Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-03147-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - Improcedente por no reunir los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones de tutela / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia / VULNERACION - Omisión en proferir un estudio de fondo sobre las solicitudes de aclaración de la sentencia de tutela

En la Sentencia SU-627 de 2015 la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia señalando cuándo es procedente la acción de tutela contra sentencias de tutela. Explicó que, además de los requisitos genéricos de procedibilidad, deben concurrir las siguientes condiciones: i) que la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) que se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); iii) que no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. Sobre el segundo requisito, la Corte Constitucional ha señalado que el principio F. omnia corrumpit significa que el fraude lo corrompe todo, es decir que una situación fraudulenta atenta contra la recta impartición de justicia, la igualdad, el debido proceso y la solidaridad, entre otros principios. En consecuencia, la aplicación de este principio busca evitar que a través del derecho se reconozcan y avalen situaciones originadas en hechos fraudulentos que generen un perjuicio ilícito a terceros o a la comunidad. La Sala encuentra que en el caso bajo estudio no se cumplen con los requisitos para que la tutela proceda contra decisiones de tutela. Principalmente, porque en el caso de la señora G., la decisión de tutela que afectó sus intereses –es decir la proferida por la Sección Primera– no fue producto de una situación fraudulenta. Por lo tanto, no es posible dejar sin efectos la sentencia de 16 de octubre de 2014 proferida por la Sección Primera, mediante la que se accedió a las pretensiones del municipio de Palmira, puesto que –se repite– esta no fue proferida en el marco de una situación fraudulenta. A pesar que la presente acción no es procedente para controvertir la decisión de tutela proferida en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, la Sala observa que la referida Sección debe pronunciarse sobre las solicitudes de aclaración de sentencia que presentó la accionante, dentro del proceso de tutela iniciado por el municipio de Palmira. Al revisar el referido proceso, la Sala observa que las solicitudes de la accionante relativas a la aclaración de la sentencia que profirió la Sección Primera del Consejo de Estado, no fueron resueltas. Mientras que las solicitudes de adición y complementación presentadas por los apoderados judiciales del municipio de Palmira sí… La Sala considera que esta omisión constituye una vulneración al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la actora, puesto que se no se resolvieron solicitudes presentadas por aquella y también se pretermitió una oportunidad, que sí se le otorgó al municipio de Palmira… Por lo tanto se concluye que, aunque esta S. no accederá a las pretensiones de la accionante por no reunirse los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones de tutela, amparará los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Esto último en razón a que la Sección Primera del Consejo de Estado omitió proferir un estudio de fondo sobre las tres solicitudes de aclaración de la sentencia de 16 de octubre de 2014, presentadas por la actora, en las que se reiteraba que su caso no tenía ninguna relación con lo sucedido en la reestructuración del Municipio de Palmira.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 449 DE 2008 / DECRETO 1204 DE 1999 / DECRETO 1087 DE 2008

NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto, consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. M.E.G.G.. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P.J.O.R.R.. Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales específicas de procedibilidad, consultar la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional; respecto a la acción de tutela contra sentencia de tutela, ver: SU-627 de 2015, M.P.M.G.C.; respecto a la acción de tutela contra sentencia de tutela, ver: SU-627 de 2015, M.P.M.G.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03147-01(AC)

Actor: F.M.G.D.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION PRIMERA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por F.M.G.D., contra la sentencia de 26 de enero de 2016, proferida por el Consejo de Estado, que en el trámite de la acción de tutela resolvió lo siguiente:

“1°. R., por improcedente la acción de tutela instaurada por la señora F.M.G.D. contra los señores magistrados de la sección primera del Consejo de Estado y de la sala de descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Juez Quinto Administrativo de Descongestión de Cali, alcalde de Palmira, P. General de la Nación y directora general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por las razones expuestas en la motivación.”[1]

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2015 F.M.G.D. interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA y el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CALI, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso judicial, a la dignidad, a la prevalencia de la materialidad, al trabajo y a la seguridad jurídica.

  1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“PRIMERO: TUTÉLANSE a favor de la señora F.M.G.D., los Derechos Fundamentales al debido proceso judicial, a la dignidad, a la prevalencia de la materialidad, al trabajo y a la seguridad jurídica.

SEGUNDO

DÉJASE SIN EFECTOS las siguientes Sentencias y providencias judiciales:

  1. La Sentencia N° 192 de 10 de junio de 2015 notificada el 18 de junio de 2015, con ponencia del Magistrado Dr. C.E.C.Z.R.. N° 2009-00030-00/01 que resolvió “REVOCAR la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali, que accedió a las pretensiones de la demanda en la presente controversia, y en su lugar, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, por las razones aludidas en este nuevo pronunciamiento de fondo”.

  2. El Auto Interlocutorio N°00549 del 21 de julio de 2015 del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali por el cual su titular la Juez Dra. M.A.B. dio cumplimiento a la Sentencia Adicional N°192 del 10 de junio de 2015 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

  3. La Sentencia de Tutela del 16 de octubre de 2014 de la Sección primera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Dr. G.V.A., T.R.. 11001 0315 000 2013 01632 01, notificada por Edicto del 26 de noviembre de 2014, por la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del Municipio de Palmira vulnerado por el Tribunal Administrativo del valle del Cauca y revocó la sentencia proferida el 27 de marzo de 2014 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, para resolver en su lugar:

    “DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca identificadas así: 2009-00135 01 Actor: Á.B.H., 20009-00140 01 Actor: J.C.G.H., 2009-00132 01 Actor: W.F.E., 2009-00089001 Actores: S.O.M., M.C.C.M., L.A.M. y J.L.V.V., 2009-0010 01 Actor: M.L.C.C., 2009-00145 01 Actor J.H.V., 2009-0003001 Actor : F.M.G.D., (negrillas y subrayas del despacho) 2009-00120 01 Actor: M.J.S.Z., 2009-00145 01 Actor: I.M.F., 2009-00143 Actores: G.B. y F.M.S., y 2009-00133 Actor: Alba Lucía Q.L.; y III) ordenará a ese Tribunal proferir nueva sentencia de segunda instancia en las referidas acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, en atención a las consideraciones de la presente providencia”, solo en lo que afecta al Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N° Proceso N° 760013331705-2009-00030-01 Accionante Sra. F.M.G.D. contra MUNICIPIO DE PALMIRA, que será excluido de dicha providencia de la Sección primera

  4. La Sentencia Adicional de Tutela del 5 de febrero de 2015 de la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado G.V.A., Tutelar con Radicación 11001 0315 000 2013 01632 01, a la que acumuló otros tres procesos de Tutela con radicaciones 2013 02402 00, 2013 02047 00 y 2014 00015 00 a la Sentencia del 16 de octubre de 2 de 2014, así:

    En virtud de lo anterior la Sala RESUELVE:

    ADICIONAR la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado de 16 de octubre de 2014 así:

    ´TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca identificadas así: 2009-00135 01 Actor: Á.B.H., 20009-00140 01 Actor: J.C.G.H., 2009-00132 01 Actor: W.F.E., 2009-00089 01 Actores: S.O.M., M.C.C.M., L.A.M. y J.L.V.V., 2009-0010 01 Actor: M.L.C.C., 2009-00145 01 Actor J.H.V., 2009 0003001 Actor : F.M.G.D., (negrillas y subrayas del...

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