2006), el impuesto de delineación urbana debe liquidarse según el Acuerdo 45 de 2004 y la tabla de rangos establecida para tal efecto. Con esta norma, el Municipio de Medellín quiso incorporar de manera permanente dos elementos, uno referido a desincentivar la construcción en el Sector el Poblado, a menos que en esta se aplicaran las técnicas de aprovechamiento en urbanismos del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial y, otro, la manera de calcular la tarifa del impuesto de delineación urbana en esa zona de la ciudad. Es muy importante resaltar, que cuando se expidió el Acuerdo 46 de 2006, el Acuerdo 45 estaba plenamente vigente, de tal forma que lo que el primero hizo fue adoptar de manera permanente la forma de calcular la tarifa del impuesto de delineación urbana contemplado en el Acuerdo 45, es decir dio el carácter de permanente a la mencionada medida transitoria. Ahora bien, el reproche que en este sentido hace el apelante, se refiere a que el Acuerdo 46 incorporó todo el cuerpo normativo del Acuerdo 45, esto es, también incluyó su vigencia transitoria. Este entendimiento exegético del Acuerdo no se compadece con el espíritu de dicha norma, que puede verse plasmado, por ejemplo, en la exposición de motivos del Acuerdo 46, en el que se precisó: (…) Resulta entonces claro, que la referencia que hizo el artículo 502 del POT al Acuerdo 45, buscaba únicamente incorporar la manera de calcular la tarifa del impuesto de delineación urbana en cierta zona del Municipio de Medellín. Se insiste que dicho artículo no revivió un término de vigencia vencido, pues cuando se expidió el Acuerdo 46, dicho término estaba en curso, de tal forma que lo que hizo el Acuerdo 46 de 2006 fue incluir dentro de él las previsiones del Acuerdo 45 de 2004. (…) Teniendo en cuenta que la licencia de construcción C1-08-188 se expidió el 28 de marzo de 2008, y que la actora no alegó haberse acogido a las normas del POT (Acuerdo 46 de 2006), la liquidación del impuesto de delineación urbana a cargo de esta debía realizarse de conformidad con el Acuerdo 45 de 2004, pues era la norma aplicable con fundamento en el artículo 502 del Acuerdo 46 de 2006. En ese orden de ideas, los actos administrativos están debidamente motivados, pues se fundamentaron en las normas vigentes al momento de la expedición de la licencia de construcción por parte de la Curaduría Urbana. En efecto, como el proyecto urbanístico “CEYLAN PARK” no acogió las normas del POT (Acuerdo 46 de 2006), era procedente la aplicación de la tarifa establecida en el artículo 1º del Acuerdo 45 de 2004 y no de la tarifa del artículo 86 numeral 4 del Acuerdo 57 de 2003, que, como se precisó, era más favorable. Asimismo, no se desconoció el espíritu de justicia porque el impuesto de delineación urbana se liquidó de acuerdo con las normas vigentes al momento de la expedición de licencia de construcción, esto es, el artículo 1º del Acuerdo 45 de 2004, por remisión expresa del artículo 502 del Acuerdo 46 de 2006. En consecuencia, a la actora no se le está exigiendo que coadyuve con las cargas del Municipio por un valor superior al que de acuerdo con las normas vigentes le corresponde. De manera tal, que resulta forzoso confirmar la sentencia recurrida.

FUENTE FORMAL: LEY 97 DE 1913 / LEY 9 DE 1989 / DECRETO LEY 1333DE 1986 – ARTICULO 233 / ACUERDO 57 DE 2003 – ARTICULO 84 / ACUERDO 57 DE 2003 – ARTICULO 86 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLIN / ACUERDO 45 DE 2004 – ARTICULO 1 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLIN / ACUERDO 46 DE 2006 – ARTICULO 506 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLIN

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 5001-23-31-000-2010-00462-01(20124)

Actor: INMOBILIARIA CYLAN S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 10 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente[1]:

“PRIMERO. NIÉGANSE las súplicas de la demanda.

SEGUNDO. NIÉGASE por improcedente la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad.

TERCERO. SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”

ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 2004[2], el Concejo Municipal de Medellín expidió el acuerdo 45 de 2004, “por el cual se determina el impuesto de delineación urbana en el sector suroriental de la ciudad, se precisa un concepto tributario, se reduce extensión de exención y se coordinan los servicios públicos domiciliarios con la planeación urbana”.

En el artículo primero el mencionado acuerdo estableció:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar al Acuerdo 57 de 2003, el artículo siguiente: “ARTÍCULO 86 A. En los polígonos de planeamiento Z5-CN1-3, Z5-CN1-3A, Z3-Z5-CN2-13, Z5-CN2-14, Z5-CN2-15, Z5-CN2-16, Z5-CN2-17, Z5-CN2-17A, Z5-CN2-18, Z5-CN2-19, Z5-RED7, Z5-RED8, Z5-RED9, Z5-D1, Z5-D3, Z5-D3A, Z5-D3B y Z5-D3C, y en las áreas de importancia ambiental y paisajística de los números 7 y 9 del artículo 111 del Acuerdo 62 de 1999 (Comuna de El Poblado, barrios La Asomadera N° 1 y parte de San Diego), el impuesto de delineación urbana se determinará sobre la base de los metros construidos, remodelados y adicionados” (Se resalta)

Por su parte, el parágrafo 12 estableció la vigencia temporal de esta disposición en tres años, tal como se desprende del tenor literal del mencionado parágrafo:

“PARÁGRAFO 12°. Este artículo regirá por tres (3) años”.

La actora aseguró que de conformidad con lo anterior y, teniendo en cuenta que el Acuerdo que se comenta fue publicado en la Gaceta Oficial del Municipio Nº 2291 del 30 de diciembre de 2004, los tres años de vigencia del artículo 1º terminaron el 30 de diciembre de 2007.

El 2 de enero de 2008, la Inmobiliaria Ceylan S.A. solicitó a la Curaduría Primera de Medellín que le otorgara una licencia de construcción de las etapas 2, 3 y 4 del lote 6 del proyecto urbanístico denominado Conjunto Residencial Ceylan Park ubicado en la Carrera 38 Nº 6B Sur – 33 de la ciudad de Medellín.

El 28 de marzo de 2008, mediante la Resolución C1-08-188, la mencionada C. otorgó la licencia de construcción antes mencionada[3].Manifestó la demandante que la normativa aplicable para determinar el impuesto de delineación urbana era la contenida en los artículos 85 y 86 del Acuerdo 57 de 2003, que establecen la definición de este impuesto y sus elementos. En este caso resulta especialmente aplicable el numeral 4º del artículo 86 que establece la tarifa del impuesto de delineación urbana en un 2% del avalúo de la construcción.

El 13 de marzo de 2008 el Municipio de Medellín profirió la cuenta de cobro Nº 245001163155 en la que se fijó el impuesto de delineación urbana en $1.044.488.580[4].

La demandante manifestó que el pago del impuesto de delineación urbana es requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción solicitada por C., razón por la que pagó al Municipio de Medellín la suma mencionada, el 27 de marzo de 2008.

Mediante la Resolución 1244 del 1º de abril de 2009, la Secretaría de Hacienda de Medellín liquidó el impuesto de delineación urbana a cargo de C. por valor de $1.543.880.700 con el argumento de que el Acuerdo 45 de 2004 aún estaba vigente[5].

La actora adujo que el avalúo de construcción para las obras correspondientes a la licencia C1-08-188 fue fijado en la suma de $7.507.587.840 y, con base en el mismo, la Curaduría Primera de Medellín había liquidado el impuesto de delineación urbana en la suma de $150.151.757 equivalente al 2% del avalúo, tal como lo establece el artículo 86 del Acuerdo 57 de 2003.

El 21 de mayo de 2009, la demandante interpuso el recurso de reconsideración contra la Resolución 1244 del 1º de abril de 2009. Argumentó que el impuesto de delineación urbana ha debido liquidarse con fundamento en el Acuerdo 57 de 2003, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR