Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735125

Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00226-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Mayo de 2016

Fecha25 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Aprueba conciliación. Caso: Ejecución extrajudicial de ciudadanos en la finca La M. en zona rural del municipio de Ciénaga, M.

ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba / ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Aprueba. Caso: Graves violación o afectación a derechos humanos por ejecución extrajudicial de ciudadanos en la finca La Maria, en zona rural del municipio de Ciénaga, M.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, verificado que en el presente caso los beneficiarios del acuerdo conciliatorio estuvieron debidamente representados, se encuentran legitimados para reclamar la reparación de perjuicios, acreditaron la responsabilidad a cargo de la entidad demandada, y viendo además que es justificada la merma del patrimonio estatal como consecuencia del resarcimiento de los daños que causaron sus agentes, entonces se procederá a proferir decisión aprobatoria del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en sesión llevada a cabo el día 27 de octubre de 2011. Además, comoquiera que el sub lite versa sobre un caso de graves violaciones a los derechos humanos, entonces se ordenará el cumplimiento de unas medidas no pecuniarias de satisfacción, encaminadas a la reparación integral de las víctimas y a la no repetición de hechos como los ocurridos el 6 de marzo de 1997 en zona rural del municipio de Ciénaga –M.–.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PUBLICACIONES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN - Sobre operativo militar: Difusión de información errónea sobre supuestos colaboradores o integrantes de grupos guerrilleros

Se aprecia que los integrantes del Ejército Nacional hicieron un considerable despliegue mediático del operativo adelantado en la finca “La María” el 6 de marzo de 1997, lo que redundó en publicaciones de prensa en medios de comunicación de amplia circulación regional, en las cuales se afirmó que los señores J.A.U.C. y J.M.M.S., según versiones militares, eran integrantes o colaboradores de la guerrilla de las FARC –párr. 15.7–, información toda ella que jamás fue rectificada. (…) Tampoco se aprecia en el expediente que la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, haya llevado a cabo acciones tendientes a corregir las fallas cometidas en los acontecimientos que ahora se juzgan, ni que haya asumido medidas direccionadas a evitar que situaciones similares a las del sub lite se produzcan en el futuro y, antes bien, lo que se aprecia es una reprochable tendencia al ocultamiento de los hechos y a la elusión de la investigación seria de los mismos por parte de la jurisdicción ordinaria –párr. 15.6.7

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DESARROLLO DE ACTIVIDAD PELIGROSA - Operativo militar / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO ESPECIAL - Título de imputación en caso de muerte de ciudadanos en finca La María / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO ESPECIAL - Elementos para su configuración

En el caso concreto, partiendo de la base de que el daño es causalmente imputable al Ejército Nacional –tal como se puso en evidencia más arriba–, entonces correspondía a dicha institución, para eludir la responsabilidad, acreditar el acaecimiento de una causal de exoneración, que para los hechos del sub lite estaría representada por un hipotético hecho de las víctimas, constituido por los delitos cometidos los señores J.M.M.S. y J.A.U.C.. No obstante, en el expediente no reposa prueba válida alguna de tales actividades y, antes bien, las versiones militares resultan incongruentes entre sí y con los demás medios de convicción –párr. 15.6.5–, lo que es un rasgo que impide darle credibilidad a tales relatos sobre los acontecimientos.(…) lo que se tiene claro en el presente caso es que los miembros del Ejército Nacional incurrieron en serias infracciones del ordenamiento jurídico cuando realizaron el operativo del 6 de marzo de 1997, relacionadas con (1) la ejecución extrajudicial de las víctimas, (2) la violación del domicilio de estas sin que existiera una orden emanada de un juez competente y (3) el despliegue de maniobras tendientes al ocultamiento de la verdad sobre los hechos. (…) En el orden de ideas anteriormente expuesto, la Sala concluye que las muertes de los señores J.M.M.S. y J.A.U.C., ocurrieron como resultado de una seria y protuberante falla del servicio cometida por el Ejército Nacional, lo que a su vez implica que a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional le es plenamente imputable el daño cuyo resarcimiento persiguen los demandantes.

FALLA DEL SERVICIO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL - Caso de muerte de ciudadanos en finca La María

La falla del servicio relacionada con la ejecución extrajudicial de las víctimas, ha sido identificada por la Sala Plena de la Sección Tercera en casos similares al de autos, y definida como “… la acción consciente y voluntaria… por medio de la cual, en forma sumaria y arbitraria, se quita la vida a una persona que por su condición de indefensión está protegida por el derecho internacional… En el caso de los combatientes, su asesinato puede ser considerado una ejecución extrajudicial cuando han depuesto las armas…”. Ello, se insiste, fue exactamente lo que ocurrió en el caso de autos, en la medida en que los disparos letales efectuados a ambos occisos fueron a corta distancia y por la espalda, tal como se estableció en el informe elaborado por el laboratorio de balística forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin que pueda darse por cierto que los fallecidos estuvieran empuñando un arma, pues dicha versión fue absolutamente desvirtuada por las pruebas visibles en el plenario. (…) De otra parte, la violación del domicilio de las víctimas, que ya fue mencionada al momento de revisar la admisibilidad de algunas pruebas elaboradas con base en los elementos incautados en la finca “La María” el 6 de marzo de 1997 –párr. 14.3–, también está plenamente comprobada, pues la operación militar fue llevada a cabo en un predio de propiedad privada, con violencia sobre las puertas y ventanas del inmueble –ver inspección judicial reseñada en el párrafo 15.6.1–, y sin que para el efecto se contara con una orden judicial, tal como lo exige el ya citado artículo 28 superior, que dispone que el registro de domicilio sólo puede ser legalmente adelantado cuando se cumple con el aludido requisito sustancial. En el caso de autos, ni en las versiones de los militares –ver informes operacionales reseñados en el párr. 15.3–, ni en las de los trabajadores de la finca –párr. 15.6.2–, se menciona que los integrantes de la patrulla militar hubieran antepuesto una orden de allanamiento, la cual tampoco fue anexada ni mencionada en la respectiva orden de operaciones –párr. 15.2– que, bueno es resaltarlo en este punto, fue irregularmente elaborada con posterioridad a al desarrollo de los acontecimientos, como bien lo hizo notar el tribunal de primera instancia en la sentencia apelada.

FALLA DEL SERVICIO POR OCULTAMIENTO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS EN INVESTIGACIÓN PENAL - Caso de muerte de ciudadanos en finca La María

En lo que tiene que ver con el ocultamiento de la verdad sobre los hechos, tal vicisitud se acreditó porque los militares elaboraron versiones oficiales, divulgadas a los medios de comunicación –párr. 15.6.5–, que resultaron después falseadas por inspecciones realizadas posteriormente in situ con el auxilio de expertos en balística, quienes pusieron de presente la imposibilidad de que se hubiera presentado un enfrentamiento como el narrado por los miembros del Ejército Nacional –párr. 15.6.5–. Del mismo modo, se aprecia un afán institucional por el ocultamiento de la verdad, pues hasta la fecha no se conoce una decisión definitiva que haya sido asumida frente al caso y, antes bien, se aprecia que las etapas preliminares de la investigación se prosiguieron sin el debido rigor, en lo que es una situación que fue advertida por el agente del Ministerio Público que actuaba frente al caso en la justicia penal militar –párr. 15.6.6–, y resaltada por el Tribunal Superior Militar en la providencia del 5 de febrero de 1999, que declaró la nulidad de la decisión de sobreseimiento asumida por el comando del Batallón de Infantería n.º 5 –párr. 15.6.4–.

ACUERDO DE CONCILIACIÓN - No genera lesividad al patrimonio / ACUERDO CONCILIATORIO

Al revisar la eventual lesividad al patrimonio estatal por el cumplimiento del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en la reunión celebrada ante esta Corporación el 27 de octubre de 2011, la Sala aprecia que no existe tal vicisitud, pues en el presente caso dicho empobrecimiento está plenamente justificado por la correlativa necesidad de reparar a las víctimas por un daño que les fue injustamente causado por agentes estatales. Además, es pertinente reafirmar que la conciliación se fijó con base en un porcentaje de los montos fijados en la sentencia apelada cuyos cálculos, revisados a la luz de los parámetros de liquidación de condenas fijados por esta Corporación, están acordes con la normatividad y la jurisprudencia aplicables.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / RESTITUTIUM IN INTEGRUM / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS - Modalidades. Condena / MEDIDA DE REMISIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Compulsa copias, investigación de los hechos / MEDIDA DE PUBLICACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIO DE COMUNICACIÓN DE AMPLIA CIRCULACIÓN - Afectación al buen nombre y honra de las víctimas / MEDIDA GARANTÍA DE NO REPETICIÓN DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

La Sala estima procedente ordenar una compulsa de copias de todo el expediente de la referencia a la Fiscalía General de la Nación, para que dicho ente investigue las conductas punibles que hayan tenido lugar en los hechos que aquí se juzgaron como constitutivos de una falla del servicio. Del mismo modo, se le ordenará a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional que, para efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR