Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00242-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 649839685

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00242-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso destrucción total de bien inmueble por ataque guerrillero a estación de Policía en el municipio de Mitú / RIESGO EXCEPCIONAL - Condena, accede. Conflicto armado, afectación a bienes de población civil / DAÑO ANTIJURÍDICO - Niega responsabilidad bajo el título de imputación por falla del servicio. Condena por riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL - Se abstiene de ordenar medidas de reparación no pecuniarias / LUCRO CESANTE - Cálculo actuarial / DAÑO EMERGENTE - Indemnización. Reconocimiento de valor de mejoras de bien inmueble destruido, muebles y enseres, establecimiento de comercio

La S. se abstendrá de ordenar en este caso medidas reparatorias no pecuniarias, porque no le son imputables al Estado los daños a los derechos convencional y constitucionalmente amparados, sufridos por los señores P.N.B.R. y A.R.M.. Si bien se declaró en este caso la responsabilidad patrimonial de la Nación, se advirtió que la imputación de los daños no se hacía a título de falla del servicio, en tanto la actuación de la entidad no fue reprochable, sino a título de riesgo excepcional, teniendo en consideración a que esos daños fueron consecuencia del riesgo al que quedaron expuestos aquellos, en la confrontación armada entre el Estado y el grupo subversivo que atacó la estación de policía. En otras palabras: son atribuibles al Estado los perjuicios morales y materiales derivados para los demandantes de la pérdida de sus bienes y del hecho de tener que abandonar el municipio de Mitú, lugar de su domicilio, pero como la Nación no causó la violación de los derechos constitucional y convencionalmente amparados de los demandantes, generada por el desplazamiento forzado, ni propició su violación por parte de terceros, en tanto no omitió sus obligaciones de seguridad y protección, no hay lugar a condenar a la demandada al cumplimiento de medidas reparatorias, como quedó definido en la sentencia de unificación a la que antes se hizo referencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-00242-01(31188)

Actor: P.N.B.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 15 de marzo de 2005, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, propuesta por la entidad demandada. La sentencia recurrida será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 23 de febrero de 2000, el grupo organizado al margen de la ley FARC atacó la estación de policía, que estaba ubicada en la zona céntrica del municipio de Mitú, V.. En el hostigamiento fueron destruidas las mejoras, los bienes muebles y los enseres de propiedad de los demandantes, los cuales consistían en una casa de habitación y un establecimiento de comercio, construidos en predios de propiedad del municipio de Mitú. Los demandantes se vieron forzados a desplazarse de dicho municipio.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado el 22 de junio de 2001, ante el Tribunal Administrativo del Meta (f. 1-20, c.1), los señores P.N.B.R. y R.A.R.M., actuando en nombre propio y mediante apoderado debidamente constituido (f. 1-2, c.1), en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el art. 86 del C.C.A., formularon demanda en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército y Policía Nacional, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que sufrieron por la destrucción e incineración de las mejoras y del establecimiento de comercio denominado “M., V. y Comidas Rápidas Ricuras”, durante un hostigamiento realizado por el grupo organizado al margen de la ley FARC a la fuerza pública, que se atrincheró en los bienes afectados, y por la omisión de las autoridades demandadas en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales de defensa. En consecuencia de lo anterior, solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Se declare que la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Policía Nacional, es responsable por daño especial, responsabilidad sin falta, omisión o cualquiera otra teoría o tesis jurídica que resulte demostrada o aplicable, de los daños perjuicios, destrucción e incineración de las mejoras y el establecimiento de comercio denominado “M.V. y Comidas Rápidas Ricuras” situadas en el barrio El Centro de la ciudad de Mitú a orillas del R.V., sobre la avenida el Rio o la avenida el Quince, que del parque Santander conduce a la normal Nacional Indígena, mejoras conformadas por una edificación en tres (3) niveles construida en madera de óptima calidad en tornillería y cubierta por teja termo- acústica, en cuya edificación funcionaba, en el segundo piso la vivienda familiar; en el primer piso el establecimiento de comercio denominado “M.V. y Comidas Rápidas Ricuras”; y en el resto de edificación el salón de reuniones, el depósito de mercancías, muebles, enseres y haberes en general. Las mejoras mencionadas estaban alinderadas así: En nueve (9) metros de frente, por el oriente, con la avenida Quince o Avenida El Rio; por el Norte en quince (15) metros de fondo de propiedad de la Alcaldía Municipal; por el occidente, con las orillas del R.V.; y por el Sur, en quince (15) metros con el que fuera el almacén El proveedor, también incinerado; inmueble y establecimiento de comercio incinerados y destruidos totalmente en el hostigamiento guerrillero efectuado por la guerrilla de las FARC- EP. A las autoridades Armadas (a la Policía Nacional) del Municipio de Mitú (V.) el 23 de febrero de 2000 a las 11:30 de la noche aproximadamente, por haber estado el Ejército Nacional y estar la Policía Nacional atrincherados en el inmueble antes descrito y viviendo y desarrollando sus funciones y operaciones militares a menos de ochenta metros (80 mts) del mismo inmueble, y por la omisión de las autoridades demandadas en el cumplimiento de sus deberes y funciones constitucionales y legales de defensa (garantizar el orden público y salvaguardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos de Mitú prestando el servicio de seguridad que les compete).

SEGUNDA

Se declare que la Nación colombiana: Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional- Policía- Nacional, es responsable por daño especial, responsabilidad sin falta, omisión o cualquiera otra teoría o tesis jurídica que resulte demostrada o aplicable, de los daños materiales (daño emergente, lucro cesante, lucro de oportunidad); de los daños a la vida de relación; y de los daños morales causados a los demandantes, como consecuencia de la destrucción e incineración de sus mejoras y su establecimiento de comercio ya identificados en la pretensión anterior, en el hostigamiento guerrillero perpetrado por las FARC EP a las autoridades armadas (a la Policía Nacional) del municipio de Mitú V. el pasado 23 de febrero de 2000.

TERCERA

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Nación Colombiana: Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Policía Nacional, representados en la forma mencionada en la presentación de la demanda-, a indemnizar y pagar a los demandantes, los daño y perjuicios materiales- daño emergente, lucro cesante, lucro de oportunidad, etc-; los daños a la vida de relación; y los daños o perjuicios morales, a ellos ocasionados como consecuencia de la responsabilidad de la entidad demandada en los daños, perjuicios, destrucción e incineración de sus mejoras y su establecimiento de comercio previamente identificados, en el hostigamiento guerrillero perpetrado por las FARC EP a las autoridades Armadas (a la Policía Nacional) del municipio de Mitú (V.) el pasado 23 de febrero de 2000, para lo cual se ha de tener en cuenta los siguientes o similares pautas o factores:

  1. DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES:

    Por este concepto se debe condenar a la Nación colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Policía Nacional a pagar a favor de mis clientes los valores ajustados y actualizados a la época de la sentencia o al momento en que se vayan a liquidar los mismos, si ello fuere posible, que resulten de:

    (…)

    Para efectos de la pretensión contenida en el presente literal, se han de efectuar dos avalúos y liquidaciones diferentes y separadas, así:

    Primer avalúo y liquidación: El que se contrae a las mejoras propiamente dichas, para lo cual ha de avaluar y liquidar el metro cuadrado de construcción destruido y multiplicarse por el valor del metro cuadrado de construcción que para la fecha de los hechos certifique la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación de V. y la Cámara Colombiana de la Construcción, guarismos a los cuales se sumará el sobreprecio por el transporte y acarreo de materiales de construcción hasta la cabecera municipal de Mitú (V.).

    Segundo avalúo y liquidación: El que se materializa en el establecimiento de comercio destruido e incinerado, denominado ‘M.s, V. y Comidas Rápidas Ricuras’, para lo cual se ha de inventariar el establecimiento de comercio en todos sus elementos, productos, mercancías, haberes, muebles, enseres y amoblamientos, vigentes para el 23 de febrero de 2000, en Mitú (V.).

    De acuerdo a las pruebas que se adjuntan, esta pretensión es superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000), por daño emergente a la fecha de presentación de la demanda.

    b. Valorar por expertos, peritos y liquidar por esa Honorable Corporación, los daños o perjuicios recibidos por los demandantes, por la destrucción de los bienes muebles y enseres, electrodomésticos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR