Sentencia nº 250002326000200000088 01 (30251) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 651732989

Sentencia nº 250002326000200000088 01 (30251) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha12 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-CC-1389-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)

RADICACIÓN: 250002326000 200000088 01

EXPEDIENTE: 30251 (Acumulados)

DEMANDANTE: J.M.C.B.

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA

REFERENCIA: ACCIÓN CONTRACTUAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor J.M.C.B. en contra de la sentencia proferida 17 de noviembre de 2004 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se despacharon negativamente sus pretensiones y se accedió a las de su contraparte.

A N T E C E D E N T E S
  1. Las demandas.

1.1. Expediente No. 20002747.

Mediante demanda presentada el 12 de diciembre de 2000, el señor J.M.C.B., actuando en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en contra del Distrito Capital de Bogotá:

“PRINCIPALES

PRIMERA

Que el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., incumplió la adjudicación del contrato que hizo a J.M.C.B., según acto administrativo contenido en el oficio de 27 de octubre de 1997, cuya fotocopia se adjunta.

SEGUNDA

Que igualmente EL DISTRITO demandado incumplió el contrato de prestación de servicios No. 141 concertado entre esta entidad estatal y la parte actora.

TERCERA

Que así mismo la parte demandada incumplió el otrosí al contrato antes mencionado, el cual se suscribió el 10 de diciembre de 1997.

CUARTA

Que el demandado EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., dio por terminado, sin justa causa y en forma arbitraria sin notificar, el contrato de prestación de servicios a que se contraen las pretensiones anteriores.

QUINTA

Que con fundamento en las anteriores declaraciones se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., a indemnizar al suscrito por la totalidad de los perjuicios que me irrogaron por el incumplimiento e injusta terminación de contrato de prestación de servicios de que trata el oficio de octubre 27 de 1997, el contrato número 141 del 01 de diciembre de 1997 y su otrosí suscrito el 10 de diciembre de 1997.

SEXTA

Que por tanto se condene a la entidad estatal demandada a pagar a J.M.C.B., la suma de $280’000.000.oo, junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., desde la fecha en que se dio por terminado el contrato de prestación de servicios y hasta tanto se produzca la indemnización de los perjuicios impetrados.

SEXTA(sic) - SUBSIDIARIA: En subsidio que se condene al Distrito demandado al pago de los perjuicios que se prueben dentro del proceso y que se causaron con la injusta terminación e incumplimiento del contrato de prestación de servicios antes mencionado, junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar.

SEPTIMA

Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término del C.C.A., y se tenga en cuenta lo preceptuado por el Artículo 177 de la misma obra.

SUBSIDIARIAS

Ad cautelam de las peticiones incoadas en el acápite precedente solicito a esa H. Corporación se sirva conceder las siguientes:

PRIMERA

Que por causas no imputables al contratista, se presentó un desequilibrio en la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos dentro del contrato de prestación de servicios (mandato) concertado entre el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., y J.M.C.B., el cual tenía por objeto la atención de 200 procesos judiciales.

SEGUNDA

Que el desequilibrio en la ecuación financiera a que se refiere la anterior petición obedeció a causas imputables a la entidad estatal contratante.

TERCERA

Que el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., desconociendo el numeral octavo del Artículo 4, numeral 1 de Artículo 5 y Artículo 27 de la Ley 80 de 1993, se negó a tomar las medidas tendientes a reestablecer la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones de las partes.

CUARTA

Que al demandante J.M.C.B., se le causaron perjuicios al pagársele tan solo por la contestación de 200 demandas cuando atendió 223 procesos judiciales.

QUINTA

Que en consecuencia el Distrito demandado está obligado a pagar al contratista J.M.C.B. la totalidad de los honorarios que se causaron a su favor por la atención de 200 procesos judiciales.

SEXTA

Que por tanto se condene a la entidad estatal demandada a pagar a J.M.C.B., la suma de $280.000.000.oo, junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar de conformidad al Artículo 178 del C.C.A., desde la fecha en que se produjo el desequilibrio de contrato de prestación de servicios y se dio por terminado el mismo hasta tanto se produzca la indemnización de los perjuicios impetrados.

SEXTA(sic) SUBSIDIARIA: En subsidio que se condena al Distrito demandado al pago de los perjuicios que se prueben dentro del proceso y que se causaron por el desequilibrio financiero del contrato de prestación de servicios antes mencionado, junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar.

SEPTIMA

Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, conforme al Artículo 176 de C.C.A., y se tenga en cuento lo preceptuado por el Artículo 177 de la misma obra”.

1.1.1. Los hechos.

Como sustento de sus pretensiones, el señor J.M.C.B., expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

Según la demanda, por invitación de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, el doctor J.M.C.B., abogado debidamente acreditado para el ejercicio profesional, presentó propuesta para atender diferentes procesos judiciales que cursaban en contra de esa entidad ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ante los Juzgados Laborales del Circuito, por unos honorarios equivalentes a $2’000.000, por cada proceso, considerando que se le adjudicarían 200 procesos.

Cuenta el libelo que mediante comunicación de 27 de octubre de 1997 el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría General, le notificó al proponente J.M.C.B., que se contrataban sus servicios profesionales para atender 200 procesos a razón de $2’000.000, por cada uno, sin incluir recursos extraordinarios; en el mismo acto administrativo se le puso de presente que los pagos se harían por etapas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y se le informó que para la vigencia de 1997, se le pagarían $600.000 por cada contestación de demanda.

Se indicó también en la demanda que las partes suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 141 el 1 de diciembre de 1997 mediante el cual el contratista se obligó a obrar como apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá en 200 procesos contencioso administrativos y se estableció que se pagarían como honorarios la suma de $120’000.000 por contestar las demandas.

Igualmente, expresó el señor J.M.C.B. que el 10 de diciembre de 1997 las partes suscribieron otrosí al contrato No. 141 con el objeto de acordar que si por cualquier circunstancia no fuera posible contestar alguna demanda, los honorarios se abonarían al contratista por la atención de igual número de procesos nuevos.

Así mismo, se relató en el libelo que en desarrollo del contrato No. 141, el Distrito Capital de Bogotá otorgó al abogado J.M.C.B. sendos poderes para la representación en los procesos ante la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los cuales fueron identificados por el demandante en el presente asunto, mediante una relación que de cada expediente presentó en los hechos de la demanda .

Dijo el abogado demandante que, de acuerdo con el contenido de los poderes que le fueron otorgados, el objeto del mandato consistió en ejercer la “representación judicial del DISTRITO CAPITAL” en todos los procesos, sin que se limitara la actuación a la contestación de las demandas, razón por la cual, según aseveró, atendió todas las gestiones derivadas de los procesos que relacionó en el libelo, hasta cuando, en forma intempestiva y sin notificación alguna, le fueron revocados los poderes. Manifestó también que rindió informes de sus actuaciones a la entidad demandada, en la forma establecida por ella.

De conformidad con la demanda presentada por el señor J.M.C.B., el 9 de noviembre de 1998 se dirigió ante el Director de Asuntos Judiciales del Distrito con el objeto de que se realizara el pago de los honorarios que le correspondían, toda vez que éstos equivalían a $2’000.000 por proceso; sin embargo, únicamente se habían cancelado $600.000 por cada uno de ellos. Según la parte actora, la petición no fue resuelta, pues el interventor del contrato se limitó a solicitarle el envío de los expedientes contentivos de los procesos que el demandante tenía a su cargo.

Expuso el demandante que el 4 de diciembre de 1998, ante el silencio de la Administración, en conjunto con varios abogados que atendían diferentes procesos judiciales en representación del Distrito, presentó una petición para que se reestableciera el equilibrio económico de la relación contractual y se ordenara el pago correspondiente a los honorarios pactados, petición que se resolvió el 24 de diciembre de esa misma anualidad en el sentido de señalar que el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes de este proceso únicamente tenía por objeto contestar las demandas. Según afirmó el demandante, para la fecha en que se resolvió la solicitud, el Distrito Capital de Bogotá ya le había revocado los poderes.

En ese sentido, expresó el señor J.M.C.B. que mediante oficio 1660 del 3 de febrero de 1999, la Dirección de la Oficina de Asuntos Judiciales le informó acerca de la...

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