Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00138-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2014
Fecha | 11 Diciembre 2014 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
PARTIDO ALAS- No está indebidamente representado
De lo anterior se infiere que el señor L.J.P.P. si se encuentra legitimado para representar los intereses del Partido Alas ya sea en nombre propio o por intermedio de apoderado judicial, puesto que, en su momento, el Presidente del Partido le confirió poder general mediante escritura pública No. 3901 de 2009, actuación que no ha sido modificada. Entonces el poder visible a folio 2 del expediente, por el cual el señor P.P. confiere poder especial, amplio y suficiente al abogado J.C.G.V., cumple con los presupuestos normativos correspondientes para acreditar la representación del poderdante.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 137 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 77
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – No es exigible cuando el acto acusado define la situación jurídica de una persona jurídica
El Despacho considera que la actora no estaba obligada a intentar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad con la entidad a la que pretendía demandar, toda vez que las Resoluciones acusadas hacen referencia a la definición de la situación jurídica de una personería jurídica. Así las cosas, encuentra el Despacho que al no ser susceptibles de conciliación los efectos de los actos acusados, no le es dado a la recurrente exigir la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 13 / DECRETO REGLAMENTARIO 1716 DE 2009 – ARTICULO 2
NOTA DE RELATORIA: Vigencia de la Ley 1285 de 2009, Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 18 de febrero de 2010, R.. 2009-00232-01, MP. Marco A.V.M..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: M.C.R. LASSO
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00138-00
Actor: PARTIDO ALAS
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Resuelve el Despacho el recurso de reposición formulado por la apoderada del Consejo Nacional Electoral, contra el auto de 2 de julio de 2013, por el cual se admitió la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró el PARTIDO ALAS contra las Resoluciones 1959 de 2010 (26 de agosto) y 2319 de 2010 (15 de diciembre), y suspendió provisionalmente los efectos de los actos demandados (fl. 86).
-
EL AUTO RECURRIDO
Por reunir los requisitos legales, el Despacho mediante auto de fecha 2 de julio de 2013, admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el PARTIDO ALAS contra las Resoluciones 1959 de 2010 (26 de agosto) y 2319 de 2010 (15 de diciembre) a través de las cuales el Consejo Nacional Electoral, declaró la pérdida de la personería jurídica del partido y, suspendió provisionalmente sus efectos al considerar que de la simple confrontación de los actos con las disposiciones contenidas en los artículo 29 y 58 de la Constitución Política, se advertía una flagrante violación, pues el principio de irretroactividad de la ley implica que ésta se aplique a partir de su vigencia a fin de preservar los derechos adquiridos.
-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Superintendencia de Industria y Comercio solicita el auto recurrido y, en su lugar, se disponga el rechazo de la demanda por cuanto el Manual Instructivo demandado no constituye un acto administrativo susceptible ser enjuiciado a través del medio de control de nulidad.
-
LA OPOSICIÓN DEL RECURSO
Al actor guardó silencio respecto del recurso propuesto.
El sub lite se pretende la nulidad de las Resoluciones 1959 de 2010 (26 de agosto) y 2319 de 2010 (15 de diciembre), por las cuales el Consejo Nacional Electoral, declaró la pérdida de la personería jurídica del partido ALAS.
La inconformidad de la recurrente se contrae a la decisión que adoptó el Despacho de admitir la demanda, por considerar que se incumplieron con requisitos de forma y de procedibilidad.
Para resolver la controversia, el Despacho abordará en primer lugar el análisis de la indebida representación de la parte actora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba