Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-01405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735325

Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-01405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2016

Fecha12 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SERVICIO MILITAR - Generalidades / SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION - Finalidad

La prestación del servicio militar en Colombia es un deber constitucional establecido en el artículo 216 de la Constitución Política, que preceptúa que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas así lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. En desarrollo de ese precepto, se expidió la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. En esa ley, igualmente, se dispuso la obligatoriedad de la prestación del servicio militar y, entre otras cosas, se determinó que todo hombre colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes deberán definirla cuando obtengan su título de bachiller. El artículo 13 de la mencionada ley prevé que el servicio militar tendrá una duración de 12 a 24 meses, tiempo que depende de la modalidad de servicio prestado: (i) de 12 a 24 meses para soldado regular o auxiliar de policía regular; (ii) de 12 meses para soldado bachiller; (iii) de 12 meses para auxiliar de policía bachiller, y (iv) de 12 a 18 meses para soldado campesino… Ahora bien, en cuanto al procedimiento para definir la situación militar, la ley 48 de 1993, estableció que todo hombre colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar. En general, esa inscripción se realiza durante el año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deben inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército. La inscripción militar prescribe al término de 1 año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente. En conclusión, el proceso de reclutamiento a las Fuerzas Militares y de Policía tiene las siguientes etapas: la inscripción, los exámenes médicos para determinar la aptitud sicofísica, el sorteo, una vez se determina la aptitud para el servicio, y la incorporación a filas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 26 / LEY 48 DE 1993 - ARTICULO 13

NOTA DE RELATORIA: En cuanto a las modalidades de incorporación para prestar el servicio militar obligatorio, ver: Corte Constitucional, sentencia T - 976 de 2012, M.P.A.J.E..

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Necesidad de expresar el consentimiento en el momento de la incorporación / DERECHO A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO - Ampara. Se ordena a la Fuerza Aérea Colombiana de modificar la calidad de incorporación al servicio militar de soldado regular a soldado bachiller

La Corte Constitucional ha admitido que los bachilleres pueden elegir prestar el servicio militar obligatorio como auxiliares regulares de policía o como soldados regulares del ejército. No obstante, para que eso sea viable el consentimiento debe ser informado, lo que consiste en que previo a la elección el aspirante entienda y conozca las alternativas, los riesgos y/o beneficios inherentes a las modalidades de prestación del servicio militar obligatorio. En ese sentido, la Corte Constitucional también sostuvo que para conseguir el consentimiento informado no es suficiente que se brinden datos de manera mecánica o procedimental o que se diligencie un formato. El consentimiento informado es consecuencia de un dialogo producido en un ambiente confianza, respeto, compromiso y orientado a elegir lo que más le convenga al aspirante, de modo que se le permita tomar decisiones con plena conciencia y consentimiento… La jurisprudencia constitucional también ha sostenido que incluso cuando se presente un caso en el cual un joven, a pesar de tener la posibilidad y el derecho a ser soldado bachiller, opte por una modalidad con un alto grado de peligrosidad, por ejemplo, soldado regular, los funcionarios de reclutamiento del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional están obligados a adoptar medidas para encausar el consentimiento libre y espontáneo a favor de los derechos del joven, y explicar con elementos claros las consecuencias que tendría su decisión en todos los ámbitos… En el sub examine, el accionante pretende que la FAC cambie la modalidad de prestación del servicio militar, de soldado regular a soldado bachiller, dado que es bachiller académico egresado. De esta manera, de acuerdo con los hechos probados en el caso, esta Sala de Subsección debe advertir que efectivamente el accionante es bachiller académico pero se incorporó de forma voluntaria para prestar el servicio militar en calidad de soldado regular, con fundamento en una presunta renuncia a los beneficios que conlleva la vinculación como soldado bachiller de la FAC. Si bien el accionado aportó un acta de compromiso que firman los jóvenes que voluntariamente desean integrar las fuerzas de seguridad y defensa de bases en las FAC para la prestación del servicio militar como soldado regular, lo cierto es que, a juicio de esta Sala de Subsección, no demuestra que el consentimiento del demandante fuese libre e informado, por cuanto se trata de un formato que no distingue claramente las modalidades de incorporación. En efecto, ese formato hace referencia a la modalidad de soldado regular, pero no muestra las otras opciones con las que cuenta un joven para prestar el servicio militar, de conformidad con la Ley 48 de 1993, más si en el caso concreto el accionante acreditó su condición de bachiller y las FAC tuvieron conocimiento de ello. Esa situación se presta para confusiones y, por ende, no puede concluirse que el consentimiento del accionante fue informado.

NOTA DE RELATORIA: En cuanto al consentimiento informado para la incorporación al servicio militar obligatorio, ver: Corte Constitucional, sentencia T- 976 del 22 de noviembre de 2012, M.P.A.J.E..

DESACUARTELAMIENTO - Orden a las fuerzas militares en el evento en que ya hubiere concluido la prestación del servicio militar en la modalidad de...

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