Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-01494-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Mayo de 2016
Fecha | 05 Mayo 2016 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
DERECHO DE PETICION - Generalidades / DERECHO DE PETICION - Ausencia de vulneración: Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario
El artículo 23 de la Constitución Política faculta a todas las personas para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una contestación por parte de las autoridades, sino también, a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna. El derecho de petición se garantiza cuando la administración responde (i) de fondo, de manera clara y precisa, (ii) dentro del plazo otorgado por la ley, y (iii) cuando la respuesta es puesta en conocimiento del peticionario… la información solicitada por el actor en los numerales 2 y 3, si le fue resuelta y por lo tanto su solicitud fue satisfecha de fondo. En efecto, analizados los oficios emitidos, se tiene que con los oficios núm. 2015-090946/ARIAC-GRESO-1.10 y núm. S-2015-0983567ARIAC-GRESO-1.10 se contestó la petición deprecada por el actor al informarle de manera detallada los antecedentes vigentes a su nombre, consistentes en las medidas de aseguramiento y las sentencias condenatorias, no así requerimientos judiciales, toda vez que en la base de datos no se registró orden de captura activa.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23
NOTA DE RELATORIA: En relación con el derecho de petición, consultar las sentencias T-481 de 1992, M.P.J.S.G. y T-095 de 2015, ambas de la Corte Constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 76001-23-33-000-2015-01494-01(AC)
Actor: H.L.C.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por el señor H.L.C. contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 11 de diciembre de 2015 (fls. 110 a 115).
HECHOS RELEVANTES
H.L.C. expuso que el 30 de septiembre de 2015 elevó derecho de petición con el fin de acceder a los beneficios administrativos de libertad condicional y ponerse a paz y salvo con la justicia sin que se le hubiere dado respuesta al momento de presentar la acción constitucional.
Indicó que recibió los oficios núm. 2015 081136–IARIAC-GRESO-1.10 de fecha 1 de octubre de 2015 y núm. 2015-090948 de fecha 11 de noviembre, sin que con dichas respuestas se hubiere resuelto la totalidad de sus solicitudes.
PRETENSIONES
Solicitó se le protejan sus derechos fundamentales de petición, de defensa, debido proceso, libre acceso a la administración de justicia y libertad, como consecuencia de ello se dé respuesta a sus peticiones.
CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO
Ministerio...
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