Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651735489

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00022-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2016

Fecha27 Abril 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que negó la suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Improcedencia ante la necesidad de estudiar el fondo del asunto

Efectuada la confrontación directa del texto del acto acusado con las normas invocadas como infringidas, la Sala observa que asistió razón a la Magistrada Ponente, Dra. M.E.G.G., al denegar la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados, pues para determinar, si efectivamente la demandada excedió sus competencias al imponer presuntamente nuevas competencias y responsabilidades a cargo de las empresas privadas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado e impuso nuevos deberes de los usuarios del servicio, es necesario realizar un estudio sistemático de las disposiciones invocadas como violadas y de las disposiciones de rango legal en que se fundamentan los actos acusados, en especial el Decreto 3930 de 2010 (25 de octubre). En efecto, se advierte que para determinar si los actos acusados violan lo dispuesto en las normas invocadas como violadas, resulta imperativo efectuar un análisis de las normas contenidas en la Ley 9° de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentados por parte del Decreto 3930 de 2010 (25 de octubre) y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, para determinar si efectivamente, con su expedición se crearon obligaciones nuevas a cargo de las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus usuarios; o, si por el contrario, los actos acusados se limitaron a reglamentar las normas que regulan el tema de vertimientos líquidos y manejo de residuos contaminantes establecidas en las normas de rango legal anteriormente enunciadas. Asimismo, se deben analizar las normas que en principio sirven de fundamento al ejercicio de la potestad reglamentaria, advirtiendo que la reserva legal no la excluye; entre ellas el artículo 1° de la Ley 9 de 1979 reconoce que es la ley la que establece las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / LEY 9 DE 1979 – ARTÍCULO 1

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3930 DE 2010 (25 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 38 INCISO 2 (No suspendido) / DECRETO 3930 DE 2010 (25 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 39 INCISO 2 (No suspendido) / DECRETO 3930 DE 2010 (25 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 39 INCISO 3 (No suspendido) / DECRETO 3930 DE 2010 (25 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 39 PARÁGRAFO (No suspendido) / RESOLUCIÓN 0075 DE 2011 (24 de enero) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00022-00

Actor: F.C.V.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Referencia: Recurso ordinario de súplica contra auto que deniega la suspensión provisional de los artículos 38 (inciso 2) y 39 (incisos 2 y 3 y el parágrafo) del Decreto 3930 de 2010 y de la Resolución 0075 de 2011.

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica, interpuesto por el apoderado la parte actora, contra el auto de 29 de octubre de 2012, por el cual la Magistrada Ponente, Dra. M.E.G.G., admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los artículos 38 (inciso 2) y 39 (incisos 2 y 3 y el parágrafo) del Decreto 3930 de 2010 (25 de octubre) expedido por el Gobierno Nacional; y la Resolución 0075 de 2011 (24 de enero) expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

  1. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El ciudadano F.C.V., en nombre propio y en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los artículos 38 (inciso 2) y 39 (incisos 2 y 3 y el parágrafo) del Decreto 3930 de 2010 (25 de octubre) expedido por el Gobierno Nacional, y la Resolución 0075 de 2011 (24 de enero) expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

1.1. LOS ACTOS ACUSADOS

Son del siguiente tenor[1]:

Decreto 3930 de 2010 (25 de octubre)[2]:

DECRETO 3930 DE 2010 (Octubre 25) Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 134 del Decreto-ley 2811 de 1974, el artículo 2°, los numerales 2, 10, 11 y 24 del artículo 5° y el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, y

(…)

Artículo 38. Obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. (…) Los suscriptores y/o usuarios previstos en el inciso anterior, deberán presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 39. Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. (…) Igualmente, el prestador será responsable de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público. Cuando el prestador del servicio determine que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público deberá informar a la autoridad ambiental competente, allegando la información pertinente, para que esta inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público. Parágrafo. El prestador del servicio público domiciliario del alcantarillado presentará anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Este informe se presentará anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha.”

Resolución 75 de 2011 (24 de enero)[3]:

RESOLUCIÓN 75 DE 2011 (Enero 24) Diario Oficial No. 47.978 de 9 de febrero de 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público. EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 39 del Decreto 3930 de 2010, y

(…)

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público de los suscriptores y/o usuarios, en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo definido por el artículo 3o del Decreto 302 de 2000, el cual hace parte integral de la misma como anexo 1.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, de los suscriptores y/o usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales de conformidad con lo definido por el artículo 3o del Decreto 302 de 2000, de acuerdo con la periodicidad prevista en el artículo siguiente...

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