Sentencia nº 11001-33-31-705-2012-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Abril de 2016
Fecha | 14 Abril 2016 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPEDIMENTO - Prima especial de la Fiscalía General de la Nación / IMPEDIMENTO INFUNDADO - Las normas demandadas no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la rama judicial
La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará infundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la ley 4 de 1992 estableció la prima especial de servicios a que hace alusión el presente asunto, pero excluyó a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que optaron por la escala salarial de los Decretos 53 y 109 de 1993. Por tanto, las disposiciones citadas que serán objeto de análisis en este caso y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados que se declaran impedidos en este asunto. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestación o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisión de un juicio concreto debidamente sustentando y directamente relacionado con el asunto materia de decisión.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: DECRETO 53 DE 1993 / DECRETO 109 DE 1993
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 11001-33-31-705-2012-00033-01(3306-15)
Actor: H.Z.
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: IMPEDIMENTO - DECRETO 01 DE 1984.
ASUNTO
La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por H.Z.Z., contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.
La señora H.Z.Z., mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende se declare la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales se negó el reconocimiento, reliquidación y pago de sus prestaciones sociales con la inclusión como factor salarial de la prima especial equivalente al 30% de los ingresos devengados por el demandante.
El 07 de mayo de 2015, los Magistrados del Tribunal...
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