Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00419-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838009

Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00419-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por falla en el servicio / FALLA EN EL SERVICIO – No se acredita en primera instancia / FALLA EN EL SERVICIO – Consistente en atención ineficiente prestada a usuaria del Instituto de Seguros Sociales conllevando a la amputación de la pierna izquierda / AMPUTACION DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO – Como resultado de una atención deficiente del servicio médico de la víctima / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Se confirma la decisión de primera instancia al no configurarse la falla en la prestación del servicio medico

El Instituto de Seguros Sociales –ISS– incurrió en una falla del servicio médico asistencial frente a la señora M.Y.B. de R., quien con ocasión de un golpe sufrido en la pierna izquierda como consecuencia de un accidente de tránsito mientras se desplazaba en un taxi, recibió tratamiento médico en la Clínica San P.C., institución que, en criterio de la parte demandante, le prestó una atención ineficiente y/o deficiente, circunstancia que conllevó a la amputación de la pierna izquierda de la señora demandante. Analizados los medios de acreditación que integran el proceso, la Sala confirmará la decisión apelada

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Competencia / COMPETENCIA PARA CONOCER APELACION DE SENTENCIA DE REPARACION DIRECTA –Conoce el Consejo de Estado recurso interpuesto sobre decisión proferida por Tribunal Administrativo del Huila, el 31 de agosto de 2007, que denegó pretensiones de la demanda.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, el 31 de agosto de 2007, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. Así pues, la Sala procederá a estudiar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si la entidad demandada es responsable de los hechos narrados en la demanda.

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA CONTRA CLINICA SAN PEDRO CLAVER – Obra en prueba documental la cesación de este procedimiento / ARCHIVO DEFINITIVO DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA –Por considerar la inexistencia de falla en la prestación del servicio de salud / PRUEBA DOCUMENTAL – Establece el archivo definitivo de investigación administrativa / SERVICIO MEDICO – Prestado a la usuaria oportunamente

A su turno, obra decisión disciplinaria dictada por Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, el 27 de mayo de 1999, a través de la cual se resolvió cesar la investigación administrativa adelantada en contra de la Clínica San P.C. “por considerar que no existieron fallas en la calidad del servicio de salud prestado a la señora Y.B. de R.”. De igual forma, dentro del expediente reposa providencia dictada por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, el 25 de febrero de 2000, en cuya virtud se ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los funcionarios de la Clínica San P.C., de conformidad con lo siguiente: “como bien lo expresa el Comité Médico Ad-hoc, integrado para la evaluación del tratamiento médico dado a la señora M.J.B. de R., fue aceptable y si bien se presentaron omisiones por no anotar las recomendaciones posteriores al tratamiento quirúrgico estas omisiones no incidieron en el tratamiento dado a la paciente que es el hecho cuestionado”.

PRUEBAS DOCUMENTALES – Dos actas del comité técnico Ad hoc del Instituto de Seguros Sociales / ACTAS DEL COMITE TECNICO AD HOC DEL ISS – Los dos documentos registran decisiones contradictorias respecto del tratamiento médico brindado en la Clínica San Pedro Claver / DESCICION DESFAVORABLE DEL COMITE TECNICO AD-HOC - Tal circunstancia no incidió en la amputación de la extremidad inferior izquierda

De otro lado, debe destacarse que si bien en el asunto sub judice obran dos (2) Actas del Comité Técnico Ad-hoc del Instituto de los Seguros Sociales que, en apariencia, serían contradictorias entre sí, puesto que una emitió concepto favorable y la otra desfavorable al tratamiento médico brindado por la Clínica San Pedro Claver a la ahora demandante, lo cierto es que realmente el concepto resultó desfavorable debido a que se dejaron indicadas en la historia clínica de la señora M.Y. “las respectivas recomendaciones y explicaciones que normalmente se deben dar al paciente”. Ahora bien, debe destacarse que a pesar de que la respectiva acta arrojó concepto desfavorable, lo cierto es que tal circunstancia no incidió en modo alguno en la amputación de la extremidad inferior izquierda de la ahora demandante

FALLA EN EL SERVICIO DE SALUD –Por deficiencias en la atención de golpe sufrido como consecuencia de accidente de tránsito / ACCIDENTE DE TRANSITO – No se acreditaron circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos / SERVICIO DE SALUD – Se acredito que la señora M.Y. el 12 de junio de 1996 ingresó a la Clínica San P.C. con un dolor en el pie izquierdo / PRUEBA DOCUMENTAL - Establece diagnóstico de edema, frialdad y falta de pulso en la arteria dorsal de tal extremidad

A su turno, esta Subsección advierte que si bien en la demanda se señaló que el golpe sufrido en su pierna izquierda fue consecuencia de un accidente de tránsito sufrido mientras se desplazaba en un taxi, lo cierto es que dentro del encuadernamiento de la referencia no obra elemento probatorio alguno que dé cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales acaeció tal accidente. En efecto, debe advertirse que si bien la parte actora aseguró, de manera imprecisa, que el accidente de tránsito acaeció en el mes de abril de 1996, lo cierto es que dentro del encuadernamiento de la referencia no se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicho suceso; lo que sí se encuentra demostrado es que la señora M.Y. sólo hasta el día 12 de junio de 1996 ingresó a la Clínica San P.C. con un dolor en el pie izquierdo, así como, con un diagnóstico de edema, frialdad y falta de pulso en la arteria dorsal de tal extremidad. De igual forma, se dejó constancia en el resumen de la correspondiente historia clínica de que la paciente tenía los siguientes antecedentes: “Diabetes, toma Diamicrom 2 tabletas/día, hipertensión arterial, cirugía corazón, tres puentes coronarios, ecocardiograma, incompetencia aórtica, hipertrofia ventricular”; el 12 de junio de 1996, la paciente fue tratada con trental y, fue hospitalizada bajo un dictamen médico de oclusión aguda de arteria dorsal.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Elementos / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL – Debe existir una daño antijurídico, la actuación del estado e imputación / DAÑO ANTIJURIDICO - Amputación de pierna izquierda la señora M.Y. / AMPUTACION DE PIERNA IZQUIERDA – No se demostró que el daño se produjo como consecuencia de fallas del servicio médico asistencial

Así las cosas, sobre el particular conviene señalar que corresponde a la parte actora acreditar los elementos que configuran la responsabilidad: i) daño antijurídico, ii) actuación del Estado e iii) imputación; no obstante, en el presente asunto a pesar de encontrarse demostrado el daño sufrido por la señora M.Y. –amputación de su pierna izquierda–, no habrá lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Instituto de Seguros Sociales porque no se demostró que ese daño se hubiera producido como consecuencia de fallas del servicio médico asistencial que se le prestó en la entidad.

FALLA EN EL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – No se acredito / SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – La atención proporcionada fue oportuna / NEGLIGENCIA EN PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO - Inexistente

Esta Subsección observa que efectivamente no se acreditó que durante el lapso en el que la demandante estuvo recibiendo asistencia en la Clínica San P.C., dicho nosocomio hubiere omitido la prestación del servicio médico a la señora M.Y., ni mucho menos que el mismo hubiere sido prestado con negligencia tal que dejara como consecuencia la infección que, finalmente, conllevó a la amputación de su pierna izquierda, sino que por el contrario, se encuentra acreditado que la entidad pública demandada le proporcionó el tratamiento que aquella requería con el fin de combatirle la infección de la extremidad inferior izquierda.

IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Por omisión en prestación de servicio médico / IMPUTABILIDAD DEL DAÑO ANTIJURIDICO POR OMISION EN PRESTACION DE SERVICIO MEDICO – Debe establecerse si un antecedente clínico llevo a la amputación de miembro inferior izquierdo DIABETES – Naturaleza / ANTECEDENTE CLINICO DE DIABETES - Según la doctrina médica, constituyen las principales causas de amputación de las extremidades inferiores en personas diabéticas / TRATAMIENTO REQUERIDO PARA COMBATIR OBSTRUCCION ARTERIAL AGUDA – Se acredito que la entidad pública brindo atención oportuna

Resulta imperioso establecer brevemente la naturaleza de la diabetes, a efectos de determinar si tal antecedente conllevó a la amputación de dicha extremidad o, si por el contrario, tal procedimiento se debió a la supuesta deficiente praxis médica suministrada por la Clínica San P.C..(…) la diabetes mellitus es una enfermedad caracterizada por el exceso de glucosa en la sangre, la cual puede traer diversas complicaciones en la salud de las personas que la padecen, tales como, mala circulación y neuropatía periférica, circunstancias que pueden dar origen a lesiones en los pies, las cuales por lo general, evolucionan en úlceras; estas últimas, según la doctrina médica, constituyen las principales causas de amputación de las extremidades inferiores en personas diabéticas. De conformidad con lo anterior, esta S. debe advertir que se encuentra demostrado en el asunto de la referencia que la entidad pública demandada le brindó a la paciente la atención y/o tratamiento requeridos para combatir el cuadro de obstrucción arterial aguda que afectaba su pie izquierdo, el cual fue producido por causas...

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