Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649838957

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Agosto de 2015

Fecha19 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Reposición de auto admisorio de la demanda en vigencia de la ley 1437 de 2011 / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Notificación personal a la entidad demandada conforme a las disposiciones del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil / NOTIFICACION DE AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - No se verificó necesidad de realizarse mediante envío al buzón electrónico de notificaciones judiciales / NOTIFICACION DE AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Improcedencia de nulidad procesal por indebida notificación

Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto admisorio de la demanda con el fin de que i) se revoque, en cuanto dispuso que la notificación personal se adelante conforme con las disposiciones del artículo 315 del C. de P.C.; ii) se sujete la notificación personal del auto admisorio a los artículos 291 y 612 del C.G. delP. y, iii) en subsidio, se precise a partir de cuándo empiezan a correr el traslado de la demanda. (…) La recurrente sostiene que con la decisión impugnada se vulneran las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la justicia, en cuanto, i) conforme con el criterio jurisprudencial unificado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil a las que se remitió perdieron vigencia, por haberse reunido las condiciones previstas para que entrara a regir el nuevo Código General del Proceso; ii) al tenor de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la nueva codificación, la notificación personal del auto admisorio a la demandada debe surtirse a través del correo electrónico, sin que resulte posible el entendimiento de que la utilización de ese medio produzca efectos meramente informativos, como se señala en el auto recurrido y iii) la comunicación que le fue remitida por la Secretaría, a través de un medio distinto del correo electrónico dispuesto para las notificaciones judiciales, no puede surtir los efectos de la notificación personal del auto admisorio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 199 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - 291 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - 612 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 315

CODIGO GENERAL DEL PROCESO - Requisitos reconocidos por el Consejo Superior de la Judicatura para su entrada en vigencia / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - Sus disposiciones normativas no se encontraban vigentes en la fecha en la que se notificó el auto impugnado

En efecto, las disposiciones del numeral 6° del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 defirieron la entrada en vigencia del Código General del Proceso hasta “…que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día y de los demás elementos necesarios para su funcionamiento del proceso oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura y en un plazo máximo de tres (3) años, al final del cual esta ley entrara en vigencia en todos los distritos judiciales del país”. Requisitos legales que no se han cumplido, en cuanto el plazo máximo previsto para la entrada en vigencia del Código General del Proceso está pendiente y los programas e inversiones suspendidos, conforme con lo dispuesto en los acuerdos n.° PSAA13-10073 de 2013 y PSAA14-10155 de 2014 proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 627

CODIGO GENERAL DEL PROCESO - Notificación de providencias judiciales / NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO - De auto admisorio de la demanda / NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO - No era procedente en vigencia del Código de Procedimiento Civil / NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO - Se debía realizar a título informativo por evidenciarse carencia garantías legales para adelantar la notificación personal por este medio / NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO - Aceptación por conducta concluyente

En...

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