Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01995-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 649839981

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01995-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha12 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte violenta de civiles / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de dos habitantes del municipio de Urrao, departamento de Antioquia por grupo paramilitar cuando irrumpieron en su residencia / PRESENCIA DE GRUPOS PARAMILITARES - Fue permitida por miembros del Batallón No. 11 C.N.

Se encuentra debidamente acreditado que los señores J.J.L.A. y M.G.A.M. fallecieron el 20 de junio del año 2000, conforme indican los registro civiles de defunción expedidos por la Notaría Única de Urrao (Antioquia), allegados al proceso por la parte demandante. Igualmente, según los mismos documentos las muertes fueron violentas. (…) Dentro de la investigación adelantada por el deceso de los señores J.J.L.A. y M.G.A.M., se determinó que habían sido víctimas de homicidio el 20 de junio del 2000, que tenían 28 y 51 años respectivamente y que fueron ultimados por desconocidos en la primera habitación de su residencia.

EJECUCION SISTEMATICA Y PERMANENTE DE HOMICIDIOS POR GRUPO PARAMILITAR - Conlleva responsabilidad extracontractual del Estado por falta de medidas para repeler actuar violento / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO Y POLICIA NACIONAL - Por omisión del deber de vigilancia y seguridad con los habitantes de Urrao / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO - Ante pasividad de fuerzas militares frente a los actos delincuenciales de grupo alzado en armas

No queda sino concluir que la Nación-Ministerio de Defensa Ejército Nacional y Policía Nacional deberá responder por el daño antijurídico ocasionado a los demandantes. Lo anterior, si se considera que no obstante la notoriedad del accionar de los grupos paramilitares en el municipio de Urrao y, particularmente, la ejecución sistemática y permanente de homicidios entre los meses de mayo a junio del 2000, las autoridades no repelieron estas acciones, acreditándose, además, que tampoco fueron iniciadas investigaciones de ningún tipo, sin perjuicio de la cercanía de los uniformados con el grupo al margen de la ley y su evidente y clara tolerancia de sus acciones. (…) Siendo de este modo las cosas, se tiene que, sin perjuicio de la confesión del señor A. de J.D., alias R., sobre el grupo bajo su mando perpetró los homicidios, lo cierto tiene que ver con la responsabilidad de la administración por la actitud pasiva y sin duda complaciente de los miembros del Batallón No. 11 C.N. que se encontraba en la zona, tal como lo aseguraron los testigos (ver párr. 2.2.2). Siendo así, es claro para la S. que el daño se concretó, además, por la negligencia de las autoridades en el cumplimiento de la obligación de proteger real y efectivamente la vida de los señores J.J.L.A. y su madre, la señora M.G.A.M.. (…) se tiene que la omisión por parte de la administración en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, propició el escenario para que los alzados en armas concretaran sus objetivos, mediante la ejecución sistemática de homicidios sobre varios de los habitantes de Urrao, lo que es evidente, dada la inoperancia e inactividad de los uniformados, que no demostraron haber ejercido acciones encaminadas a detener los actos delincuenciales en los que a más de treinta personas les arrebataron violentamente la vida. Es así que, en el presente caso, no fue demostrado por parte de la Policía o el Ejército Nacional que se hayan desplegado acciones afirmativas encaminadas a neutralizar la amenaza, sino que, por el contrario, resulta evidente la tolerancia respecto de los actos delictivos y la omisión por parte de los agentes estatales, en los términos del artículo 90 constitucional, por lo que es forzoso concluir que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Ejército Nacional serán declaradas responsables. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad del Estado por daños producidos por un tercero, consultar sentencia de 09 de julio de 2014, Exp. 44333, MP. E.G.B..

MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL - Ceremonia privada de presentación de excusas a los demandantes por la vulneración de derechos fundamentales / MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL - Establecimiento de link en página web para acceder al contenido magnético de la sentencia / MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL - Implementación de políticas que incentiven el cumplimiento de los deberes de protección que tienen las fuerzas militares respecto de la sociedad

La S. advierte la pertinencia de la aplicación de medidas de reparación integral dada la flagrante vulneración de derechos fundamentales concretada, por lo tanto, condenará a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército y Policía Nacional, mediante el Ministro, a ofrecer excusas a los demandantes en una ceremonia privada que deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo, siempre que los mismos así lo consientan, repudiando clara y categóricamente la violación de los derechos humanos, con el compromiso claro y contundente de tomar los correctivos para que lo acontecido no vuelva a suceder, y a establecer un link en sus páginas web con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. Adicionalmente, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército y Policía Nacional implementarán políticas tendientes a crear conciencia sobre sus deberes de protección respecto de la sociedad, en el marco de la garantía de sus derechos fundamentales.

PERJUICIOS MORALES POR MUERTE - Reiteración de sentencia de unificación / PERJUICIOS MORALES POR MUERTE - Para su reparación, se deben tener en cuenta cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y perjudicados o víctimas indirectas / PERJUICIOS MORALES POR MUERTE - Reconocidos a hijos, hermanos y nietos de las víctimas

En lo concerniente a los perjuicios morales, de conformidad con la reciente jurisprudencia unificatoria de la Corporación, se han establecido cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa del daño o causante y quienes acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas (…) dado que en este asunto se encuentra acreditado el parentesco de los demandantes con las víctimas, la indemnización por perjuicios morales se hará así: L.D.M., X., Y.S. y J. de J.L.M. (esposa e hijos de J.J.L.A.) 100 SMLMV cada uno; M.C., A.R., M.L., L.R., E. y Á.J.A.M. (hermanos de M.G.A.M.) 50 SMLMV cada uno. NOTA DE RELATORIA: Referente al reconocimiento de perjuicios morales, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 27709, MP. C.A.Z.B..

PERJUICIOS MORALES POR MUERTES EN INCURSION PARAMILITAR - Incrementados por tratarse de dos miembros de una misma familia

En el caso de autos, se encuentra que los decesos de los señores M.G.A.M. y su hijo J.J.L.A. se dieron con ocasión de una incursión paramilitar, tolerada por la Policía y el Ejército Nacional, en el municipio de Urrao, durante el periodo comprendido entre mayo y junio del 2000. Es así que la constante zozobra a la que estaban sometidos los pobladores y la llegada intempestiva de hombres armados a la morada de las víctimas era el anuncio de los lamentables hechos ocurridos el 20 de junio del 2000, en los que dos miembros de la familia L.M. fueron ultimados, lo que supuso mayor pesadumbre y congoja para aquellos quienes tenían lazos con los dos fallecidos. En atención a lo anterior, considera la S. que en este caso la indemnización no debe sujetarse al derrotero de los cien (100) SMLMV, para el caso de aquellos quienes sufrieron la pérdida en calidad de hijos, hermanos y nietos de las víctimas, sino que habrá de incrementarse.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Tasación de acuerdo a salario mínimo ante carencia de prueba de ingresos de víctima incrementado en un 25% por prestaciones sociales y disminuido en un 25% por gastos de manutención / LUCRO CESANTE - Reconocidos a hijos del occiso hasta que cumplan 25 años / INDEMNIZACION FUTURA POR LUCRO CESANTE - Estimada de acuerdo a la vida probable de la víctima

Los perjuicios materiales fueron reclamados únicamente por la esposa y los hijos del señor J.J.L.A., quienes dependían económicamente de él. En la medida en que no se halla prueba de los ingresos mensuales del mencionado, que en razón de su edad -28 años-, se encontraba en edad productiva, se condenará por el valor del salario mínimo ($616.000) incrementado en el monto de las prestaciones sociales -25%- y disminuido en el porcentaje que la víctima invertiría en su manutención -25%- (por lo cual la renta actualizada asciende a $577.500). El lucro cesante para los hijos del occiso se reconocerá hasta que cumplan 25 años, edad en la que, de acuerdo con las reglas de la experiencia y la jurisprudencia de esta Corporación, se ha considerado que se deja la casa materna para organizar el hogar propio. (…) El señor J.J.L.A. nació el 10 de julio de 1971, de manera que para la fecha en que ocurrieron los hechos (junio del 2000) contaba con 28 años de edad y, por ende, tenía un período de vida probable o esperanza de vida igual a 48,16 años, equivalentes a 577,92 mesesNOTA DE RELATORIA: Referente a la presunción de dependencia de hijos menores de 25 años frente a sus padres, consultar sentencia de 26 de octubre de 2011, Exp. 22700, MP. S.C.D.d.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)

R. número: 05001-23-31-000-2001-01995-01(29715)

Actor: LUZ DARY MONTOYA RAMIREZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO Y POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2004, por el Tribunal Contencioso Administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR