Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01248-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649839837

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01248-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha12 Noviembre 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUSPENSION PROVISIONAL - Medio de control de nulidad / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - No contiene una carga argumentativa suficiente

En el presente asunto, la parte actora solicita la suspensión provisional de la Resolución No. 3015 de 2002, mediante la cual el Director de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil estableció la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de esa entidad. Sin embargo, el demandante se limita a señalar que la norma demandada contradice lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 121 de 1988 y en los artículos 22 y 33 del Decreto Ley 1042 de 1978. Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra este Despacho que la solicitud de medida cautelar no contiene una carga argumentativa suficiente, en los términos exigidos por las normas que regulan la materia y en la jurisprudencia de esta Corporación, citadas en párrafos precedentes, toda vez que el libelista se limita a señalar la falta de competencia del Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para expedir el acto demandado, sin efectuar consideración alguna que permita a esta Corporación arribar a la misma conclusión. En otras palabras, la parte actora no suministró los argumentos mínimos necesarios para establecer la contradicción de la Resolución No. 3015 de 2002 con las normas superiores invocadas como violadas, carga que, a la luz del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, aunque no exige formalidades especiales, implica para el peticionario el deber de sustentar debidamente la solicitud.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01248-00(4043-14)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD (LESIVIDAD). LEY 1437 DE 2011. SUSPENSION PROVISIONAL

Procede el Despacho a resolver la solicitud de suspensión provisional formulada por la parte demandante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 230, numeral 3º de la Ley 1437 de 2011[1], dentro del medio de control de la referencia.

ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y mediante apoderado constituido al efecto, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 3015 del 12 de junio de 2002, expedida por el Director General de la misma entidad demandante, en la que se dispuso:

“(…)

EL DIRECTOR GENERAL

En uso de las facultades conferidas por el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993;

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de la Aerocivil, será de ocho (8) horas, de lunes a viernes de las 8:30 a.m. a las 5:00 p.m. en jornada continua.

PARÁGRAFO. El personal a que se refiere este artículo dispondrá de una (1) hora para tomar el almuerzo. El J. de la dependencia coordinará lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio.

ARTÍCULO 2º. No estarán sometidos a este horario de trabajo los funcionarios que atiendan servicios que por su naturaleza deban presentarse en forma habitual y permanente mediante el sistema de turnos.

ARTÍCULO 3º. Los funcionarios de la AERONÁUTICA CIVIL que desempeñen funciones técnicas operativas en las áreas de Control de Tránsito Aéreo; Información Aeronáutica; Comunicaciones Aeronáuticas; C. y Sonido; Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y Aeronáutica prestarán sus servicios en jornadas ordinarias de trabajo de seis (6) horas diarias hasta completar treinta y seis (36) horas a la semana, de acuerdo con los turnos que se establezcan.

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