Sentencia nº 88001-23-31-000-1998-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838089

Sentencia nº 88001-23-31-000-1998-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por retardo injustificado en la entrega de motonave retenida / MOTONAVE RETENIDA – Por la Policía Nacional por tráfico de estupefacientes y puesta a disposición de Fiscalía General de la Nación

Luego de realizar un breve recuento probatorio, advirtió que se encontraba acreditado que la motonave Amexcaribe I fue retenida en marzo de 1993 por la Policía Nacional, como resultado de una inspección solicitada por el capitán de la nave, en la cual se encontraron paquetes con cocaína. El interesado solicitó en diversas oportunidades la devolución de la motonave y transcurridos dos años y nueve meses, en diciembre de 1995, finalmente le fue autorizada su entrega. Así mismo, advirtió que por estar expuesta al sol y agua y sin vigilancia ni mantenimiento alguno durante ese lapso, la embarcación perdió su navegabilidad y fue vendida por chatarra.

RECURSO DE APELACION – Presentada por las partes / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Declarada en primera instancia al extremo pasivo de la litis con excepción de la Fiscalía General de la Nación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA DELA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Facultada para comparecer por si misma por gozar de personería y autonomía administrativa y presupuestal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Al declararse en primera instancia y no ser objeto de discrepancia no se analizara en alzada

La Sala advierte que la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, esto es, por la sociedad demandante y por la Fiscalía General de la Nación, entidad que resultó condenada en primera instancia. Sin embargo, de la revisión de los argumentos de los recursos presentados por las mencionadas, no se evidencia censura alguna en relación con la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva de las demás entidades que integraron el extremo pasivo de la litis, esto es, de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho y R.J.. En consecuencia, la Sala no se referirá a la responsabilidad que en un inicio, se endilgó a las mencionadas, por no constituir materia de discrepancia entre los recurrentes.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce en segunda instancia sobre error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, sin consideración de la cuantía / SEGUNDA INSTANCIA SOBRE ERROR JURISDICCIONAL, DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Regulación normativa / LEY 270 – Determina competencia de la corporación

La Sala advierte que en el presente asunto no se analizará la cuantía del proceso a efectos de determinar la competencia de esta Corporación, toda vez que la Ley 270 de 1996 al desarrollar la responsabilidad del Estado en los eventos de i) error jurisdiccional, ii) defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y iii) privación injusta de la libertad, fijó la competencia para conocer de tales temas en esta Jurisdicción a través de los Tribunales Administrativos en primera instancia y el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración de la cuantía. Siguiendo esa línea, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, debido a que la demanda se fundamentó en uno de los títulos de imputación previstos en la Ley 270 de 1996, consistente en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

NOTA DE RELATORIA: LEY 270 DE 1996

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Ejercicio oportuno / CADUCIDAD DE LA ACCIONDE REPARACION DIRECTA – Dentro de los 2 años siguientes al hecho generador del daño / DAÑO ANTIJURIDICO - Inmovilización de la motonave Amexcaribe con de anormalidades / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Presentada dentro del término legal

Evidencia la Sala que la inmovilización de la motonave Amexcaribe, hecho generador del daño- materializada en el marco del proceso penal en cuyo desarrollo se alega la existencia de anormalidades constitutivas de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se prolongó hasta el 29 de diciembre de 1995, fecha en que se efectuó su entrega a la sociedad demandante, en tanto que la demanda que dio origen a este asunto se presentó el 13 de enero de 1998, primer día hábil de ese año, cuestión que permite concluir que la acción se ejerció dentro del término de caducidad de dos años.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - Por activa / LEGITIMACION EN LA CAUSA – Su ausencia, no es constitutiva de excepción de fondo / DISTINCION ENTRE LEGITIMACION DE HECHO Y MATERIAL – Reiteración jurisprudencial / LEGITIMACION DE HECHO EN LA CAUSA – Definición / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL – Concepto

La Sala conviene la necesidad de precisar como primera medida que una cosa es la legitimación en la causa por activa y, otra, muy distinta, es la figura procesal de la agencia oficiosa. La legitimación en la causa o, más exactamente la ausencia de la misma que en los procesos ordinarios y según lo ha señalado la Sección Tercera, no es constitutiva de excepción de fondo sino que se trata de un presupuesto necesario para proferir sentencia de mérito favorable, ora a las pretensiones del demandante, bien a las excepciones propuestas por el demandado (…) en un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable respecto de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda. En consecuencia, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta fórmula o la defensa que aquélla propone, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra. NOTA DE RELATORIA: En relación con la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, consultar sentencia de 15 de junio de 2000, Exp. 10171, MP. M.E.G.G.

LEGITIMACION DE HECHO EN LA CAUSA – Definición / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO – Relación procesal entre las partes

NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación de hecho en la causa, consultar sentencia de 31 de octubre de 2007, Exp.13503

LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL – Concepto / DEFINICION DE LEGITIMACION MATERIAL EN LA CAUSA – Participación real de las partes en los hechos que originaron el respectivo litigio / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL – Reiteración jurisprudencial

NOTA DE RELATORIA: Referente a la legitimación material en la causa, consultar sentencia de 20 de septiembre de 2001, MP. M.E.G.G.;Exp. 10973.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Concurrió la persona jurídica sociedad Importaciones Melissa Limitada / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Demandante compareció en su condición de agente general de la embarcación aprehendida / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LAS IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA - Acreditada

La Sala evidencia que la parte que concurrió a la presente causa como sujeto activo lo constituyó la persona jurídica sociedad Importaciones Melissa Ltda., representada legalmente por el señor A.B.A.. Igualmente se advierte que dicha sociedad reclama los perjuicios sufridos con ocasión de la aprehensión de la motonave Amexcaribe I, pues señala que durante el tiempo de su inmovilización no pudo obtener el provecho económico que normalmente recibía en su calidad de agente general de la nave en el territorio de San Andrés. Así pues, teniendo en cuenta que la parte demandante compareció al proceso en su condición de agente general de la embarcación aprehendida (…), para la Sala, la condición de agente general de la motonave Amexcaribe I, en el territorio de San Andrés que alega la sociedad Importaciones Melissa Ltda., se encuentra plenamente demostrada en el plenario

CONTRATO DE AGENCIA – Fundamento normativo / CONTRATO DE AGENCIA - Modalidad del contrato de mandato

La tipología contractual de la agencia, dentro de la legislación colombiana, se encuentra gobernada en el capítulo v del artículo XIII del estatuto mercantil, como una modalidad del contrato de mandato. El artículo 1317 del Código de Comercio se encargó de definirlo (…) el artículo 1328 regula la sujeción a la legislación colombiana de dicha tipología contractual. NOTA DE RELATORIA: En relación con las características del contrato de agencia comercial y las diferencias entre la agencia marítima propiamente y el contrato de agencia comercial marítima, consultar VALLEJO GARCIA, F.. El CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. Editorial Legis. Primera Edición. Bogotá. 1999. Páginas 57-58, 140-143.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIOARTICULO 1317 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 1328

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Acreditada por Importaciones Melissa Limitada / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA – Declarada por relación jurídica que la vinculaba al objeto aprehendido / RELACION JURIDICA QUE VINCULO IMPORTACIONES MELISSA LIMITADA CON LA NAVE - Contrato de agencia comercial

La Sala encuentra debidamente acreditada la legitimación en la causa por activa de la sociedad Importaciones Melissa Ltda., de cara a la relación jurídica que la vinculaba al objeto aprehendido, dado que siendo la agente general del buque AMEXCARIBE I, en el territorio de San Andrés, es natural que por cuenta de su inmovilización hubiera dejado de percibir los ingresos que en tiempos de normalidad habría obtenido por el cabal cumplimiento del itinerario del navío, destinado para el transporte y entrega de las mercancías trasladadas, ingresos que precisamente servían de contraprestación para la ejecución del contrato de agencia comercial para el cual había sido designada un año antes de la detención del navío y...

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