Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-01113-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735117

Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-01113-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Mayo de 2016

Fecha26 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

TARIFAS DE IMPUESTO PREDIAL – El legislador facultó a los concejos municipales para fijarlas entre el 1 y el 16 por mil del avalúo catastral / IMPUESTO PREDIAL COMO GRAVAMEN REAL – Significa que se impone sin consideración a la calidad del sujeto pasivo / VIVIENDA POPULAR – Es el predio rural cuya construcción está destinada a la vivienda y está ubicada en el perímetro urbano / PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL – Es el predio ubicado en sectores rurales y destinado a la agricultura y ganadería / TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA VIVIENDA POPULAR Y LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL – Procede a aplicarse la tarifa mínima del 1.5 por mil en cumplimiento de la ley 44 de 1990

Como se ve, el legislador facultó a los concejos municipales a fijar las tarifas del impuesto predial. Para el efecto, previó el rango en que se deben establecer esas tarifas, que oscila entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo. Adicionalmente, fijó tres criterios cualitativos a tener en cuenta para establecer las tarifas de manera diferencial y progresiva. Dado que por la simple naturaleza “real” del impuesto predial no es posible medir la capacidad económica de los contribuyentes, pues el tributo se impone sin consideración de la calidad del sujeto pasivo (propietario, poseedor o tenedor), el legislador conminó a los municipios a que tuvieran en cuenta, criterios como los estratos económicos que permiten medir la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y, por lo tanto, a aplicar tarifas progresivas. Ahora, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 3496 de 1983, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983, la vivienda popular es aquel predio cuya construcción está destinado a la habitación, se encuentra ubicado en el perímetro urbano de cada municipio y está clasificado dentro de la estratificación de manzanas establecidas por el Departamento Nacional de Estadística –DANE- en estratos bajo-bajo, bajo y medio bajo. La pequeña propiedad rural se entiende como aquel predio ubicado en los sectores rurales, que está destinado a la agricultura o a la ganadería, y que por razones de su tamaño y uso del suelo, sirven para producir niveles de subsistencia. Se clasifican en pequeños, medianos y grandes. El artículo 4 de la Ley 44 de 1990 dispone que a la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicará la tarifa mínima del impuesto predial que establezca el respectivo concejo. (…) También se precisa que el Acuerdo demandado no distinguió nada respecto de la vivienda popular y la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria, a las que les corresponde la tarifa mínima fijada en el Acuerdo. La tarifa más baja fijada en el Acuerdo es del 1,5 por mil, para los predios habitacionales del estrato 1, tarifa que se debe aplicar a la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria, por disposición del artículo 4 de la Ley 44 de 1990. Por tanto, hay lugar a revocar la decisión del Tribunal. En su lugar, se denegará la nulidad del Acuerdo acusado, puesto que sí es procedente aplicar la tarifa del 5.8 por mil para la propiedad rural, en general, tal como lo decidió el concejo municipal. Pero como en el municipio de Bucaramanga puede existir vivienda popular y pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria, la Sala condiciona la decisión de denegar la nulidad del Acuerdo 059 de 2005, siempre que se entienda que para la vivienda popular y la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria la tarifa que les corresponde es la mínima del 1,5 por mil, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 44 de 1990.

FUENTE FORMAL: LEY 44 DE 1990 – ARTICULO 3 / LEY 44 DE 1990 – ARTICULO 4 / DECRETO 3496 DE 1983 – ARTICULO 49

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-31-000-2006-01113-00(20304) Acumulados

68001-23-31-000-2006-01790-01

Actor: M.G.V. Y OTRO D.A.J.D.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Bucaramanga contra la sentencia del 31 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que decidió:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial del Acuerdo No. 059 del 29 de diciembre de 2005 “Por medio del cual se modifican las tarifas del impuesto predial unificado”, solo en lo relacionado con el numeral 2.1., Grupo 2, del Artículo 1 del Acuerdo No. 059 de 2006 por exceder el índice tarifario de 1.5 por mil, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.

TERCERO: COMUNICAR por secretaría, la anterior decisión al Señor Alcalde del Municipio de B. o quien haga sus veces.

CUARTO: Una vez en firme, ARCHIVAR las diligencias previas las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial “Justicia SIGLO XXI”.

QUINTO: Sin costas en la instancia.

SEXTO

ACEPTAR la renuncia al poder otorgado al Abogado D.A.J.D. visible a folio 226 del expediente 2006-1790. SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar como apoderado del municipio de B. al abogado M.A.R.O. identificado con C.C. No. 13354290 y T.P. 60.663 del C.S. de la J. de conformidad con el poder a él otorgado.” 1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de simple nulidad, los demandantes formularon las siguientes pretensiones:

EXPEDIENTE 680012331000200601113-00

“PRIMERA: Que son NULOS, por ser ILEGALES, los Artículos 1º y 2º del Acuerdo Municipal Nro. 059 del 29 de Diciembre de 2.005 aprobado y expedido por el Concejo Municipal de Bucaramanga intitulado “por el cual se modifican las tarifas del Impuesto Predial Unificado”;

SEGUNDA

Que en guarda de la integridad y superioridad legal de la Constitución Nacional y de la Ley, se decrete la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los citados Artículos 1º y 2º del Acuerdo Municipal Nro. 059 del 29 de Diciembre de 2.005, por los motivos y las razones jurídicas que se expondrán;

TERCERA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y en defensa de los intereses legales y económicos AFECTADOS de todos los ciudadanos del Municipio de B., se comunique al Señor Alcalde Municipal y al Señor Tesorero Municipal de B., para que a partir de la inmediata NOTIFICACION del AUTO admisorio de la demanda y del decreto de SUSPENSION PROVISIONAL de las citadas normas, SE ABSTENGAN DE COBRAR el Impuesto Predial Unificado (I.P.U.) en esta ciudad con base en las tarifas demandadas y suspendidas;

CUARTA

Que se nos reconozca el Derecho de Ciudadanos Demandantes con las prerrogativas Constitucionales y Legales de Parte.

EXPEDIENTE 680012331000200601790-00

“PRIMERO: Que se declárese (sic) la nulidad del acuerdo 059 del 29 de Diciembre de 2005.

SEGUNDO

En consecuencia se devuelvan los valores por el aumento de la tarifa del impuesto predial de Bucaramanga.”

  1. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    Los apartes demandados son los siguientes[1]: “ACUERDO No. 059 DE 2005

    29 DE DICIEMBRE

    “POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO”.

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

    En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, el artículo 4 de la Ley 44 de 1990 y,

    CONSIDERANDO:

    (…)

    ACUERDA

    ARTÍCULO PRIMERO: M. el artículo 1º del Acuerdo Municipal No. 015 de Junio de 2002, el cual quedará así: Para los efectos del artículo 4º de la ley 44 de 1990, las tarifas anuales aplicables para liquidar el Impuesto Predial Unificado (IPU) serán las establecidas en el presente artículo de conformidad con los siguientes grupos:

    GRUPO 1

  2. PREDIOS URBANOS EDIFICADOS DESTINO Y ESTRATO |A. HABITACIONAL ESTRATO 1 |TARIFA POR MIL |

    |RANGO AVALUOS | |

    |(0-10,000,000) |1,5 |

    |(10,000,001 – 20,000,000) |1,5 |

    |(20,000,001 – 30,000,000) |1,5 |

    |(30,000,001 – 40,000,000) |1,5 |

    |(40,000,001 – 50,000,000) |1,5 |

    |(50,000,001 – 60,000,000) |1,5 |

    |(60,000,001 – 70,000,000) |1,5 |

    |(70,000,001 – 80,000,000) |1,5 |

    |(80,000,001 – 90,000,000) |1,5 |

    |(90,000,001 – 100,000,000) |1,5 |

    |(100,000,001 – EN ADELANTE) |1,5 | |A. HABITACIONAL ESTRATO 2 |TARIFA POR MIL |

    |RANGO AVALUOS | |

    |(0-10,000,000) |3,5 |

    |(10,000,001 – 20,000,000) |3,5 |

    |(20,000,001 – 30,000,000) |3,5 |

    |(30,000,001 – 40,000,000) |3,5 |

    |(40,000,001 – 50,000,000) |3,5 |

    |(50,000,001 – 60,000,000) |3,5 |

    |(60,000,001 – 70,000,000) |3,5 |

    |(70,000,001 – 80,000,000) |3,5 |

    |(80,000,001 – 90,000,000) |3,5 |

    |(90,000,001 – 100,000,000) |3,5 |

    |(100,000,001 – EN ADELANTE) |3,5 | |A. HABITACIONAL ESTRATO 3 |TARIFA POR MIL |

    |RANGO AVALUOS | |

    |(0-10,000,000) |4,6 |

    |(10,000,001 – 20,000,000) |4,6 |

    |(20,000,001 – 30,000,000) |4,6 |

    |(30,000,001 – 40,000,000) |4,6 |

    |(40,000,001 – 50,000,000) |4,6 |

    |(50,000,001 – 60,000,000) |4,6 |

    |(60,000,001 – 70,000,000) |4,6 |

    |(70,000,001 – 80,000,000) |4,6 |

    |(80,000,001 – 90,000,000) |4,6 |

    |(90,000,001 – 100,000,000) |4,6 |

    |(100,000,001 – EN ADELANTE) |4,6 | |A. HABITACIONAL ESTRATO 4 |TARIFA POR MIL |

    |RANGO AVALUOS | |

    |(0-10,000,000) |6,1 |

    |(10,000,001 – 20,000,000) |6,1 |

    |(20,000,001 – 30,000,000) |6,1 |

    |(30,000,001 – 40,000,000) |6,6 |

    |(40,000,001 – 50,000,000) |6,6 |

    |(50,000,001 – 60,000,000) |6,6 |

    |(60,000,001 – 70,000,000) |6,6 |

    |(70,000,001 – 80,000,000) |6,6 |

    |(80,000,001 – 90,000,000) |6,6 |

    |(90,000,001 – 100,000,000) |7,2 |

    |(100,000,001 – EN ADELANTE) |7,2 | |A. HABITACIONAL ESTRATO 5 |TARIFA POR MIL |

    |RANGO AVALUOS | |

    |(0-10,000,000) |8,9 |

    |(10,000,001 – 20,000,000) |8,9 |

    |(20,000,001 – 30,000,000) |8,9 |

    |(30,000,001 – 40,000,000) |9,3 |

    |(40,000,001 – 50,000,000) |9,3 |

    |(50,000,001 – 60,000,000) |9,3 |

    |(60,000,001 – 70,000,000) |9,3 |

    ...

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