Sentencia nº 08001-23-31-000-2014-00723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838953

Sentencia nº 08001-23-31-000-2014-00723-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2015

Fecha26 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO EJECUTIVO - Apelación auto mediante el cual juez ad quo se abstuvo de librar mandamiento de pago / MANDAMIENTO DE PAGO - Solicitado con base en sentencia que ordenó reliquidación de pensión gracia reconocida al actor / TITULO EJECUTIVO - Sentencia que ordenó reliquidación de pensión gracia y reconoció con ello pago de intereses moratorios / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por no ostentar la responsabilidad frente al pago ejecutivo demandado / PAGO DE PENSION GRACIA - Recae sobre entidad facultada mediante decreto para asumir facultades de la institución de seguridad social liquidada

La presente demanda ejecutiva tiene como fundamento el pago de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 133.007.159.11), correspondientes a los intereses moratorios a que fue condenada la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, mediante sentencia del 24 de octubre de 2007 en la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó la reliquidación de la pensión de gracia de la señora F. delS.V. de A.. (…) Respecto a la liquidación y transito funcional de CAJANAL EICE se tiene que dicha obligación no radica en cabeza de esta entidad si no que está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. (…) se observa que si bien la UGPP es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el artículo 156 de la ley 1051 de 2007 esta cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente por lo que se debió demandar a esta entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1051 DE 2007 - ARTICULO 156

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Clasificación / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO - Su configuración concurre cuando el actor presenta la demanda y el demandado al notificarse del auto admisorio de la misma / LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL - Vínculo directo de los sujetos procesales con los supuestos fácticos del proceso / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - Una vez es acreditada habilita al juez para proferir sentencia anticipada / LEGITIMACION EN LA CAUSA DE HECHO POR PASIVA - Operó frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al atribuírsele en la demanda la responsabilidad sobre la conducta generadora del daño

La jurisprudencia de esta Corporación ha diferenciado entre la legitimación en la causa de hecho y la material (…) En el sub lite se demanda, y con ello se legitima de hecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al considerar, la parte demandante, que es esta persona jurídica la llamada a pagar ejecutivamente CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 133.007.159.11), correspondientes a los intereses moratorios a que fue condenada la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, mediante sentencia del 24 de octubre de 2007 en la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico. NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa de hecho y la legitimación en la causa material, consultar sentencia de 31 de octubre de 2007, Exp. 13503.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 08001-23-31-000-2014-00723-01(52758)

Actor: FIDELINA DEL SOCORRO VERGARA DE ACOSTA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: APELACION AUTO - PROCESO EJECUTIVO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Administrativo del Atlántico, S.O., por medio del cual se abstuvo de librar el mandamiento de pago pretendido en contra de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.[1]

ANTECEDENTES
  1. La Demanda.

    El cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014),[2] la Fidelina del S.V. de A., por intermedio de apoderado judicial, ejecutivamente a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público por CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 133.007.159.11), correspondientes a los intereses moratorios a que fue condenada la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, mediante sentencia del 24 de octubre de 2007 en la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó la reliquidación de la pensión de gracia de la señora F. delS.V. de A..

  2. El Auto Impugnado.

    El Tribunal Administrativo del Atlántico, S.O., mediante auto proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014),[3] negó mandamiento de pago al considerar que no está configurado el título ejecutivo complejo pues los documentos allegados se encuentran en copia simple, lo que impide su valoración.

  3. El Recurso de Apelación.

    El apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito del diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)[4], interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, solicitando su revocatoria.

    Considera el apelante...

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