Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735469

Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cesión de derechos litigiosos / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - En proceso de privación injusta de la libertad con sentencia condenatoria de primera instancia / CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Es un contrato eleatorio

En el caso sub examine, observa el Despacho que la señora E. delS.V.M., en calidad de cedente, cedió los derechos litigiosos al señor F. de J.V.V., en calidad de cesionario, por un porcentaje equivalente al 60%. (…) La cesión de derechos litigiosos es un contrato aleatorio, a través del cual, una de las partes de un proceso judicial (cedente) cede a un tercero (cesionario), a título gratuito u oneroso, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes.

CALIDAD DEL CESIONARIO EN EL PROCESO - Interviene en calidad de litisconsorte del cedente / SUSTITUCION PROCESAL DE CEDENTE - Cuando el cedido acepta expresamente la cesión de derechos litigiosos

Según el inciso tercero del artículo 60 del C.P.C., disposición derogada por el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso, cuando se ceda un derecho o una cosa litigiosa, el cesionario (adquirente del derecho), intervendrá en calidad de litisconsorte del cedente (enajenante); empero, si la cesión de derechos litigiosos es aceptada, expresamente, por el cedido (contraparte procesal), el negocio jurídico de la cesión formaliza una sustitución procesal, en tanto que el cedente deja de ser sujeto procesal. (…) la cesión de derechos litigiosos no implica per se, el hecho de que opere el fenómeno de la sucesión procesal, por ende, ante el silencio de la parte cedida en la relación jurídico procesal, es perfectamente posible afirmar que el negocio jurídico mantiene sus condiciones de eficacia y validez, sólo que cedente y cedido permanecen vinculados al proceso; a contrario sensu, cuando el cedido acepta expresamente la cesión opera el fenómeno de la sustitución procesal, motivo por el cual el cedente es reemplazado integralmente por el cesionario, quien ocupará la posición del primero.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 60 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 68

CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS - Intervención del cesionario como litisconsorte del cedente al no evidenciarse aceptación expresa del cedido

La parte demandada guardó silencio con respecto al auto que ponía en conocimiento el contrato de cesión de derechos litigiosos. En...

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