Concepto nº 220-171141, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Septiembre de 2016
OFICIO 220-171141 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
REF.: ACCIONES CONTRA EL REVISOR FISCAL- CONFLICTOS
SOCIETARIOS- RADICACIÓN 2016-01-403307
Aviso recibo de su comunicación enviada a través de la página web y radicada con
el número 2016-01-403307, mediante la cual solicita se emita un concepto sobre
los siguientes aspectos:
-
Que acciones puede tomar en contra del revisor fiscal de la sociedad quien
presentó renuncia y no hizo entrega del cargo.
-
Que mecanismo puede utilizar para nombrar al revisor fiscal, teniendo en
cuenta que no se logra la votación requerida?, en las últimas asambleas no se ha
podido tomar ninguna decisión, porque los votos son siempre 50% a favor y 50%
en contra, y en los estatutos sociales se requiere del 51% de las acciones para
elegir al revisor fiscal.
En primer lugar es necesario advertir en que si bien este Despacho con
fundamento en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, emite los
conceptos de carácter general a que haya lugar con motivos de las consultas que
le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están
dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, menos tratándose de
sociedades cuyos antecedentes se desconocen, lo que explica que las mismas no
tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.
Acorde con lo anterior, a título ilustrativo es preciso señalar en primer lugar, que
de conformidad con las reglas previstas en el artículo 210 del Código de
Comercio, el revisor fiscal no es subordinado de la sociedad, amén que su cargo
es de libre nombramiento y remoción del máximo órgano social. Sin embargo,
frente a cualquier situación que conlleve el incumplimiento de los deberes legales
y estatutarios que le asisten, a los afectados les es dable acudir ante la Junta
Central de Contadores, órgano de vigilancia y dirección de la profesión contable, a
fin de que adopten las medidas e impongan las sanciones a que hubiere lugar.
Por su parte, se debe tener en cuenta que es del resorte de los administradores
procurar las medidas que le permitan a la asamblea general de accionistas
adoptar las decisiones que le corresponden, como es la designación del revisor
fiscal, atendiendo que si existen circunstancias que en un momento dado
imposibiliten la integración y consiguiente realización de las reuniones del máximo
órgano social, ello podría ser determinante de la parálisis del ente societario, lo
que en consecuencia, situaría la sociedad en una causal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba