Concepto nº 220-171141, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Septiembre de 2016 - Normativa - VLEX 649842881

Concepto nº 220-171141, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Septiembre de 2016

OFICIO 220-171141 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016

REF.: ACCIONES CONTRA EL REVISOR FISCAL- CONFLICTOS

SOCIETARIOS- RADICACIÓN 2016-01-403307

Aviso recibo de su comunicación enviada a través de la página web y radicada con

el número 2016-01-403307, mediante la cual solicita se emita un concepto sobre

los siguientes aspectos:

  1. Que acciones puede tomar en contra del revisor fiscal de la sociedad quien

    presentó renuncia y no hizo entrega del cargo.

  2. Que mecanismo puede utilizar para nombrar al revisor fiscal, teniendo en

    cuenta que no se logra la votación requerida?, en las últimas asambleas no se ha

    podido tomar ninguna decisión, porque los votos son siempre 50% a favor y 50%

    en contra, y en los estatutos sociales se requiere del 51% de las acciones para

    elegir al revisor fiscal.

    En primer lugar es necesario advertir en que si bien este Despacho con

    fundamento en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, emite los

    conceptos de carácter general a que haya lugar con motivos de las consultas que

    le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están

    dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, menos tratándose de

    sociedades cuyos antecedentes se desconocen, lo que explica que las mismas no

    tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

    Acorde con lo anterior, a título ilustrativo es preciso señalar en primer lugar, que

    de conformidad con las reglas previstas en el artículo 210 del Código de

    Comercio, el revisor fiscal no es subordinado de la sociedad, amén que su cargo

    es de libre nombramiento y remoción del máximo órgano social. Sin embargo,

    frente a cualquier situación que conlleve el incumplimiento de los deberes legales

    y estatutarios que le asisten, a los afectados les es dable acudir ante la Junta

    Central de Contadores, órgano de vigilancia y dirección de la profesión contable, a

    fin de que adopten las medidas e impongan las sanciones a que hubiere lugar.

    Por su parte, se debe tener en cuenta que es del resorte de los administradores

    procurar las medidas que le permitan a la asamblea general de accionistas

    adoptar las decisiones que le corresponden, como es la designación del revisor

    fiscal, atendiendo que si existen circunstancias que en un momento dado

    imposibiliten la integración y consiguiente realización de las reuniones del máximo

    órgano social, ello podría ser determinante de la parálisis del ente societario, lo

    que en consecuencia, situaría la sociedad en una causal de...

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